Os facilito Modelo de Convenio Regulador de Divorcio con un Hijo Menor de edad y Atribución de Custodia a la Madre, patria potestad compartida, atribución del uso del domicilio familiar a favor de la madre y el hijo, régimen de visitas a favor del padre no custodio, y alimentos a favor del hijo. Se pacta también pensión compensatoria a favor de la progenitora, durante un plazo de 12 meses correlativos desde la fecha de la firma del convenio.
Espero que sea de vuestro interés.
Abogado Matrimonialista
PROPUESTA DE
CONVENIO REGULADOR
SOBRE DIVORCIO
QUE, AL AMPARO DEL ART. 90 DEL CODIGO CIVIL,
PRESENTAN PARA SU APROBACION JUDICIAL
LOS CONYUGES
D. TOMAS XXXX
Y
DÑA. GUMERSINDA XXXX
En Alcalá de Henares, a XXXX de 2.XXX.
REUNIDOS
DE UNA PARTE: DON TOMAS XXXX, mayor de edad, casado, con domicilio en la calle XXXX, y con DNI nº XXXX.
Y DE OTRA PARTE: DOÑA GUMERSINDA XXXX, mayor de edad, casada, con domicilio en la calle XXXX, y con DNI nº XXXX.
INTERVIENEN
Ambos en su propio nombre y derecho reconociéndose mutuamente la plena capacidad civil para obligarse y, en especial, para suscribir el presente convenio regulador de su divorcio, conforme al artículo 90 del Código Civil y en cumplimiento del artículo 777 de la LEC 1/2000, a fin de acompañarle para su aprobación judicial, con la demanda de divorcio, a presentar de común acuerdo ante el Juzgado de 1ª Instancia de XXXX, que por turno de reparto corresponda, y, a tal efecto,
EXPONEN
PRIMERO: Que contrajeron matrimonio XXXX en XXXX con fecha XXXX de 2.004, según consta en el Registro Civil de XXXX, Tomo XXXX, Página XXXX.
SEGUNDO: Que de dicho matrimonio ha nacido y vive UN hijo:
· JAVIER, nacido en XXXX el XXXX de 2.005, según consta en el Registro Civil de XXXX, Tomo XXXX, Página XXXX.
El hijo, en consecuencia, es menor de edad a la fecha de la firma del presente convenio regulador.
TERCERO: Que el último domicilio conyugal común estuvo fijado en la calle XXXX.
CUARTO: Que el régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes, al haber otorgado los cónyuges capitulaciones matrimoniales en este sentido, previas al matrimonio, con fecha XXXX 2014 ante el Notario de XXXX D. XXXX, con el número XXXX de su protocolo.
QUINTO: Que por razones que no son del caso exponer y ante la situación de total quiebra de la convivencia conyugal, los esposos han decidido libre y voluntariamente solicitar el divorcio de mutuo acuerdo, y así, deseando regular cuantas cuestiones puedan quedar afectadas por el mismo, y tras recibir adecuado asesoramiento por separado, suscriben el presente CONVENIO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO y, asimismo se comprometen a presentar solicitud de que el procedimiento se tramite según las normas establecidas para las peticiones de divorcio de mutuo acuerdo a fin de regular en el futuro sus relaciones económico-familiares.
A tal efecto establecen las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- DIVORCIO.
Ambos cónyuges acuerdan regular a través del presente convenio los efectos personales y económicos de su divorcio, y en ese sentido se autorizan mutuamente a residir en distintos domicilios y se comprometen a no interferir en la vida y actividades del otro, comprometiéndose pues a respetar mutua y recíprocamente sus esferas de libertad individual, quedando revocados los consentimientos y poderes que mutuamente se hubiesen otorgado.
En consecuencia los cónyuges se relevan mutuamente, y de modo expreso, de cuantos derechos y obligaciones recíprocos pudieran derivarse de su unión, con excepción de lo pactado en el presente documento.
SEGUNDA.- HIJOS DEL MATRIMONIO, GUARDA Y CUSTODIA.
El hijo habido en el matrimonio, JAVIER, queda bajo la guarda y custodia de la MADRE, con la que convivirá en el domicilio familiar sito en la calle XXXX, y todo ello sin perjuicio del derecho de comunicaciones, visitas y estancias con el padre, que se establece en la Estipulación Cuarta.
TERCERA.- HIJOS DEL MATRIMONIO, PATRIA POTESTAD.
