Os facilito Modelo de Convenio Regulador de Divorcio con dos Hijos Mayores de edad, por lo que nada se regula en relación a la Guarda y Custodia, Patria Potestad, ni régimen de visitas. Al ser uno de los hijos económicamente dependiente, se fija pensión de alimentos solo en su favor, no así del otro hijo mayor, que es económicamente independiente.
Espero que sea de vuestro interés.
Abogado Matrimonialista
PROPUESTA DE
CONVENIO REGULADOR
SOBRE DIVORCIO
QUE, AL AMPARO DEL ART. 90 DEL CODIGO CIVIL,
PRESENTAN PARA SU APROBACION JUDICIAL
LOS CONYUGES
D. CARLOS XXXX
Y
DÑA. TERESA XXXX
En Madrid a XXXX de 2.XXX.
REUNIDOS
DE UNA PARTE: DON CARLOS XXXX, mayor de edad, de nacionalidad española, casado, con domicilio en la Calle XXXX y con DNI nº: XXXX.
Y DE OTRA PARTE: DOÑA TERESA XXXX, mayor de edad, de nacionalidad española, casada, con domicilio en la calle XXXX y con DNI nº: XXXX.
INTERVIENEN
Ambos en su propio nombre y derecho reconociéndose mutuamente la plena capacidad civil para obligarse y, en especial, para suscribir el presente convenio regulador de su divorcio, conforme al artículo 90 del Código Civil y en cumplimiento del artículo 777 de la LEC 1/2000, a fin de acompañarle para su aprobación judicial, con la demanda de divorcio, a presentar de común acuerdo ante el Juzgado de 1ª Instancia de XXXX, que por turno de reparto corresponda, y, a tal efecto,
EXPONEN
PRIMERO: Que contrajeron matrimonio XXXX con fecha XXXX de 1.990, según consta en el Registro Civil de XXXX, Tomo XXXX, Página XXXX.
SEGUNDO: Que de dicho matrimonio han nacido y viven DOS hijos:
· 1º). MARIA, nacida en XXXX el XXXX de 1.994, según consta en el Registro Civil de XXXX, Tomo XXXX, Página XXXX, y
· 2º). BLAS, nacido en XXXX el XXXX de 1.998, según consta en el Registro Civil de XXXX, Tomo XXXX, Página XXXX.
Ambos hijos, en consecuencia son MAYORES de edad a la fecha de la firma del presente convenio regulador.
Se hace constar que ambos, por voluntad propia, continuarán residiendo en el que fue domicilio familiar. A la fecha de la firma del presente convenio la hija común MARIA, es económicamente independiente.
TERCERO: Que el último domicilio conyugal común estuvo fijado en la calle XXXX.
CUARTO: Que el régimen económico del matrimonio es el de la sociedad legal de gananciales, al no haber otorgado los cónyuges capitulaciones matrimoniales.
QUINTO: Que por razones que no son del caso exponer y ante la situación de total quiebra de la convivencia conyugal, los esposos han decidido libre y voluntariamente solicitar el divorcio de mutuo acuerdo, y así, deseando regular cuantas cuestiones puedan quedar afectadas por el mismo, y tras recibir adecuado asesoramiento, suscriben el presente CONVENIO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO y, asimismo se comprometen a presentar solicitud de que el procedimiento se tramite según las normas establecidas para las peticiones de divorcio de mutuo acuerdo a fin de regular en el futuro sus relaciones económico-familiares.
A tal efecto establecen las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- DIVORCIO.
Ambos cónyuges acuerdan regular a través del presente convenio los efectos personales y económicos de su divorcio, y en ese sentido se autorizan mutuamente a residir en distintos domicilios y se comprometen a no interferir en la vida y actividades del otro, comprometiéndose pues a respetar mutua y recíprocamente sus esferas de libertad individual, quedando revocados los consentimientos y poderes que mutuamente se hubiesen otorgado.
En consecuencia los cónyuges se relevan mutuamente, y de modo expreso, de cuantos derechos y obligaciones recíprocos pudieran derivarse de su unión, con excepción de lo pactado en el presente documento.
