Os facilito Modelo de Convenio Regulador de Relaciones Paternofiliales con una Hija Menor de edad y Atribución de Custodia a la Madre, patria potestad compartida, atribución del uso del domicilio familiar a favor del padre por deseo voluntario de la madre de abandonarlo, régimen de visitas a favor del padre no custodio estableciendo un sistema especial en relación a las visitas intersemanales, y alimentos a favor de la hija. Se añade un pacto por el que se incluyen como gastos extraordinarios expresamente una serie de ellos que habitualmente tienen el carácter de gastos ordinarios.
Espero que sea de vuestro interés.
Abogado Matrimonialista
PROPUESTA DE
CONVENIO REGULADOR
DE RELACIONES PATERNO-FILIALES
(PAREJA DE HECHO)
QUE, AL AMPARO DEL ART. 90 DEL CODIGO CIVIL,
PRESENTAN PARA SU APROBACION JUDICIAL
LOS PROGENITORES
D. CRISTOBAL XXXX
Y
DÑA. ISABEL XXXX
En XXXX a XXXX de 2.XXX.
REUNIDOS
DE UNA PARTE: DON CRISTOBAL XXXX, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio en la calle XXXX, y con DNI nº: XXXX.
Y DE OTRA PARTE: DOÑA ISABEL XXXX, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio en la calle XXXX, y con DNI nº: XXXX.
INTERVIENEN
Ambos en su propio nombre y derecho reconociéndose mutuamente la plena capacidad civil para obligarse y, en especial, para suscribir el presente convenio regulador de relaciones paternofiliales (pareja de hecho), conforme al artículo 90 del Código Civil y en cumplimiento del artículo 777 de la LEC 1/2000, a fin de acompañarle para su aprobación judicial, con la demanda de de regulación de relaciones paternofiliales, a presentar de común acuerdo ante el Juzgado de 1ª Instancia de XXXX, que por turno de reparto corresponda, y, a tal efecto,
EXPONEN
PRIMERO: Que han mantenido una relación sentimental estable, con convivencia, fruto de la cual ha nacido y vive una hija:
· GALA, nacida en XXXX, el XXXX de 2.010, según consta en el Registro Civil de XXXX, Tomo XXXX, Página XXXX.
La hija, en consecuencia es menor de edad a la fecha de la firma del presente convenio regulador.
SEGUNDO: Que el último domicilio familiar común estuvo fijado en la calle XXXXX.
Tal domicilio es un bien privativo del Sr. XXXX.
TERCERO: Que los progenitores han decidido libre y voluntariamente solicitar la regulación de sus relaciones paterno filiales de mutuo acuerdo, y así, deseando regular cuantas cuestiones puedan quedar afectadas por el mismo, y tras recibir adecuado asesoramiento, suscriben el presente CONVENIO REGULADOR DE RELACIONES PATERNOFILIALES (PAREJA DE HECHO) y, asimismo se comprometen a presentar solicitud de que el procedimiento se tramite según las normas establecidas para las peticiones de mutuo acuerdo a fin de regular en el futuro sus relaciones económico-familiares.
A tal efecto establecen las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- RUPTURA DE LA RELACION.
Ambos progenitores acuerdan regular a través del presente convenio los efectos personales y económicos de su ruptura, y en ese sentido se autorizan mutuamente a residir en distintos domicilios y se comprometen a no interferir en la vida y actividades del otro, comprometiéndose pues a respetar mutua y recíprocamente sus esferas de libertad individual.
En consecuencia los progenitores se relevan mutuamente, y de modo expreso, de cuantos derechos y obligaciones recíprocos pudieran derivarse de su unión, con excepción de lo pactado en el presente documento.
SEGUNDA.- HIJOS DEL MATRIMONIO, GUARDA Y CUSTODIA.
La hija habida en la relación, GALA, queda bajo la guarda y custodia de la MADRE, con la que convivirá en el domicilio sito en la calle XXXX, y todo ello sin perjuicio del derecho de comunicaciones, visitas y estancias con el padre, que se establece en la Estipulación Cuarta.
TERCERA.- HIJOS DEL MATRIMONIO, PATRIA POTESTAD.