La patria potestad sobre el hijo habido en el matrimonio, JAVIER, permanecerá COMPARTIDA entre ambos progenitores, quienes deberán tomar de común acuerdo y en exclusivo beneficio del menor, cuantas decisiones afecten de forma importante al mismo (a título de ejemplo, educación, elección de centro escolar, celebración de actividades litúrgicas y/o religiosas, cambios de residencia fuera del término municipal, traslados y viajes al extranjero, intervenciones quirúrgicas, etc).
Cuando a pesar de los esfuerzos que ambos se comprometen a realizar para alcanzar el consenso, los comparecientes no pudieran ponerse de acuerdo, acudirán a la decisión judicial.
Caso de no poder ponerse en contacto los cónyuges para una decisión de carácter urgente, que no sea el ejercicio ordinario del progenitor en cuya compañía se encuentre, dicha decisión será adoptada sin previo consentir y en beneficio del menor, debiendo ser comunicada al otro progenitor a la mayor brevedad.
CUARTA.- COMUNICACIONES, VISITAS Y ESTANCIAS.
Especialmente en cuanto al régimen de comunicaciones y visitas, los cónyuges se comprometen a interpretar este convenio tomando siempre en consideración el interés y protección del menor y a evitar cualquier actitud que afecte al cariño y respeto del hijo hacia ambos padres.
En atención al buen entendimiento que existe entre los progenitores, estos podrán relacionarse con su hijo en la forma que consideren más conveniente, pudiendo ambos visitar y tener en su compañía a su hijo con la frecuencia necesaria para mantener la relación con aquel, previo acuerdo entre los mismos, en el nivel más parecido al de una familia bien avenida, participándose sus deseos y proyectos con razonable anticipación.
Si por cualquier circunstancia no se llegase al acuerdo deseado, y con carácter subsidiario, se estipula el siguiente sistema de régimen de visitas, comunicaciones y estancias, para que el hijo pueda estar con ambos progenitores, estableciéndose en consecuencia a favor del PADRE el siguiente régimen de visitas con su hijo JAVIER:
a). VISITAS DE FINES DE SEMANA.
El padre tendrá consigo al hijo en fines de semana alternos de cada mes, desde el viernes a las 20:00 horas en que le recogerá en el domicilio familiar, hasta las 20:00 horas del domingo, en que le reintegrará también en el domicilio familiar.
PUENTES: Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana o unida a éste por un puente reconocido por la institución donde curse sus estudios el menor, se considerará este periodo agregado al fin de semana, y en su consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponde al referido fin de semana.
A tal efecto se considerará como comienzo del puente las 20:00 horas del último día lectivo, y como finalización del mismo, las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al primer día lectivo, en que le reintegrará en el domicilio familiar.
b). VISITAS INTERSEMANALES.
El progenitor no custodio, durante los periodos no vacacionales, tendrá derecho a visitar al menor UNA TARDE entre semana, desde las 19:30 horas en que le recogerá en el domicilio familiar, hasta las 21:30 horas, en que le reintegrará también en el domicilio familiar.
La mencionada tarde la fijarán de común acuerdo ambos cónyuges en atención al beneficio e interés del menor.
En caso de desacuerdo la mencionada tarde será la del JUEVES de cada semana.
Se pacta expresamente entre las partes que, tanto si se fija de común acuerdo la tarde de visita intersemanal, como en caso de que la misma sea la de los jueves, el menor no podrá acudir a ningún tipo de actividad extraescolar en el horario fijado de 19:30 a 21:30 horas para el desarrollo de esta visita intersemanal.
c). Periodos vacacionales.
Vacaciones de verano:
Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto, y se distribuirán en cuatro quincenas de forma que el primer periodo de las mismas se corresponderá con la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto, y el segundo periodo de tales vacaciones se corresponderá con la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto.
En consecuencia se establecen cuatro periodos de vacaciones de verano:
· 1º. El primero desde el día 1 de julio a las 11:00 horas, hasta las 18:00 horas del 16 de julio.
· 2º. El segundo desde las 18:00 horas del 16 de julio hasta las 18:00 horas del 1 de agosto.
· 3º. El tercero desde las 18:00 horas del 1 de agosto hasta las 18:00 horas del 16 de agosto.
· 4º. Y el cuarto desde las 18:00 horas del 16 de agosto hasta las 21:00 horas del 31 de agosto.
Las vacaciones de verano se repartirán por mitad.
El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.
Excepcionalmente en las vacaciones de verano del año 2.016, el padre disfrutará de la compañía de su hijo exclusivamente en el periodo que se extiende a la última semana de julio y primera semana de agosto, ambas integras.
