Modelo de Convenio Regulador con Hijos Mayores y Menores de Edad. Telf. 649 260 997

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Abogado de Divorcios en Madrid
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Os facilito Modelo de Convenio Regulador de Separación con Hijas Mayores y Menores de edad. En relación a la hija mayor de edad, nada se regula, y en relación a la menor de edad se establece una custodia compartida de la misma por semanas alternas.

 

 

 

Espero que sea de vuestro interés.

 

 

César Sánchez Sánchez 

Abogado Matrimonialista


 

PROPUESTA DE

CONVENIO REGULADOR

SOBRE SEPARACION

 QUE, AL AMPARO DEL ART. 90 DEL CODIGO CIVIL,

PRESENTAN PARA SU APROBACION JUDICIAL

 LOS CONYUGES

D. CARLOS XXXX

Y

DÑA. ISABEL XXXX

 

          En Madrid a XXXX de 2.XXX.

 

 

REUNIDOS

 

 

De una parte, DON CARLOS XXXX, mayor de edad, de nacionalidad  española, casado, con domicilio en la calle XXXX y provisto de  D.N.I. núm. XXXX.

 

 

          Y de otra, DOÑA ISABEL XXXX, mayor de edad, de nacionalidad  española, casada, con domicilio en la calle XXXX y provista de  D.N.I. núm. XXXX.

 

 

INTERVIENEN

 

 

Ambos en su propio nombre y derecho reconociéndose mutuamente la plena capacidad civil para obligarse y, en especial, para suscribir el presente convenio regulador de su SEPARACION, conforme al artículo 90 del Código Civil y en cumplimiento del artículo 777 de la LEC 1/2.000, a fin de acompañarle para su aprobación judicial, con la demanda de separación, a presentar de común acuerdo, o de uno con el consentimiento del otro, ante el Juzgado de 1ª Instancia de XXXX, que por turno de reparto corresponda, y, a tal efecto,

 

  

EXPONEN

 

 

          PRIMERO: Que contrajeron matrimonio XXXX con fecha XXXX 1.996, según consta en el Registro Civil de XXXX, Tomo XXXX, Página XXXX.

 

 

SEGUNDO: Que de dicho matrimonio han nacido y viven DOS HIJAS:

 

 

·       MARIA, nacida en XXXX el XXXX de 1.998, según consta en el Registro Civil de XXXX, Tomo XXXX, Página XXXX, y

 

·       CRISTINA, nacida en XXXX el XXXX 2.004, según consta en el Registro Civil de XXXX, Tomo XXXX, Página XXXX.

 

 

A la fecha de la firma del presente convenio regulador CRISTINA es MENOR DE EDAD, y MARIA, aun siendo MAYOR DE EDAD es económicamente dependiente de sus progenitores.

 

 

          TERCERO: Que el último domicilio conyugal común estuvo fijado en la calle XXXX, domicilio que se ocupa en régimen de alquiler.

 

 

CUARTO: Que el régimen económico del matrimonio es el de la sociedad legal de gananciales, al no haber otorgado los cónyuges capitulaciones matrimoniales.

 

 

          QUINTO: Que por razones que no son del caso exponer y ante la situación de total quiebra de la convivencia conyugal, los esposos han decidido libre y voluntariamente solicitar la separación de mutuo acuerdo, y así, deseando regular cuantas cuestiones puedan quedar afectadas por el mismo, y tras recibir adecuado asesoramiento, suscriben el presente CONVENIO REGULADOR DE LOS EFECTOS DE LA SEPARACION y, asimismo se comprometen a presentar solicitud de que el procedimiento se tramite según las normas establecidas para las peticiones de separación de mutuo acuerdo, o de uno con el consentimiento del otro, a fin de regular en el futuro sus relaciones económico-familiares.

 

 A tal efecto establecen las siguientes:

 

 

ESTIPULACIONES

 

 

          PRIMERA.- SEPARACION.

 

Ambos cónyuges acuerdan regular a través del presente convenio los efectos personales y económicos de su separación, y en ese sentido se autorizan mutuamente a residir en distintos domicilios y se comprometen a no interferir en la vida y actividades del otro, comprometiéndose pues a respetar mutua y recíprocamente sus esferas de libertad individual, quedando revocados los consentimientos y poderes que mutuamente se hubiesen otorgado.

