Guarda y Custodia Compartida - Información y Documentación                                                           César Sánchez Sánchez - Telf. 649 260 997 - cesarsasanchez@gmail.com                                         Mar Vega Ramiro - Telf. 696 794 550 - marvega2000@gmail.com

Telf. 649 260 997


 

Las ya reiteradas y conocidas Sentencias del Tribunal Supremo estableciendo como doctrina jurisprudencial que la custodia compartida, no se trata de una medida excepcional, sino al contrario, ha de considerarse normal, e incluso deseable, debiéndose adoptar tal medida siempre teniendo como punto de partida el interés de los menores que van a quedar afectados por esta medida, (interés siempre superior al de los padres que legítimamente la pretenden), unido a la declaración de inconstitucionalidad del apartado del Código Civil, que exigía para la adopción de esta medida el informe favorable del Ministerio Fiscal, supusieron indudablemente un punto de inflexión notable en una figura como es la de la custodia compartida, que si bien venia regulada en nuestra legislación, anteriormente no era sino una mera alternativa podríamos decir marginal, en la práctica de nuestros Juzgados y Tribunales en el día a día.

 

Desde ya hace tiempo, se ha impuesto cada vez en mayor medida un cambio interpretativo, que en la práctica supone el que realmente los padres, los progenitores varones, puedan solicitar la guarda y custodia compartida de sus hijos, y en definitiva seguir ejerciendo como padres, en las mismas condiciones en que se hacía antes de la situación de crisis familiar.

 

Tal interpretación, unida a las futuras reformas legislativas en pro de una custodia compartida real y eficaz, no meramente hipotética, suponen la necesidad de conocer en profundidad esta posibilidad legal afortunadamente contrapuesta a la tradicional, y por qué no decirlo, mecanicista y rutinaria figura de la custodia monoparental, ejercida exclusivamente por uno solo de los progenitores (habitualmente la madre, en términos estrictamente estadísticos, y sin querer entrar en ningún tipo de polémica). En definitiva la práctica actual desde hace tiempo va a poder permitir que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, dejando a un lado la descorazonadora y frustrante figura del “padre visitador de fin de semana alterno”.

 

En definitiva la interpretación jurisprudencial, por fin puede permitir sacar de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, como en ocasiones desgraciadamente ocurre, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel.

 

Desde estas líneas queremos trasladar, siquiera sea brevemente, toda la que fue novedosa, pero ya hoy consolidada información existente en la materia, poniéndonos a la disposición de aquellos interesados que pretendan lo que no es sino una legítima pretensión como padres: el poder tratar con sus hijos, en parámetros de total igualdad, garantizando a los padres varones la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la responsabilidad parental, y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos.

 

César Sánchez Sánchez (Abogado).

CONTENIDO RELEVANTE DE ESTA SECCIÓN

 

 

  • Pensión de alimentos
  • Modificación de Medidas
  • Modelos de convenios