Vacaciones de Navidad:
Las vacaciones de Navidad se repartirán por mitad.
De esta forma, el hijo pasará con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 20:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta el día 30 de diciembre, y el segundo período desde el día 30 de diciembre hasta el día de comienzo de las clases escolares.
El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.
El progenitor en cuya compañía vaya a pasar el menor el primer período vacacional deberá recogerlo del colegio a la hora de la salida (en caso que le corresponda a la madre), o a las 20:00 horas en el domicilio familiar (en caso de que le corresponda al padre), debiendo una vez transcurra el mismo entregarlo en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 20:00 horas del día 30 de diciembre. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentre deberá llevarlo al colegio el día de inicio del curso escolar (caso de que el segundo periodo corresponda a la madre), o deberá reintegrarlo en el domicilio familiar a las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al primer día lectivo (caso de que el segundo periodo correspondiera al padre).
Vacaciones de Semana Santa:
Las vacaciones de Semana Santa se repartirán por mitad.
De esta forma, el hijo pasará con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 20:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta las 12:00 horas del miércoles siguiente, y el segundo periodo desde ese día y hora hasta el día de comienzo de las clases escolares.
El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.
El progenitor en cuya compañía vaya a pasar el menor el primer período vacacional deberá recogerlo del colegio a la hora de la salida, (en caso que le corresponda a la madre), o a las 20:00 horas en el domicilio familiar (en caso de que le corresponda al padre), debiendo una vez transcurra el mismo entregarlo en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 12:00 horas del miércoles siguiente al inicio de las vacaciones escolares. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentre deberá llevarlo al colegio el día de inicio del curso escolar (caso de que el segundo periodo corresponda a la madre), o deberá reintegrarlo en el domicilio familiar a las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al primer día lectivo (caso de que el segundo periodo correspondiera al padre).
OTRAS CUESTIONES.
· En caso de enfermedad del menor, aquel de los progenitores en cuya compañía se encuentre, se lo comunicará inmediatamente al otro. Al igual que las visitas médicas urgentes que se notificarán en el momento, y las previstas en cuanto se tenga la cita médica.
· En todas las entregas y recogidas del menor, y en caso de imposibilidad laboral y/o personal de los padres de desplazarse al Colegio y/o al domicilio donde se lleven a cabo las mismas, los padres podrán valerse de terceras personas, exclusivamente familiares directos de ambos, siempre poniendo este extremo en conocimiento de la otra parte con la debida antelación.
· Salvo acuerdo en contrario de los padres, todas las entregas y recogidas del menor se llevarán a cabo en el domicilio familiar, entendiendo por tal el sito en la calle XXXX.
· Ambos progenitores convienen en que no podrán viajar fuera del territorio nacional en compañía del menor sin consentimiento expreso del otro progenitor, o en su defecto, de autorización judicial.
· Durante los periodos vacacionales, las visitas de fines de semana alternos, y las intersemanales, quedarán suspendidas.
· El progenitor que se encuentre con el hijo permitirá y facilitará en todo momento la comunicación telefónica, epistolar, electrónica o audiovisual con el otro, siempre que esta no se produzca de forma caprichosa, injustificada o fuera de los horarios normales para ello. Para el cumplimiento de este punto los padres, pondrán en conocimiento del otro el número de teléfono del domicilio y dirección del lugar donde permanezca el menor.
QUINTA.- ATRIBUCION DEL USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO CONYUGAL.
El uso y disfrute del domicilio familiar sito en la XXXX, se atribuye a la madre y al hijo menor de edad, y todo ello hasta que el hijo cuente con suficiente independencia económica que le posibilite hacer vida absolutamente independiente de sus padres.
Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se hace constar que el referido domicilio es un bien privativo de la Sra. XXXX.
Igualmente se atribuye a la madre y al hijo los bienes muebles, enseres y ajuar familiar que existan en tal domicilio, pudiendo el padre retirar los objetos de su exclusivo uso personal, si no lo hubiera hecho ya, así como todos aquellos, objetos, muebles, enseres, etc, que los cónyuges de común acuerdo consideren deben repartir entre ellos.
SEXTA.- FIJACION DE NUEVOS DOMICILIOS.
A efectos de notificaciones y del cumplimiento del presente convenio, las partes señalan como su domicilio el que consta en el encabezamiento del presente documento.
A salvo de los deberes derivados de la Patria Potestad compartida, cada uno de los cónyuges podrá fijar y cambiar libremente su domicilio, notificándolo al otro a los solos efectos de hacer posible y eficaz la relación con el hijo menor.