La patria potestad sobre la hija habida en la relación, GALA, permanecerá COMPARTIDA entre ambos progenitores, quienes deberán tomar de común acuerdo y en exclusivo beneficio de la menor, cuantas decisiones afecten de forma importante a la misma (a título de ejemplo: educación; elección o cambio de centro escolar; cambio de modelo educativo; cualquier tipo de intervención quirúrgica o tratamiento médico no banal, tanto si entraña gasto como si está cubierto por algún seguro; celebración de actividades litúrgicas y/o religiosas (no teniendo en este caso preferencia a la hora de tomar este tipo de decisiones ni el progenitor que tiene la guarda y custodia exclusiva, ni el progenitor que ese día la tenga en su compañía); cambios de residencia fuera del término municipal; traslados al extranjero; y otros cuales quiera de similar carácter).
Cuando a pesar de los esfuerzos que ambos se comprometen a realizar para alcanzar el consenso, los comparecientes no pudieran ponerse de acuerdo, acudirán a la decisión judicial.
Caso de no poder ponerse en contacto los progenitores para una decisión de carácter urgente, que no sea el ejercicio ordinario del progenitor en cuya compañía se encuentre, dicha decisión será adoptada sin previo consentir y en beneficio de la menor, debiendo ser comunicada al otro progenitor a la mayor brevedad.
Quedan excluidas las decisiones referentes a los actos cotidianos de trascendencia menor, respecto de los cuales, el progenitor con quien se encuentre la hija en ese momento, no necesitará consultar con el otro.
Se establecen asimismo las siguientes reglas generales en relación al ejercicio de la patria potestad compartida:
· Los padres deberán comunicarse todas las decisiones que, con respecto a la hija, adopten en el futuro, así como todo aquello que, conforme al interés prioritario de la hija, deban conocer ambos padres.
· Los padres deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no señalan y aceptan de forma consensuada un determinado medio de comunicación, tal comunicación, en todo aquello que afecte al ejercicio conjunto de la patria potestad, se hará vía burofax, y el otro progenitor deberá contestar en el plazo de 10 días naturales. Si no contesta, y queda probado que ha recibido la comunicación, se entenderá que presta su conformidad.
· Los dos padres deben ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hija, y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación, e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación escolar, tanto si acuden juntos, como si lo hacen por separado.
· Los dos padres tienen derecho a obtener información médica de su hija, y que se le facilite a cada progenitor que lo solicite, los informes pertinentes sobre la salud de la misma.
CUARTA.- COMUNICACIONES, VISITAS Y ESTANCIAS.
Especialmente en cuanto al régimen de comunicaciones y visitas, los progenitores se comprometen a interpretar este convenio tomando siempre en consideración el interés y protección de la menor y a evitar cualquier actitud que afecte al cariño y respeto de la hija hacia ambos padres.
En atención al buen entendimiento que existe entre los progenitores, estos podrán relacionarse con su hija en la forma que consideren más conveniente, pudiendo ambos visitar y tener en su compañía a su hija con la frecuencia necesaria para mantener la relación con aquella, previo acuerdo entre los mismos, en el nivel más parecido al de una familia bien avenida, participándose sus deseos y proyectos con razonable anticipación.
Si por cualquier circunstancia no se llegase al acuerdo deseado, y con carácter subsidiario, se estipula el siguiente sistema de régimen de visitas, comunicaciones y estancias, para que la hija pueda estar con ambos progenitores, estableciéndose en consecuencia a favor del PADRE el siguiente régimen de visitas con su hija GALA:
a). VISITAS DE FINES DE SEMANA.
El padre tendrá consigo a la hija en fines de semana alternos de cada mes, desde el viernes a la salida del colegio al término de sus actividades escolares en que la recogerá, hasta las 20:00 horas del domingo en los meses de octubre a marzo ambos inclusive, y hasta las 21:00 horas del domingo en los meses de abril a septiembre, también ambos inclusive, en que le reintegrará en el domicilio del progenitor custodio.
PUENTES: Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana o unida a éste por un puente reconocido por la institución donde curse sus estudios la menor, se considerará este periodo agregado al fin de semana, y en su consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponde al referido fin de semana.
A tal efecto se considerará como comienzo del puente la hora de la salida del colegio de la menor el último día lectivo, y como finalización del mismo, las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al primer día lectivo en los meses de octubre a marzo ambos inclusive, y las 21:00 horas del día inmediatamente anterior al primer día lectivo en los meses de abril a septiembre, también ambos inclusive.
b). VISITAS INTERSEMANALES.
