Modelo de Convenio Regulador de Divorcio de Mutuo Acuerdo con Atribución de Custodia a la Madre y Pacto por el que el Padre Paga el Alquiler. Telf. 649 260 997

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Abogado de Divorcios en Madrid
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Os facilito Modelo de Convenio Regulador de Relaciones Paternofiliales con un Hijo Menor de edad y Atribución de Custodia a la Madre, patria potestad compartida, atribución del uso del domicilio familiar a favor de la madre y el hijo, régimen de visitas a favor del padre no custodio, y alimentos a favor del hijo. Se incluye un pacto por el que el padre asume el compromiso de abonar el alquiler de la vivienda que ocuparán la madre y el hijo. 

 

Espero que sea de vuestro interés.

 

 

César Sánchez Sánchez 

Abogado Matrimonialista


 

PROPUESTA DE

CONVENIO REGULADOR

DE RELACIONES PATERNO-FILIALES

(PAREJA DE HECHO)

 QUE, AL AMPARO DEL ART. 90 DEL CODIGO CIVIL,

PRESENTAN PARA SU APROBACION JUDICIAL

 LOS PROGENITORES

D. ARTURO XXXX

Y

DÑA. IRIS XXXX

 

          En Móstoles a XXXX de 2.XXXX.

 

 

REUNIDOS

 

 

DE UNA PARTE: DON ARTURO XXXX, mayor de edad, de nacionalidad XXXX, con domicilio en la calle de XXXX, y con DNI nº: XXXX

 

 

Y DE OTRA PARTE: DOÑA IRIS XXXX, mayor de edad, de nacionalidad XXXX, con domicilio en la calle XXXX, y con DNI nº: XXXX

 

 

INTERVIENEN

 

 

Ambos en su propio nombre y derecho reconociéndose mutuamente la plena capacidad civil para obligarse y, en especial, para suscribir el presente convenio regulador de relaciones paternofiliales (pareja de hecho), conforme al artículo 90 del Código Civil y en cumplimiento del artículo 777 de la LEC 1/2000, a fin de acompañarle para su aprobación judicial, con la demanda de de regulación de relaciones paternofiliales, a presentar de común acuerdo ante el Juzgado de 1ª Instancia de XXXX, que por turno de reparto corresponda, y, a tal efecto,

 

 

EXPONEN

 

 

          PRIMERO: Que han mantenido una relación sentimental estable, con convivencia, fruto de la cual ha nacido y vive un hijo:

 

·       JOSUE, nacido en XXXX el XXXX de 2.004, según consta en el Registro Civil Central, Tomo XXXX, Página XXXX, Sección XXXXª.

 

El hijo, en consecuencia es menor de edad a la fecha de la firma del presente convenio regulador.

 

 

          SEGUNDO: Que el último domicilio familiar común estuvo fijado en la calle de XXXX.

 

 

      TERCERO: Que la pareja se separó de hecho hace unos 2 meses aproximadamente, habiendo pasado cada uno de ellos desde ese momento a residir en el domicilio que consta en el encabezamiento de la presente. Desde la fecha de la separación de hecho el menor de edad ha residido de forma ininterrumpida en compañía de la madre, tal y como continúa sucediendo en la actualidad.

 

 

CUARTO: Que los progenitores han decidido libre y voluntariamente solicitar la regulación de sus relaciones paterno filiales de mutuo acuerdo, y así, deseando regular cuantas cuestiones puedan quedar afectadas por el mismo, y tras recibir adecuado asesoramiento, suscriben el presente CONVENIO REGULADOR DE RELACIONES PATERNOFILIALES (PAREJA DE HECHO) y, asimismo se comprometen a presentar solicitud de que el procedimiento se tramite según las normas establecidas para las peticiones de mutuo acuerdo a fin de regular en el futuro sus relaciones económico-familiares.

 

 

 A tal efecto establecen las siguientes:

 

 

ESTIPULACIONES

 

 

 

          PRIMERA.- RUPTURA DE LA RELACION.

 

Ambos progenitores acuerdan regular a través del presente convenio los efectos personales y económicos de su ruptura, y en ese sentido se autorizan mutuamente a residir en distintos domicilios y se comprometen a no interferir en la vida y actividades del otro, comprometiéndose pues a respetar mutua y recíprocamente sus esferas de libertad individual.

 

          En consecuencia los progenitores se relevan mutuamente, y de modo expreso, de cuantos derechos y obligaciones recíprocos pudieran derivarse de su unión, con excepción de lo pactado en el presente documento.