 

          En consecuencia los cónyuges se relevan mutuamente, y de modo expreso, de cuantos derechos y obligaciones recíprocos pudieran derivarse de su unión, con excepción de lo pactado en el presente documento.

 

 

          SEGUNDA.- HIJOS DEL MATRIMONIO, GUARDA Y CUSTODIA Y DOMICILIO DE LA MENOR DE EDAD CRISTINA.

 

En cuanto a la guarda y custodia, nada se regula en este punto en relación a la hija MARIA, al ser la misma mayor de edad. Mónica, por decisión propia, y al ser económicamente dependiente pasa a residir en compañía de la madre en el domicilio sito en la calle XXXX

 

La guarda y custodia de la hija menor de edad CRISTINA será compartida por ambos progenitores, estableciéndose como criterio general el de una  completa paridad entre ambos progenitores respecto a cualesquiera derechos y obligaciones derivados de la guarda y custodia.

 

A tal efecto, los padres se alternaran en la guarda y custodia de CRISTINA por periodos iguales de UNA SEMANA NATURAL cada uno, (de lunes de una semana, a lunes de la posterior, y así sucesivamente), en cuyo periodo la menor pernoctará en el domicilio del progenitor custodio hasta la mañana del LUNES en que se la llevará al Colegio a la hora de entrada, debiendo recogerla a la salida del centro escolar el otro progenitor, y así sucesivamente hasta el lunes siguiente.

 

En el hipotético caso de que el lunes fuera festivo, el progenitor custodio entregará a la menor en el domicilio del otro a las 12:00 horas, comenzando a partir de ese momento la semana de custodia del otro.

 

A los efectos de llevar a cabo el sistema de custodia compartida, DOÑA ISABEL XXXX, fija su domicilio en la calle XXXX y DON CARLOS XXXX, fija el suyo en la calle XXXX.

 

Por tanto la menor residirá una semana en compañía de la madre en el domicilio sito  en la calle XXXX, y otra con el padre en el domicilio sito en la calle XXXX, y así sucesivamente.

 

Sin perjuicio de este sistema de custodia compartida semanal, los progenitores pactan que CRISTINA será empadronada en el domicilio que va a ocupar la madre (calle XXXX).

 

 

          TERCERA.- HIJOS DEL MATRIMONIO, PATRIA POTESTAD.

 

Nada se establece con respecto a esta cuestión en relación a la hija MARIA, al ser la misma mayor de edad.

 

La patria potestad sobre la hija menor del matrimonio, CRISTINA, permanecerá COMPARTIDA entre ambos progenitores, quienes deberán tomar de común acuerdo y en exclusivo beneficio de la menor, cuantas decisiones afecten de forma importante a la misma (a título de ejemplo: educación; elección o cambio de centro escolar; cambio de modelo educativo; cualquier tipo de intervención quirúrgica o tratamiento médico no banal, tanto si entraña gasto como si está cubierto por algún seguro; celebración de actividades litúrgicas y/o religiosas (no teniendo en este caso preferencia a la hora de tomar este tipo de decisiones el progenitor que ese día la tenga en su compañía); cambios de residencia fuera del término municipal; traslados al extranjero; y otros cuales quiera de similar carácter).

 

          Cuando a pesar de los esfuerzos que ambos se comprometen a realizar para alcanzar el consenso, los comparecientes no pudieran ponerse de acuerdo, acudirán a la decisión judicial.

 

          Caso de no poder ponerse en contacto los progenitores para una decisión de carácter urgente, que no sea el ejercicio ordinario del progenitor en cuya compañía se encuentre, dicha decisión será adoptada sin previo consentir y en beneficio de la menor, debiendo ser comunicada al otro progenitor a la mayor brevedad.

 

          Quedan excluidas las decisiones referentes a los actos cotidianos de trascendencia menor, respecto de los cuales, el progenitor con quien se encuentre la hija en ese momento, no necesitará consultar con el otro.

 

          Se establecen asimismo las siguientes reglas generales en relación al ejercicio de la patria potestad compartida:

 

·       Los padres deberán comunicarse todas las decisiones que, con respecto a la hija, adopten en el futuro, así como todo aquello que, conforme al interés prioritario de la hija, deban conocer ambos.

 

·       Los padres deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no señalan y aceptan de forma consensuada un determinado medio de comunicación, tal comunicación, en todo aquello que afecte al ejercicio conjunto de la patria potestad, se hará vía burofax, y el otro progenitor deberá contestar en el plazo de 10 días naturales. Si no contesta, y queda probado que ha recibido la comunicación, se entenderá que presta su conformidad.