El progenitor no custodio, durante los periodos no vacacionales, tendrá derecho a visitar a la menor de la siguiente forma:
1º. En las semanas en que el padre SI tenga visitas de fin de semana:
UNA TARDE entre semana, desde la hora de la salida del colegio al término de sus actividades escolares en que la recogerá, hasta las 20:00 horas en los meses de octubre a marzo ambos inclusive, y hasta las 21:00 horas en los meses de abril a septiembre, también ambos inclusive, en que la reintegrará en el domicilio del progenitor custodio.
La mencionada tarde la fijarán de común acuerdo ambos progenitores en atención al beneficio e interés de la menor.
En caso de desacuerdo la mencionada tarde será la del MIERCOLES de cada semana.
1º. En las semanas en que el padre NO tenga visitas de fin de semana:
DOS TARDES entre semana, desde la hora de la salida del colegio al término de sus actividades escolares en que la recogerá, hasta las 20:00 horas en los meses de octubre a marzo ambos inclusive, y hasta las 21:00 horas en los meses de abril a septiembre, también ambos inclusive, en que la reintegrará en el domicilio del progenitor custodio.
Las mencionadas tardes las fijarán de común acuerdo ambos progenitores en atención al beneficio e interés de la menor.
En caso de desacuerdo las mencionadas tardes serán las del MARTES y JUEVES de cada semana.
3º. Situaciones especiales y puntualizaciones en relación a las visitas intersemanales.
· Caso de ser festivo el miércoles, o los martes y jueves, la recogida se hará a las 10:00 horas en el domicilio del progenitor custodio.
· Se pacta expresamente entre las partes que, tanto si se fija de común acuerdo la tarde de visita intersemanal, como en caso de que la misma sea la de los miércoles, martes o jueves, la menor SI podrá acudir a actividades extraescolares en la referida tarde de visita intersemanal en el horario fijado para el desarrollo de esta visita intersemanal.
c). Periodos vacacionales.
Vacaciones de verano:
Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto, y se distribuirán en cuatro quincenas de forma que el primer periodo de las mismas se corresponderá con la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto, y el segundo periodo de tales vacaciones se corresponderá con la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto.
En consecuencia LAS CUATRO QUINCENAS de vacaciones de verano serán las siguientes:
· 1ª. La primera: desde el día 1 de julio a las 11:00 horas, hasta las 18:00 horas del 16 de julio.
· 2ª. La segunda: desde las 18:00 horas del 16 de julio hasta las 18:00 horas del 1 de agosto.
· 3ª. La tercera: desde las 18:00 horas del 1 de agosto hasta las 18:00 horas del 16 de agosto.
· 4ª. Y la cuarta: desde las 18:00 horas del 16 de agosto hasta las 20:30 horas del 31 de agosto.
Las vacaciones de verano se repartirán por mitad.
El primer periodo (quincenas 1ª y 3ª según el anterior desglose) corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo (quincenas 2ª y 4ª según el anterior desglose) corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.
El progenitor en cuya compañía vaya a pasar la menor el primer período vacacional deberá recogerla del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarla en el domicilio familiar a las 18:00 horas de los días de los intercambios, y así sucesivamente de forma alterna
Vacaciones de Navidad:
Las vacaciones de Navidad se repartirán por mitad.
De esta forma, la hija pasará con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde la hora de salida del colegio el día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta el día 30 de diciembre, y el segundo período desde el día 30 de diciembre hasta las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al comienzo de las clases escolares.
El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.
El progenitor en cuya compañía vaya a pasar la menor el primer período vacacional deberá recogerla del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarla en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las a las 12:00 horas del día 30 de diciembre. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentre deberá llevarla al colegio el día de inicio del curso escolar (caso de que el segundo periodo corresponda a la madre), o deberá reintegrarla en el domicilio del progenitor custodio a las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al primer día lectivo (caso de que el segundo periodo correspondiera al padre).
Se establece expresamente que EL DIA DE REYES (6 de enero), la menor podrá estar en compañía del progenitor a quien no le corresponda estrictamente ese periodo, en horario de 17:00 a 21:00 horas, debiendo recogerla y entregarla en el domicilio de quien corresponda este periodo.
Vacaciones de Semana Santa:
Las vacaciones de Semana Santa se repartirán por mitad.
De esta forma, la hija pasará con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde la hora de salida del colegio el día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta las 12:00 horas del miércoles siguiente, y el segundo periodo desde ese día y hora hasta las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al comienzo de las clases escolares
El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.