 

 

          SEGUNDA.- HIJOS DEL MATRIMONIO, GUARDA Y CUSTODIA.

 

          El hijo habido en la relación, JOSUE, queda bajo la guarda y custodia de la MADRE, con la que convivirá en el domicilio sito en la calle XXXX, y todo ello sin perjuicio del derecho de comunicaciones, visitas y estancias con el padre, que se establece en la Estipulación Cuarta.

 

 

          TERCERA.- HIJOS DEL MATRIMONIO, PATRIA POTESTAD.

 

          La patria potestad sobre el hijo habido en la relación, JOSUE, permanecerá COMPARTIDA entre ambos progenitores, quienes deberán tomar de común acuerdo y en exclusivo beneficio del menor, cuantas decisiones afecten de forma importante al mismo (a título de ejemplo: educación; elección o cambio de centro escolar; cambio de modelo educativo; cualquier tipo de intervención quirúrgica o tratamiento médico no banal, tanto si entraña gasto como si está cubierto por algún seguro; celebración de actividades litúrgicas y/o religiosas (no teniendo en este caso preferencia a la hora de tomar este tipo de decisiones ni el progenitor que tiene la guarda y custodia exclusiva, ni el progenitor que ese día los tenga en su compañía); cambios de residencia fuera del término municipal; traslados al extranjero; y otros cuales quiera de similar carácter).

 

          Cuando a pesar de los esfuerzos que ambos se comprometen a realizar para alcanzar el consenso, los comparecientes no pudieran ponerse de acuerdo, acudirán a la decisión judicial.

 

          Caso de no poder ponerse en contacto los cónyuges para una decisión de carácter urgente, que no sea el ejercicio ordinario del progenitor en cuya compañía se encuentren, dicha decisión será adoptada sin previo consentir y en beneficio de los menores, debiendo ser comunicada al otro progenitor a la mayor brevedad.

 

          Quedan excluidas las decisiones referentes a los actos cotidianos de trascendencia menor, respecto de los cuales, el progenitor con quien se encuentre el hijo en ese momento, no necesitará consultar con el otro.

 

          Se establecen asimismo las siguientes reglas generales en relación al ejercicio de la patria potestad compartida:

 

·       Los padres deberán comunicarse todas las decisiones que, con respecto al hijo, adopten en el futuro, así como todo aquello que, conforme al interés prioritario del hijo, deban conocer ambos padres.

 

·       Los padres deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no señalan y aceptan de forma consensuada un determinado medio de comunicación, tal comunicación, en todo aquello que afecte al ejercicio conjunto de la patria potestad, se hará vía burofax, y el otro progenitor deberá contestar en el plazo de 10 días naturales. Si no contesta, y queda probado que ha recibido la comunicación, se entenderá que presta su conformidad.

 

·       Los dos padres deben ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo, y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación, e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación escolar, tanto si acuden juntos, como si lo hacen por separado.

 

·       Los dos padres tienen derecho a obtener información médica de su hijo, y que se le facilite a cada progenitor que lo solicite, los informes pertinentes sobre la salud del mismo.

 

 

          CUARTA.- COMUNICACIONES, VISITAS Y ESTANCIAS.

 

Especialmente en cuanto al régimen de comunicaciones y visitas, los progenitores se comprometen a interpretar este convenio tomando siempre en consideración el interés y protección del menor y a evitar cualquier actitud que afecte al cariño y respeto del hijo hacia ambos padres.

 

En atención al buen entendimiento que existe entre los progenitores, estos podrán relacionarse con su hijo en la forma que consideren más conveniente, pudiendo ambos visitar y tener en su compañía a su hijo con la frecuencia necesaria para mantener la relación con aquel, previo acuerdo entre los mismos, en el nivel más parecido al de una familia bien avenida, participándose sus deseos y proyectos con razonable anticipación.

 

Si por cualquier circunstancia no se llegase al acuerdo deseado, y con carácter subsidiario, se estipula el siguiente sistema de régimen de visitas, comunicaciones y estancias, para que el hijo pueda estar con ambos progenitores, estableciéndose en consecuencia a favor del PADRE el siguiente régimen de visitas con su hijo JOSUE:

 

 

          a). VISITAS DE FINES DE SEMANA.