SEPTIMA.- CONTRIBUCION EN CONCEPTO DE ALIMENTOS.
Se fija la cantidad de XXXX MENSUALES, en concepto de contribución del padre a los alimentos para el hijo.
Se entiende en todo caso que esta cantidad se abonará hasta que el hijo tenga suficiente independencia económica que le permita mantenerse sin depender económicamente de sus padres.
La pensión alimenticia será abonada por 12 mensualidades al año.
Dicha cantidad será ingresada mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre.
A los efectos del presente convenio queda expresamente designada la siguiente cuenta bancaria: XXXX.
Esta cantidad será revisada anualmente, conforme al incremento que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro pudiera asumir sus funciones.
A estos efectos, llegada la fecha de actualización, que será la de la firma del presente Convenio Regulador, se efectuará esta aplicando la diferencia entre el último Índice publicado y el correspondiente con igual mes del año precedente.
Se pacta expresamente que en todos los meses de septiembre de cada año, empezando por el de septiembre del presente año 2.016, y sucesivos, el padre abonará exclusivamente en esa mensualidad de septiembre de cada año, además de la cantidad que corresponda de alimentos en ese mes (actualmente XXXX €), una cantidad añadida de XXXX €.
Sin perjuicio de lo anteriormente pactado, en el caso de gastos extraordinarios que pudieran producirse en la vida del hijo común, tales como intervenciones quirúrgicas no cubiertas por un seguro médico privado si estuviera vigente o por la seguridad social, ortodoncia, gastos farmacéuticos no ordinarios, actividades extraescolares diferentes a las que actualmente se desarrollan, etc., ambos progenitores contribuirán por mitad, debiendo notificarse el hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo para su aprobación.
En caso de discrepancia se someterán a la decisión judicial.
En ningún caso tendrán la consideración de gasto extraordinario los gastos de matrícula escolar, libros escolares, Ipad, material escolar y vestuario escolar. Tampoco tendrán en ningún caso la consideración de gasto extraordinario las actividades extraescolares que actualmente desarrolla ya el menor (XXXX, XXXX, y Club “XXXX”).
OCTAVA.- PENSIÓN COMPENSATORIA.
Se fija la cantidad de XXXX MENSUALES DURANTE 12 MESES CORRELATIVOS DESDE LA FECHA DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO, en concepto de pensión compensatoria que abonará el Sr. XXXX a favor de la Sra. XXXX.
Dicha cantidad será ingresada mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la beneficiaria.
A los efectos del presente convenio queda expresamente designada la siguiente cuenta bancaria: XXXX.
Una vez efectuados 12 abonos mensuales correlativos de pensión compensatoria, la misma quedará definitivamente extinguida a todos los efectos.
NOVENA.-
Las partes expresamente declaran que, recíprocamente, no tienen nada que reclamarse entre sí en relación a ninguna cuestión económica y/o patrimonial derivada del tiempo de convivencia matrimonial, renunciando en consecuencia a cualquier reclamación futura en este sentido.
De este modo, ambos cónyuges dan por definitivamente extinguido y liquidado el régimen económico matrimonial de separación de bienes que ha regido su matrimonio, sin que proceda compensación o indemnización de ninguna clase a favor de ninguno de ellos.
DECIMA.- GASTOS DE REPRESENTACION Y DEFENSA.
Cada parte asumirá a su exclusiva costa los causados a su instancia (abogado y procurador de su designación).
DECIMO PRIMERA.- PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
Los comparecientes acuerdan formular demanda de divorcio de mutuo acuerdo, ratificarse en esta petición y en el contenido del presente convenio regulador, y continuar el procedimiento por sus trámites, hasta obtener sentencia firme que decrete el divorcio y homologue el presente convenio.
Las partes acuerdan que la no aprobación judicial del presente convenio regulador de los efectos del divorcio, total o parcialmente, conllevará la pérdida de eficacia del mismo entre las partes, debiéndose proceder a redactar por las partes un nuevo acuerdo de divorcio.
Leído este documento por los cónyuges intervinientes lo encuentran conforme a su voluntad y se comprometen a ratificarse a presencia judicial, firmándolo en DIEZ HOJAS de papel común en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento, acordándose que la entrada en vigor del presente convenio será el XXXX de 2.XXX.
Fdo: D. TOMAS XXXX
Fdo: DÑA. GUMERSINDA XXXX.
Distrito de Arganzuela
Legazpi / Delicias /Chopera /Acacias / Palos de la Frontera / Atocha / Imperial