El progenitor en cuya compañía vaya a pasar la menor el primer período vacacional deberá recogerla del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarla en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las a las 12:00 horas del miércoles siguiente al inicio de las vacaciones escolares. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentre deberá llevarla al colegio el día de inicio del curso escolar (caso de que el segundo periodo corresponda a la madre), o deberá reintegrarla en el domicilio del progenitor custodio a las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al primer día lectivo (caso de que el segundo periodo correspondiera al padre).
OTRAS CUESTIONES.
· En caso de enfermedad de la menor, aquel de los progenitores en cuya compañía se encuentre, se lo comunicará inmediatamente al otro. Al igual que las visitas médicas urgentes que se notificarán en el momento, y las previstas en cuanto se tenga la cita médica.
· En todas las entregas y recogidas de la menor, y en caso de imposibilidad laboral y/o personal de los padres de desplazarse al Colegio y/o al domicilio donde se lleven a cabo las mismas, los padres podrán valerse de terceras personas, familiares y/o cuidadores, siempre poniendo este extremo en conocimiento de la otra parte con la debida antelación.
· Ambos progenitores convienen en que no podrán viajar fuera del territorio nacional en compañía de la menor sin consentimiento expreso del otro progenitor, o en su defecto, de autorización judicial.
· Durante los periodos vacacionales, las visitas de fines de semana alternos, y las intersemanales, quedarán suspendidas.
· El progenitor que se encuentre con la hija permitirá y facilitará en todo momento la comunicación telefónica, epistolar, electrónica o audiovisual con el otro, siempre que esta no se produzca de forma caprichosa, injustificada o fuera de los horarios normales para ello. Para el cumplimiento de este punto los padres, pondrán en conocimiento del otro el número de teléfono del domicilio y dirección del lugar donde permanezca la menor.
QUINTA.- ATRIBUCION DEL USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO FAMILIAR.
El uso y disfrute del domicilio familiar sito en la calle XXXX, se atribuye al PADRE, al haber decidido la madre abandonarlo de forma voluntaria en compañía de la menor, con la que se trasladará a residir al domicilio indicado en el encabezamiento del presente convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se hace constar que el referido domicilio es un bien privativo del padre, y como tal el mismo asume íntegramente la totalidad de gastos que pudiera generar.
Igualmente se atribuyen al padre los bienes muebles, enseres y ajuar familiar que existan en tal domicilio, pudiendo la madre retirar los objetos de su exclusivo uso personal, si no lo hubiera hecho ya, así como todos aquellos, objetos, muebles, enseres, etc, que los progenitores de común acuerdo consideren deben repartir entre ellos.
SEXTA.- FIJACION DE NUEVOS DOMICILIOS.
A efectos de notificaciones y del cumplimiento del presente convenio, las partes señalan como su domicilio el que consta en el encabezamiento del presente documento.
A salvo de los deberes derivados de la Patria Potestad compartida, cada uno de los progenitores podrá fijar y cambiar libremente su domicilio, notificándolo al otro a los solos efectos de hacer posible y eficaz la relación con la hija menor.
SEPTIMA.- CONTRIBUCION EN CONCEPTO DE ALIMENTOS.
Se fija la cantidad de XXXX, en concepto de contribución del padre a los alimentos para la hija.
Se establece expresamente que son gastos ordinarios usuales, y por tanto incluidos en la pensión de alimentos anterior, los de sustento; habitación; vestido; los de educación (gastos de enseñanza obligatoria, primaria y secundaria a salvo de los que expresamente se hacen constar en el presente convenio como extraordinarios); ocio; material escolar; Ipad; transporte; uniformes y vestuario escolar; ropa para actividades deportivas dentro de la enseñanza reglada; gastos de comedor escolar y gastos de guardería.
Se entiende en todo caso que estas cantidades se abonarán hasta que la hija tenga suficiente independencia económica que le permita mantenerse sin depender económicamente de sus padres.
La pensión alimenticia será abonada por 12 mensualidades al año.
Dichas cantidades serán ingresadas mensualmente, entre los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre.
A los efectos del presente convenio queda expresamente designada la siguiente cuenta bancaria XXXX
Estas cantidades serán revisadas anualmente, conforme al incremento que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro pudiera asumir sus funciones.
A estos efectos, llegada la fecha de actualización, que será la de la firma del presente Convenio Regulador, se efectuará esta aplicando la diferencia entre el último Índice publicado y el correspondiente con igual mes del año precedente.