 

El padre tendrá consigo al hijo en fines de semana alternos de cada mes, desde el viernes a las 17:00 horas, en que le recogerá en el domicilio del progenitor custodio, hasta las 20:00 horas del domingo en los meses de octubre a marzo ambos inclusive, y hasta las 21:00 horas del domingo en los meses de abril a septiembre, también ambos inclusive, en que le reintegrará en el domicilio del progenitor custodio.

 

PUENTES: Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana o unida a éste por un puente reconocido por la institución donde curse sus estudios el menor, se considerará este periodo agregado al fin de semana, y en su consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponde al referido fin de semana.

 

A tal efecto se considerará como comienzo del puente las 17:00 horas del último día lectivo anterior al puente, y como finalización del mismo, las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al primer día lectivo en los meses de octubre a marzo ambos inclusive, y las 21:00 horas del día inmediatamente anterior al primer día lectivo en los meses de abril a septiembre, también ambos inclusive.

 

 

b). VISITAS INTERSEMANALES.

 

El progenitor no custodio, durante los periodos no vacacionales, tendrá derecho a visitar al menor UNA TARDE entre semana, desde las 16:00 horas en que le recogerá en el domicilio del progenitor custodio, hasta las 20:00 horas en los meses de octubre a marzo ambos inclusive, y hasta las 21:00 horas en los meses de abril a septiembre, también ambos inclusive, en que le reintegrará en el domicilio del progenitor custodio.

 

La mencionada tarde la fijarán de común acuerdo ambos progenitores en atención al beneficio e interés del menor.

 

En caso de desacuerdo la mencionada tarde será la del MIERCOLES de cada semana.

 

 

          c). Periodos vacacionales.

 

 

Vacaciones de verano:

 

Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto, y se distribuirán en cuatro quincenas de forma que el primer periodo de las mismas se corresponderá con la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto, y el segundo periodo de tales vacaciones se corresponderá con la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto.

 

En consecuencia se establecen cuatro periodos de vacaciones de verano:

 

·       1º. El primero desde el día 1 de julio a las 11:00 horas, hasta las 18:00 horas del 16 de julio.

 

·       2º. El segundo desde las 18:00 horas del 16 de julio hasta las 18:00 horas del 1 de agosto.

 

·       3º. El tercero desde las 18:00 horas del 1 de agosto hasta las 18:00 horas del 16 de agosto.

 

·       4º. Y el cuarto desde las 18:00 horas del 16 de agosto hasta las 21:00 horas del 31 de agosto.

 

Las vacaciones de verano se repartirán por mitad.

 

El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

Vacaciones de Navidad:

 

Las vacaciones de Navidad se repartirán por mitad.

 

De esta forma, el hijo pasará con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta el día 30 de diciembre, y el segundo período desde el día 30 de diciembre hasta las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al comienzo de las clases escolares.

 

El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

 

El progenitor en cuya compañía vaya a pasar el menor el primer período vacacional deberá recogerlo del colegio a la hora de la salida (en caso que le corresponda a la madre), o a las 17:00 horas en el domicilio del progenitor custodio (en caso de que le corresponda al padre), debiendo una vez transcurra el mismo entregarlo en el domicilio del custodio, o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 12:00 horas del día 30 de diciembre. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentre deberá llevarlo al colegio el día de inicio del curso escolar (caso de que el segundo periodo corresponda a la madre), o deberá reintegrarlo en el domicilio del progenitor custodio a las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al primer día lectivo (caso de que el segundo periodo correspondiera al padre).



Vacaciones de Semana Santa:

 

Las vacaciones de Semana Santa se repartirán por mitad.

 

De esta forma, el hijo pasará con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta las 12:00 horas del miércoles siguiente, y el segundo periodo desde ese día y hora hasta las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al comienzo de las clases escolares

 

El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

El progenitor en cuya compañía vaya a pasar el menor el primer período vacacional deberá recogerlo del colegio a la hora de la salida (en caso que le corresponda a la madre), o a las 17:00 horas en el domicilio del progenitor custodio (en caso de que le corresponda al padre), debiendo una vez transcurra el mismo entregarlo en el domicilio del custodio, o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 12:00 horas del miércoles siguiente al inicio de las vacaciones escolares. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentre deberá llevarlo al colegio el día de inicio del curso escolar (caso de que el segundo periodo corresponda a la madre), o deberá reintegrarlo en el domicilio del progenitor custodio a las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al primer día lectivo (caso de que el segundo periodo correspondiera al padre).

 

 

          OTRAS CUESTIONES.