 

·       Los dos padres deben ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hija, y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación, e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación escolar, tanto si acuden juntos, como si lo hacen por separado.

 

·       Los dos padres tienen derecho a obtener información médica de su hija, y que se le facilite a cada progenitor que lo solicite, los informes pertinentes sobre la salud de la misma.

 

 

          CUARTA.- COMUNICACIONES, VISITAS Y ESTANCIAS.

 

HIJA MAYOR DE EDAD: La hija mayor de edad, podrá comunicar con sus progenitores en la forma que tenga por conveniente.

 

HIJA MENOR DE EDAD: Especialmente en cuanto al régimen de comunicaciones y visitas, los progenitores se comprometen a interpretar este convenio tomando siempre en consideración el interés y protección de la menor y a evitar cualquier actitud que afecte al cariño y respeto de la hija hacia ambos padres.

 

En atención al buen entendimiento que existe entre los progenitores, estos podrán relacionarse con su hija en la forma que consideren más conveniente, pudiendo ambos visitar y tener en su compañía a su hija con la frecuencia necesaria para mantener la relación con aquella, previo acuerdo entre los mismos, en el nivel más parecido al de una familia bien avenida, participándose sus deseos y proyectos con razonable anticipación, comprometiéndose ambos progenitores a interpretar el presente convenio, tanto en lo que se refiere a la custodia compartida pactada, como al presente régimen de comunicaciones visitas y estancias, con una razonable y activa flexibilidad a fin de adecuar el reparto de tiempo con la menor, tanto a las necesidades que puedan ir surgiendo en el día a día, como a sus horarios laborales, y a las necesidades de la hija común.

 

Si por cualquier circunstancia no se llegase al acuerdo deseado, y con carácter subsidiario, se estipula el siguiente sistema de régimen de visitas, comunicaciones y estancias, para que la hija pueda estar con ambos progenitores, estableciéndose en consecuencia el siguiente régimen de visitas:

 

 

          a). VISITAS DE FINES DE SEMANA E INTERSEMANALES.

 

          Habida cuenta el sistema de GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA POR SEMANAS ALTERNAS, no se establece régimen de visitas alguno de fines de semana, al estar la menor en compañía de cada progenitor por semanas integras completas, y en consecuencia al disfrutar de la compañía de cada progenitor, de forma alterna un fin de semana de cada dos.

 

Dada la cercanía de los domicilios de los progenitores, tampoco se establece sistema de visitas intersemanales.

 

 

          c). Periodos vacacionales.

 

 

Vacaciones de verano:

 

Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto, y se distribuirán en cuatro quincenas de forma que el primer periodo de las mismas se corresponderá con la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto, y el segundo periodo de tales vacaciones se corresponderá con la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto.

 

En consecuencia LAS CUATRO QUINCENAS de vacaciones de verano serán las siguientes:

 

 

·       1ª. La primera: desde el día 1 de julio a las 11:00 horas, hasta las 18:00 horas del 16 de julio.

 

·       2ª. La segunda: desde las 18:00 horas del 16 de julio hasta las 18:00 horas del 1 de agosto.

 

·       3ª. La tercera: desde las 18:00 horas del 1 de agosto hasta las 18:00 horas del 16 de agosto.

 

·       4ª. Y la cuarta: desde las 18:00 horas del 16 de agosto hasta las 20:30 horas del 31 de agosto.

 

Las vacaciones de verano se repartirán por mitad.

 

El primer periodo (quincenas 1ª y 3ª según el anterior desglose) corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo (quincenas 2ª y 4ª según el anterior desglose) corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

El progenitor en cuya compañía vaya a pasar la menor el primer período vacacional deberá recogerla del domicilio en el que se encuentre, debiendo una vez transcurra el mismo entregarla en el domicilio del otro, o en el domicilio que las partes acuerden, a las 18:00 horas de los días de los intercambios, y así sucesivamente de forma alterna.

 

 

Vacaciones de Navidad:

 

Las vacaciones de Navidad se repartirán por mitad.

 

De esta forma, la hija pasará con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta el día 30 de diciembre, y el segundo período desde el día 30 de diciembre hasta el día de comienzo de las clases escolares.

