Comentamos en este apartado otras Sentencias de Tribunal Supremo, donde se establecen diversas interpretaciones que afectan a la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar en los casos de Custodia Compartida.
Las Sentencias que analizaremos inciden en las siguientes cuestiones básicas como son:
1º.- Que la atribución de la Custodia Compartida no implica que no pueda atribuirse temporalmente el uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores. En el caso analizado, habiéndose acordado la Custodia Compartida, se otorga de forma exclusiva el uso y disfrute del domicilio familiar a uno de los progenitores (a la madre), domicilio que, a mayor abundamiento, es privativo del padre.
2º.- Que para la adopción del sistema de Custodia Compartida no se exige una perfecta y total armonía entre los padres, ni que exista un acuerdo sin fisuras, todo ello también en relación a la posible atribución del uso de la vivienda a uno de los progenitores, de forma temporal.
Al igual que en otras secciones, en la columna lateral se tiene acceso al detalle de las distintas resoluciones del Tribunal Supremo que desarrollan estas importantes cuestiones.
Distrito de Arganzuela
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