 

 

·       En caso de enfermedad del menor, aquel de los progenitores en cuya compañía se encuentre, se lo comunicará inmediatamente al otro. Al igual que las visitas médicas urgentes que se notificarán en el momento, y las previstas en cuanto se tenga la cita médica.

 

·       En todas las entregas y recogidas del menor, y en caso de imposibilidad laboral y/o personal de los padres de desplazarse al Colegio y/o al domicilio donde se lleven a cabo las mismas, los padres podrán valerse de terceras personas, familiares y/o cuidadores, siempre poniendo este extremo en conocimiento de la otra parte con la debida antelación.

 

·       Salvo acuerdo en contrario de los padres, todas las entregas y recogidas del menor se llevarán a cabo en el domicilio familiar, entendiendo por tal el sito en la calle XXXX.

 

·       Ambos progenitores convienen en que no podrán viajar fuera del territorio nacional en compañía del menor sin consentimiento expreso del otro progenitor, o en su defecto, de autorización judicial.

 

·       Durante los periodos vacacionales, las visitas de fines de semana alternos, y las intersemanales, quedarán suspendidas.

 

·       El progenitor que se encuentre con el hijo permitirá y facilitará en todo momento la comunicación telefónica, epistolar, electrónica o audiovisual con el otro, siempre que esta no se produzca de forma caprichosa, injustificada o fuera de los horarios normales para ello. Para el cumplimiento de este punto los padres, pondrán en conocimiento del otro el número de teléfono del domicilio y dirección del lugar donde permanezca el menor.

 

 

QUINTA.- ATRIBUCION DEL USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO FAMILIAR.

 

El uso y disfrute del domicilio familiar sito en la calle XXXX, se atribuye a la madre y al hijo menor de edad, y todo ello hasta que el hijo cuente con suficiente independencia económica que le posibilite hacer vida absolutamente independiente de sus padres.

 

Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se hace constar que el referido domicilio se ocupa en régimen de arrendamiento.

 

Igualmente se atribuye a la madre y al hijo los bienes muebles, enseres y ajuar familiar que existan en tal domicilio, pudiendo el padre retirar los objetos de su exclusivo uso personal, si no lo hubiera hecho ya, así como todos aquellos, objetos, muebles, enseres, etc, que los progenitores de común acuerdo consideren deben repartir entre ellos.

 

 

SEXTA.- FIJACION DE NUEVOS DOMICILIOS.

 

A efectos de notificaciones y del cumplimiento del presente convenio, las partes señalan como su domicilio el que consta en el encabezamiento del presente documento.

 

A salvo de los deberes derivados de la Patria Potestad compartida, cada uno de los progenitores podrá fijar y cambiar libremente su domicilio, notificándolo al otro a los solos efectos de hacer posible y eficaz la relación con el hijo menor.

 

 

SEPTIMA.- CONTRIBUCION EN CONCEPTO DE ALIMENTOS.

 

Se fija la cantidad de XXXX MENSUALES, en concepto de contribución del padre a los alimentos para el hijo.

 

Además de la cantidad anteriormente mencionada, el padre contribuirá con otros XXXX MENSUALES adicionales, en concepto de contribución del padre a cubrir los gastos de la renta mensual que pesa sobre el domicilio que actualmente ocupan la madre y el hijo (sito en la calle XXXX), y todo ello con la condición de que tanto la madre como el hijo continúen residiendo en tal domicilio.

 

En el caso de que la madre y el hijo cambiaran de residencia, la cantidad a abonar en concepto de alimentos se fija en la total de XXXX

 

Por tanto, y a efectos meramente interpretativos del presente convenio, los alimentos quedan fijados en la cantidad total de XXXX €/mes en tanto en cuanto la madre y el hijo continúen residiendo en el domicilio actual, y se fijarán en la cantidad total de XXXX €/mes en el hipotético caso de cambio de residencia de ambos.

 

Se establece expresamente que son gastos ordinarios usuales, y por tanto incluidos en la pensión de alimentos anterior, los de sustento; habitación; vestido; los de educación (gastos de enseñanza obligatoria, primaria y secundaria), incluidos los universitarios en centros públicos; recibos y cuotas que expida el centro educativo; matrículas escolares; seguros escolares; cuotas de la Asociación de Padres; ocio; material escolar; Ipad; transporte; uniformes y vestuario escolar; ropa para actividades deportivas dentro de la enseñanza reglada; adquisición de libros escolares; gastos de comedor escolar; gastos de guardería; y actividades extraescolares ya existentes a la fecha de la firma del presente convenio (concretamente XXXX).

