Comentamos dos importantes resoluciones del Tribunal Supremo.
La primera en relación a que la custodia compartida no implica que no pueda atribuirse temporalmente el uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores, y la segunda en relación a que para adoptar el sistema de custodia compartida no se exige una perfecta y total armonía entre los padres ni que exista un acuerdo sin fisuras, todo ello también en relación a la atribución del uso de la vivienda a uno de los progenitores, de forma temporal.