Relevancia de la conflicitividad entre los progenitores, a la hora de resolver sobre el establecimiento de la custodia compartida


CUSTODIA COMPARTIDA. no puede denegarse la custodia compartida solo en base a la mala relación entre los cónyuges, cuando no se deduce de los hechos probados que esa mala relación perjudique el interés de los menores. el informe psicosocial, siendo relevante, no es de ineludible cumplimiento

 

 

El presente supuesto parte de los siguientes antecedentes. En un procedimiento de divorcio la madre solicita la guarda y custodia de los menores. El padre se opone, y también reclama en exclusiva la custodia

 

El Juzgado de 1ª Instancia dicta Sentencia otorgando la guarda y custodia de los menores al padre

 

Ambas partes recurren en apelación, manteniendo la Audiencia Provincial el pronunciamiento relativo a la atribución de la guarda y custodia a favor del padre, de forma exclusiva.

 

La madre interpone Recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia, y el Ministerio Fiscal solicita la estimación del mismo. Se apoya el recurso en que no puede denegarse la custodia compartida solo en base a la mala relación entre los cónyuges, cuando no se deduce de los hechos probados que esa mala relación perjudique el interés de los menores

 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en Sentencia de 17 de diciembre de 2.013, (Ponente Sr. Arroyo Fiestas), resuelve la cuestión, y así el motivo se estima.

 

Recuerda el Supremo que las relaciones entre los cónyuges, por si solas, no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida. Solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor (STS 1-7-11 y 22-7-11)

 

Se parte de que efectivamente no consta que la mala relación entre los cónyuges pueda afectar a los menores, ni consta tampoco que la madre desarrolle un rol pernicioso para con los hijos.

 

Por otro lado, el amplio régimen de visitas a favor de la madre, desarrollado con normalidad, ha preparado a los menores para un sistema de custodia compartida, dado el amplio espacio de tiempo que han estado con el progenitor no custodio.

 

El informe psicosocial establece la posibilidad de afrontar la custodia compartida, desde el marco de diálogo de los padres, que no consta sea deficiente, si bien se decanta por la alternativa paterna. Recuerda el Supremo que el informe psicosocial, siendo relevante, no es de ineludible cumplimiento, y tal informe opta por la custodia a favor del padre dada la lealtad del mismo hacia la madre en relación a las visitas, colegio y residencia y en su mayor esfuerzo mediador y conciliatorio, pero se concluye en que no estamos ante un sistema de recompensas, sino ante el análisis de si los menores pueden desarrollarse afectiva y emocionalmente de manera plena bajo un sistema de custodia compartida. A criterio del Tribunal, no existe ninguna causa que lo impida. No cabe descartar la custodia compartida en base a las malas relaciones existentes entre los progenitores, sin valorar la incidencia en el interés de los menores, ni la concurrencia del resto de los requisitos establecidos jurisprudencialmente.

 

 

En consecuencia se estima el Recurso de Casación, se casa parcialmente la Sentencia de la Audiencia, y se acuerda el sistema de guarda y custodia compartida por periodos alternos de una semana con cada progenitor. Se establece que el intercambio de los menores se verificará los lunes, de modo que el que tenga a los menores los dejará en el centro escolar, y el otro los recogerá a la salida de clase ese día, y así sucesivamente. No se establece pensión alimenticia, de forma que cada progenitor se hace cargo de los menores en los periodos en que éstos estén bajo su cuidado, repartiendo al 50% los gastos extraordinarios


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No puede denegarse la compartida solo en base a la mala relación entre los padres
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