SEGUNDA.- HIJOS DEL MATRIMONIO, GUARDA Y CUSTODIA, PATRIA POTESTAD y COMUNICACIONES, VISITAS Y ESTANCIAS.
Nada se establece al respecto de estas cuestiones habida cuenta que los dos hijos habidos en el matrimonio, MARIA y BLAS, son mayores de edad a la fecha de la firma del presente convenio.
Se hace constar que ambos, por voluntad propia, continuarán residiendo en el que fue domicilio familiar.
En cuanto al régimen de comunicaciones con el padre, habida cuenta su mayoría de edad, y en atención al buen entendimiento que existe entre el padre y los hijos, estos podrán comunicar con él de la forma en que tengan por conveniente.
TERCERA.- ATRIBUCION DEL USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO CONYUGAL.
El uso y disfrute del domicilio familiar sito en la calle XXXX, se atribuye a la madre y a los hijos, y todo ello hasta que ambos hijos cuenten con suficiente independencia económica que les posibilite hacer vida absolutamente independiente de sus padres.
Igualmente se atribuye a la madre y a los hijos los bienes muebles, enseres y ajuar familiar que existan en tal domicilio, pudiendo el padre retirar los objetos de su exclusivo uso personal, si no lo hubiera hecho ya, así como todos aquellos, objetos, muebles, enseres, etc, que los cónyuges de común acuerdo consideren deben repartir entre ellos.
Se pacta expresamente que serán de cuenta exclusiva del progenitor al que se ha atribuido el uso de la vivienda, además de todos aquellos gastos que deriven de los suministros con que cuente la vivienda, los siguientes gastos: cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios.
CUARTA.- FIJACION DE NUEVOS DOMICILIOS.
A efectos de notificaciones y del cumplimiento del presente convenio, las partes señalan como su domicilio el que consta en el encabezamiento del presente documento.
En todo caso, cada uno de los cónyuges podrá fijar y cambiar libremente su domicilio, notificándolo al otro a los solos efectos de hacer posible y eficaz la relación con los hijos.
QUINTA.- CONTRIBUCION EN CONCEPTO DE ALIMENTOS.
Habida cuenta que la hija común MARIA, es mayor de edad, y económicamente independiente a la fecha de la firma del presente convenio, se fijarán alimentos a favor exclusivamente del hijo común BLAS, que aun siendo mayor de edad, no ha alcanzado a la fecha presente su independencia económica.
Se fija la cantidad de XXXX MENSUALES, en concepto de contribución del padre a los alimentos de su hijo BLAS.
Se establece expresamente que son gastos ordinarios usuales, y por tanto incluidos en la pensión de alimentos anterior, los de sustento; habitación; vestido; los de educación, incluidos los universitarios en centros públicos; recibos y cuotas que expida el centro educativo; matrículas universitarias; seguros universitarios en su caso; material universitario; adquisición de libros universitarios; ocio y transporte.
Se entiende en todo caso que esta cantidad se abonará hasta que el hijo BLAS tenga suficiente independencia económica que le permita mantenerse sin depender económicamente de sus padres.
La pensión alimenticia será abonada por 12 mensualidades al año.
Dicha cantidad será ingresada mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre.
A los efectos del presente convenio queda expresamente designada la siguiente cuenta bancaria XXXX
Esta cantidad será revisada anualmente, conforme al incremento que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro pudiera asumir sus funciones.
A estos efectos, llegada la fecha de actualización, que será la de la firma del presente Convenio Regulador, se efectuará esta aplicando la diferencia entre el último Índice publicado y el correspondiente con igual mes del año precedente.
Sin perjuicio de lo anteriormente pactado, en el caso de gastos extraordinarios (entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible y estrictamente necesarios), que pudieran producirse en la vida del hijo BLAS, tales como, los siguientes, que no tendrán carácter exhaustivo: intervenciones quirúrgicas no cubiertas por un seguro médico privado si estuviera vigente o por la seguridad social; gastos odontológicos y tratamientos bucodentales, incluida la ortodoncia; logopeda; psicólogo; prótesis; fisioterapia y rehabilitación con prescripción facultativa; gastos de gafas y en general gastos oftalmológicos (todos los anteriores salvo que estuvieran cubiertos por la Seguridad Social o por un seguro médico privado); gastos farmacéuticos no ordinarios y con prescripción médica; campamentos o cursos de verano; actividades deportivas; idiomas; bailes; música; informática; viajes al extranjero; gastos de universidad privados; estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares; gastos para la obtención del carnet de conducir, etc., ambos progenitores contribuirán por mitad, debiendo notificarse el hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo para su aprobación.