Sin perjuicio de lo anteriormente pactado, en el caso de gastos extraordinarios (entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible y estrictamente necesarios), que pudieran producirse en la vida de la hija común, tales como, los siguientes, que no tendrán carácter exhaustivo: intervenciones quirúrgicas no cubiertas por un seguro médico privado si estuviera vigente o por la seguridad social; gastos odontológicos y tratamientos bucodentales, incluida la ortodoncia; logopeda; psicólogo; prótesis; fisioterapia y rehabilitación con prescripción facultativa; gastos de gafas y en general gastos oftalmológicos (todos los anteriores salvo que estuvieran cubiertos por la Seguridad Social o por un seguro médico privado); gastos farmacéuticos no ordinarios y con prescripción médica; actividades extraescolares; campamentos o cursos de verano; viajes escolares; excursiones escolares; actividades deportivas; idiomas; bailes; música; informática; viajes al extranjero; primera comunión; gastos de colegio/universidad privados; estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares; ampliaciones de horario escolares que sean imprescindibles; formación complementaria que sea imprescindible motivada por un deficiente rendimiento académico, gastos para la obtención del carnet de conducir, etc., ambos progenitores contribuirán por mitad, debiendo notificarse el hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo para su aprobación.
Asimismo se pacta expresamente entre las partes que TENDRAN TAMBIEN LA CONSIDERACION DE GASTOS EXTRAORDINARIOS que deben ser cubiertos también al 50% por los progenitores, los siguientes: gastos universitarios en centros públicos; recibos y cuotas que expida el centro educativo; matrículas escolares; seguros escolares; cuotas de la Asociación de Padres; adquisición de libros escolares y actividades extraescolares ya existentes a la fecha de la firma del presente convenio (si es que esta fuera la circunstancia).
La totalidad de los gastos extraordinarios deberán ser siempre consensuados, y en caso de discrepancia se someterán a la decisión judicial.
El consenso debe alcanzarse de forma expresa y escrita, antes de hacer el desembolso. Sin embargo en atención a la peculiar naturaleza de los gastos extraordinarios, se entenderá prestada la conformidad, si requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, sin que conste lugar a dudas sobre la recepción del requerimiento, se dejaré transcurrir el plazo de 10 días naturales sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cual es el gasto concreto que precise la hija, y se adjuntará presupuesto donde figure el profesional y/o Centro que lo expide.
En caso de conformidad con el gasto extraordinario, y con su cuantía, el progenitor no custodio deberá abonar el 50% de su importe en la misma cuenta de la madre señalada para el abono de la pensión de alimentos ordinaria, y todo ello junto al pago que se efectúe en la mensualidad posterior, si bien desglosando las cuantías que correspondan a pensión de alimentos ordinaria y a 50% de gasto extraordinario. Todo ello salvo que las partes de forma expresa consensuen otra forma o plazos a la hora de efectuar los abonos de estos gastos extraordinarios.
OCTAVA.-
Las partes expresamente declaran que, recíprocamente, no tienen nada que reclamarse entre sí en relación a ninguna cuestión económica y/o patrimonial derivada del tiempo de convivencia, renunciando en consecuencia a cualquier reclamación futura en este sentido.
NOVENA.- GASTOS DE REPRESENTACION Y DEFENSA.
Ambas partes asumirán al 50% los gastos de su representación procesal y defensa.
DECIMA.- PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
Los comparecientes acuerdan formular demanda de regulación de relaciones paternofiliales de mutuo acuerdo, ratificarse en esta petición y en el contenido del presente convenio regulador, y continuar el procedimiento por sus trámites, hasta obtener sentencia firme que homologue el presente convenio.
Las partes acuerdan que la no aprobación judicial del presente convenio regulador, total o parcialmente, conllevará la pérdida de eficacia del mismo entre las partes, debiéndose proceder a redactar por las partes un nuevo acuerdo de regulación de relaciones paternofiliales.
Leído este documento por las partes intervinientes, el cual ha sido redactado conforme a sus propias instrucciones, lo encuentran conforme a su voluntad y se comprometen a ratificarse a presencia judicial, firmándolo por duplicado en DOCE HOJAS de papel común en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento, quedando una copia en poder de cada compareciente, y siendo dicha fecha de XXXX de 2.017 la de entrada en vigor del presente convenio.
Fdo: D. CRISTOBAL XXXX.
Fdo: DÑA. ISABEL XXXX.
Distrito de Arganzuela
Legazpi / Delicias /Chopera /Acacias / Palos de la Frontera / Atocha / Imperial