 

Se entiende en todo caso que estas cantidades se abonarán hasta que el hijo tenga suficiente independencia económica que le permita mantenerse sin depender económicamente de sus padres.

 

La pensión alimenticia será abonada por 12 mensualidades al año.

 

Dichas cantidades serán ingresadas mensualmente, entre los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre.

 

A los efectos del presente convenio queda expresamente designada la siguiente cuenta bancaria: XXXX

 

Estas cantidades serán revisadas anualmente, conforme al incremento que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro pudiera asumir sus funciones.

 

A estos efectos, llegada la fecha de actualización, que será la de la firma del presente Convenio Regulador, se efectuará esta aplicando la diferencia entre el último Índice publicado y el correspondiente con igual mes del año precedente.

 

Sin perjuicio de lo anteriormente pactado, en el caso de gastos extraordinarios (entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible y estrictamente necesarios), que pudieran producirse en la vida del hijo común, tales como, los siguientes, que no tendrán carácter exhaustivo: intervenciones quirúrgicas no cubiertas por un seguro médico privado si estuviera vigente o por la seguridad social; gastos odontológicos y tratamientos bucodentales, incluida la ortodoncia; logopeda; psicólogo; prótesis; fisioterapia y rehabilitación con prescripción facultativa; gastos de gafas y en general gastos oftalmológicos (todos los anteriores salvo que estuvieran cubiertos por la Seguridad Social o por un seguro médico privado); gastos farmacéuticos no ordinarios y con prescripción médica; actividades extraescolares diferentes a las que actualmente se desarrollan (actualmente se lleva a cabo una extraescolar de XXXX) siempre que sean necesarias o indispensables para el desarrollo integral del hijo; campamentos o cursos de verano; viajes escolares; excursiones escolares; actividades deportivas; idiomas; bailes; música; informática; viajes al extranjero; primera comunión; gastos de colegio/universidad privados; estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares; ampliaciones de horario escolares que sean imprescindibles; formación complementaria que sea imprescindible motivada por un deficiente rendimiento académico, gastos para la obtención del carnet de conducir, etc., ambos progenitores contribuirán por mitad, debiendo notificarse el hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo para su aprobación.

 

Los gastos extraordinarios deberán ser siempre consensuados, y en caso de discrepancia se someterán a la decisión judicial.

 

El consenso debe alcanzarse de forma expresa y escrita, antes de hacer el desembolso. Sin embargo en atención a la peculiar naturaleza de los gastos extraordinarios, se entenderá prestada la conformidad, si requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, sin que conste lugar a dudas sobre la recepción del requerimiento, se dejaré transcurrir el plazo de 10 días naturales sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cual es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el profesional y/o Centro que lo expide.

 

 

OCTAVA.-

 

Las partes expresamente declaran que, recíprocamente, no tienen nada que reclamarse entre sí en relación a ninguna cuestión económica y/o patrimonial derivada del tiempo de convivencia, renunciando en consecuencia a cualquier reclamación futura en este sentido.

 

 

NOVENA.- GASTOS DE REPRESENTACION Y DEFENSA.

 

Ambas partes asumirán al 50% los gastos de su representación procesal y defensa.

 

 

DECIMA.- PROCEDIMIENTO JUDICIAL.

 

Los comparecientes acuerdan formular demanda de regulación de relaciones paternofiliales de mutuo acuerdo, ratificarse en esta petición y en el contenido del presente convenio regulador, y continuar el procedimiento por sus trámites, hasta obtener sentencia firme que homologue el presente convenio.

 

Las partes acuerdan que la no aprobación judicial del presente convenio regulador, total o parcialmente, conllevará la pérdida de eficacia del mismo entre las partes, debiéndose proceder a redactar por las partes un nuevo acuerdo de regulación de relaciones paternofiliales.

 

          Leído este documento por las partes intervinientes, el cual ha sido redactado conforme a sus propias instrucciones, lo encuentran conforme a su voluntad y se comprometen a ratificarse a presencia judicial, firmándolo por duplicado en DOCE HOJAS de papel común en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento, quedando una copia en poder de cada compareciente, y siendo dicha fecha de XXXX de 2.XXX la de entrada en vigor del presente convenio.

 

 

Fdo: D. ARTURO XXXX.

 

 

Fdo: DÑA. IRIS XXXX.