 

El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

El progenitor en cuya compañía vaya a pasar la menor el primer período vacacional deberá recogerla del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarla en el domicilio del otro, o en el domicilio que las partes acuerden, a las 12:00 horas del día 30 de diciembre. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentre deberá llevarla al colegio el día de inicio del curso escolar.

 

 

Vacaciones de Semana Santa: Las vacaciones de Semana Santa se repartirán por mitad.

 

De esta forma, la hija pasará con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta las 12:00 horas del miércoles siguiente, y el segundo periodo desde ese día y hora hasta el día de comienzo de las clases escolares.

 

El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

El progenitor en cuya compañía vaya a pasar la menor el primer período vacacional deberá recogerla del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarla en el domicilio del otro, o en el domicilio que las partes acuerden, a las 12:00 horas del miércoles siguiente al inicio de las vacaciones escolares. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentre deberá llevarla al colegio el día de inicio del curso escolar.

 

 

          OTRAS CUESTIONES.

 

 

·       En caso de enfermedad de la menor, aquel de los progenitores en cuya compañía se encuentre, se lo comunicará inmediatamente al otro. Al igual que las visitas médicas urgentes que se notificarán en el momento, y las previstas en cuanto se tenga la cita médica.

 

·       En todas las entregas y recogidas de la menor, y en caso de imposibilidad laboral y/o personal de los padres de desplazarse al Colegio y/o al domicilio donde se lleven a cabo las mismas, los padres podrán valerse de terceras personas, familiares y/o cuidadores, siempre poniendo este extremo en conocimiento de la otra parte con la debida antelación.

 

·       Ambos progenitores convienen en que no podrán viajar fuera del territorio de la Unión Europea en compañía de la menor sin consentimiento expreso del otro progenitor, o en su defecto, de autorización judicial. Los viajes dentro de la Unión Europea no requerirán consentimiento expreso del otro progenitor, sin perjuicio del deber de comunicarle las fechas de salida y regreso y el lugar de destino.

 

·       El progenitor que se encuentre con la hija permitirá y facilitará en todo momento la comunicación telefónica, epistolar, electrónica o audiovisual con el otro, siempre que esta no se produzca de forma caprichosa, injustificada o fuera de los horarios normales para ello. Para el cumplimiento de este punto los padres, pondrán en conocimiento del otro el número de teléfono del domicilio y dirección del lugar donde permanezca la menor.

 



 

QUINTA.- ATRIBUCION DEL USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO CONYUGAL.

 

El uso y disfrute del domicilio familiar sito en la calle XXXX, se atribuye al padre y a la hija menor de edad, y todo ello hasta que la hija cuente con suficiente independencia económica que le posibilite hacer vida absolutamente independiente de sus padres.

 

Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se hace constar que el referido domicilio se ocupa en régimen de alquiler.

 

Igualmente se atribuyen al padre y a la hija menor los bienes muebles, enseres y ajuar familiar que existan en tal domicilio, pudiendo la madre retirar los objetos de su exclusivo uso personal, si no lo hubiera hecho ya, así como todos aquellos, objetos, muebles, enseres, etc, que los cónyuges de común acuerdo consideren deben repartir entre ellos.

 

Se pacta expresamente que serán de cuenta exclusiva del progenitor al que se ha atribuido el uso de la vivienda todos aquellos gastos que deriven del uso de la misma (suministros, renta, etc…).

 

La madre y la hija mayor de edad, pasan a residir en el domicilio sito en la calle XXXX.

 

 

 

SEXTA.- DOMICILIOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES.

 

A efectos de notificaciones y del cumplimiento del presente convenio, las partes señalan como su domicilio el que consta en el encabezamiento del presente documento.

 

 

SEPTIMA.- CONTRIBUCION EN CONCEPTO DE ALIMENTOS.

 

Dado el especial régimen de guarda y custodia fijado en este caso, y puesto que ambos progenitores tienen autonomía económica, el progenitor custodio asumirá los gastos ordinarios derivados del cuidado, sustento, habitación, ocio y alimentación de la hija MENOR (CRISTINA) durante el tiempo que asuma su custodia.