Los gastos extraordinarios deberán ser siempre consensuados, y en caso de discrepancia se someterán a la decisión judicial.
El consenso debe alcanzarse de forma expresa y escrita, antes de hacer el desembolso. Sin embargo en atención a la peculiar naturaleza de los gastos extraordinarios, se entenderá prestada la conformidad, si requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, sin que conste lugar a dudas sobre la recepción del requerimiento, se dejaré transcurrir el plazo de 10 días naturales sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cual es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el profesional y/o Centro que lo expide.
SEXTA.- CONTRIBUCION A LAS CARGAS DEL MATRIMONIO.
El levantamiento de las cargas familiares, incluido el IBI que grava la vivienda, seguro de la misma, y cualesquiera otros impuestos que graven la vivienda común, serán satisfechos por ambos cónyuges al 50% hasta el momento en que se produzca la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales. Asimismo, y hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales, las partes contribuirán asimismo al 50% en todos aquellos gastos extraordinarios que no deriven del uso habitual de la vivienda, tales como obras necesarias, derramas ordinarias y extraordinarias y otros cualesquiera de similar carácter.
Cada cónyuge abonará en exclusiva los préstamos personales o tarjetas de crédito que hayan concertado y de los que no se pueda acreditar su solicitud en beneficio de la sociedad ganancial.
SEPTIMA.- PENSIÓN COMPENSATORIA.
La disolución matrimonial que se pretende no produce ningún desequilibrio económico en ninguno de los cónyuges, por lo que renuncian expresa y mutuamente a la pensión que con arreglo al art. 97 del CC, pudiera corresponderles.
Ambos cónyuges por tanto reconocen expresamente que el divorcio no implica perjuicio ni desequilibrio económico alguno para los mismos en las actuales circunstancias.
OCTAVA.- CUESTIONES VARIAS EN RELACION A LA FUTURA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.
A los efectos de la futura liquidación de la sociedad legal de gananciales, las partes manifiestan que la pareja se encuentra separada de hecho desde el XXXX de 2.017, por lo que la retracción de los efectos de la disolución del régimen económico matrimonial se producirá desde tal fecha.
En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, ambos cónyuges manifiestan que la sociedad de gananciales está pendiente de liquidación, y que con la firma del presente quedan revocados los consentimientos y poderes que mutuamente se hubiesen otorgado, y salvo pacto en contrario cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
NOVENA.- GASTOS DE REPRESENTACION Y DEFENSA.
Ambos cónyuges asumirán al 50% los gastos de su representación procesal y defensa.
DECIMA.- PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
Los comparecientes acuerdan formular demanda de divorcio de mutuo acuerdo, ratificarse en esta petición y en el contenido del presente convenio regulador, y continuar el procedimiento por sus trámites, hasta obtener sentencia firme que decrete el divorcio y homologue el presente convenio.
Las partes acuerdan que la no aprobación judicial del presente convenio regulador de los efectos del divorcio, total o parcialmente, conllevará la pérdida de eficacia del mismo entre las partes, debiéndose proceder a redactar por las partes un nuevo acuerdo de divorcio.
Leído este documento por los cónyuges intervinientes, el cual ha sido redactado conforme a sus propias instrucciones, lo encuentran conforme a su voluntad y se comprometen a ratificarse a presencia judicial, firmándolo por duplicado en OCHO HOJAS de papel común en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento, quedando una copia en poder de cada compareciente, y siendo dicha fecha de XXXX de 2.017 la de entrada en vigor del presente convenio.
Fdo: D. CARLOS XXXX.
Fdo: Dña. TERESA XXXX.
Distrito de Arganzuela
Legazpi / Delicias /Chopera /Acacias / Palos de la Frontera / Atocha / Imperial