 

Todos los demás gastos ordinarios DE AMBAS HIJAS (MAYOR Y MENOR DE EDAD), entendiendo por tales los de educación, (gastos de enseñanza obligatoria, primaria y secundaria), incluidos los universitarios en centros públicos; recibos y cuotas que expida el centro educativo; matrículas escolares; seguros escolares; cuotas de la Asociación de Padres; material escolar; Ipad; transporte; uniformes y vestuario escolar; ropa para actividades deportivas dentro de la enseñanza reglada; adquisición de libros escolares; gastos de comedor escolar; actividades extraescolares que puedan desarrollarse actualmente (actualmente no se desarrolla ninguna extraescolar), gastos de móvil de las hijas, y seguro médico privado (actualmente seguro dental en la sociedad Adeslas),  serán asumidos por los progenitores mediante el ingreso en una cuenta bancaria destinada a este fin, de la cantidad total de XXXX €/mes, de los cuales XXXX €/mes abonará el padre y XXXX €/mes abonará la madre.

 

La referida cuenta bancaria deberá ser de titularidad conjunta de ambos progenitores, y sobre ella solo podrán efectuarse abonos y cargos destinados a cubrir el resto de gastos ordinarios de ambas hijas no pudiéndose destinar la misma a ningún otro fin diferente al indicado. Sin perjuicio de ello, y puesto que la hija común MARIA pasa por decisión propia a residir de forma continua con la madre, la progenitora podrá disponer con cargo a los XXXX € de más que ingresa D. CARLOS en tal cuenta, de una cantidad proporcional y razonable para cubrir los gastos de alimentación de Mónica.

 

A los efectos del presente convenio queda expresamente designada la siguiente cuenta bancaria XXXX.

 

Esta cantidad total de XXXX €/mes será revisada anualmente, conforme al incremento que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro pudiera asumir sus funciones.

 

A estos efectos, llegada la fecha de actualización, que será la de la firma del presente Convenio Regulador, se efectuará esta aplicando la diferencia entre el último Índice publicado y el correspondiente con igual mes del año precedente. Determinada la cantidad actualizada, el padre ingresará en la cuenta bancaria el XXXX% de la misma, y la madre el XXXX%.

 

Sin perjuicio de lo anteriormente pactado, en el caso de gastos extraordinarios (entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible y estrictamente necesarios), que pudieran producirse en la vida de ambas hijas comunes, tales como, los siguientes, que no tendrán carácter exhaustivo: intervenciones quirúrgicas no cubiertas por un seguro médico privado si estuviera vigente o por la seguridad social; gastos odontológicos y tratamientos bucodentales, incluida la ortodoncia; logopeda; psicólogo; prótesis; fisioterapia y rehabilitación con prescripción facultativa; gastos de gafas y en general gastos oftalmológicos (todos los anteriores salvo que estuvieran cubiertos por la Seguridad Social o por un seguro médico privado); gastos farmacéuticos no ordinarios y con prescripción médica; actividades extraescolares diferentes a las que actualmente se desarrollan siempre que sean necesarias o indispensables para el desarrollo integral de las hijas; campamentos o cursos de verano; viajes escolares; excursiones escolares; actividades deportivas; idiomas; bailes; informática; viajes al extranjero; primera comunión; gastos de colegio/universidad privados; estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares; ampliaciones de horario escolares que sean imprescindibles; formación complementaria que sea imprescindible motivada por un deficiente rendimiento académico, gastos para la obtención del carnet de conducir, etc., ambos progenitores contribuirán por mitad, debiendo notificarse el hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo para su aprobación.

 

Los gastos extraordinarios deberán ser siempre consensuados, y en caso de discrepancia se someterán a la decisión judicial.

 

El consenso debe alcanzarse de forma expresa y escrita, antes de hacer el desembolso.

 

Sin embargo en atención a la peculiar naturaleza de los gastos extraordinarios, se entenderá prestada la conformidad, si requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, sin que conste lugar a dudas sobre la recepción del requerimiento, se dejaré transcurrir el plazo de 10 días naturales sin hacer manifestación alguna.

 

En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cual es el gasto concreto que precisen las hijas, y se adjuntará presupuesto donde figure el profesional y/o Centro que lo expide.

 

Se pacta expresamente que en el momento que la hija mayor de edad, MARIA, cuente con suficiente independencia económica que le posibilite hacer vida absolutamente independiente de sus padres se revisarán se revisarán los pactos económicos establecidos en la presente clausula.

 

 

OCTAVA.- CONTRIBUCION A LAS CARGAS DEL MATRIMONIO.

 

1º. Las partes son propietarias de un inmueble sito en la Urbanización XXXX, de la localidad de XXXX sobre el que pesa una hipoteca (Referencia XXXX) a favor de la entidad XXXX, que se abona con cargo a la cuenta XXXX.

 

El levantamiento de las cargas familiares, cuota hipotecaria, IBI que grava la vivienda, seguros de la misma, y cualesquiera otros impuestos que graven tal vivienda, gastos de comunidad y consumos de la misma (agua, luz, etc…) serán satisfechos por ambos cónyuges al 50%, y todo ello hasta la íntegra amortización del préstamo hipotecario, venta de la misma, o en su caso hasta el momento en que se produzca la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales. Asimismo las partes contribuirán al 50% en todos aquellos gastos extraordinarios (entendiendo por tales los que no deriven del uso habitual de la vivienda), tales como obras necesarias, derramas ordinarias y extraordinarias y otros cualesquiera de similar carácter.

 

Las partes cuantifican los gastos generales de esta vivienda (por todos los conceptos desglosados), en la cantidad mensual de XXXX €/mes, por lo que cada uno de ellos ingresará el 50% de esta cuantía (XXXX €/mes) en la siguiente cuenta bancaria: XXXX.

 

Las partes pactan que se procurará proceder al arrendamiento del referido inmueble, destinándose el 100% de la renta que se obtenga a cubrir los gastos generales de esta vivienda, anteriormente cuantificados. Si la renta mensual no permitiera cubrir la cantidad total de los mismos, cada uno de ellos ingresará el 50% del exceso pendiente de abono mediante ingreso en la misma cuenta anteriormente indicada.

 

2º. Cada cónyuge abonará en exclusiva los préstamos personales o tarjetas de crédito que hayan concertado y de los que no se pueda acreditar su solicitud en beneficio de la sociedad ganancial.

 

3º. Las partes reconocen la existencia de un vehículo adquirido en el año 2.007, XXXX, matrícula XXXX, inscrito en tráfico a nombre de D. CARLOS XXXX. Desde la fecha de la firma del presente convenio, el uso del vehículo se adjudica a D. CARLOS, que también asumirá todos los gastos que genere tal vehículo (gasolina, impuestos, reparaciones y cualesquiera otros que deriven de su utilización).

 

 

NOVENA.- PENSIÓN COMPENSATORIA.

 

La separación que se pretende no produce desequilibrio económico en ninguno de los cónyuges, por lo que renuncian expresa y mutuamente a la pensión que con arreglo al art. 97 del CC, pudiera corresponderles.

 

Ambos cónyuges por tanto reconocen expresamente que la separación no implica perjuicio ni desequilibrio económico alguno para los mismos en las actuales circunstancias.

 

 

DECIMA.- CUESTIONES VARIAS EN RELACION A LA FUTURA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.

 

          En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, ambos cónyuges manifiestan que la sociedad de gananciales está pendiente de liquidación, y que con la firma del presente quedan revocados los consentimientos y poderes que mutuamente se hubiesen otorgado, y salvo pacto en contrario cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

 

 

 

DECIMO PRIMERA.- GASTOS DE REPRESENTACION Y DEFENSA.

 

Ambas partes asumirán al 50% los gastos de su representación procesal y defensa.

 

 

DECIMO SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO JUDICIAL.

 

Los comparecientes acuerdan formular demanda de separación de mutuo acuerdo, ratificarse en esta petición y en el contenido del presente convenio regulador, y continuar el procedimiento por sus trámites, hasta obtener sentencia firme que decrete la separación y homologue el presente convenio.

 

Las partes acuerdan que la no aprobación judicial del presente convenio regulador de los efectos del divorcio, total o parcialmente, conllevará la pérdida de eficacia del mismo entre las partes, debiéndose proceder a redactar por las partes un nuevo acuerdo de separación.

 

Leído este documento por los cónyuges intervinientes, el cual ha sido redactado conforme a sus propias instrucciones, lo encuentran conforme a su voluntad y se comprometen a ratificarse a presencia judicial, firmándolo por duplicado en TRECE HOJAS de papel común en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento, quedando una copia en poder de cada compareciente, y siendo dicha fecha de XXXX de 2.XXX la de entrada en vigor del presente convenio.

 

 

Fdo: D. CARLOS XXXX.

 

 

Fdo: Dña. ISABEL XXXX.