Os facilito Modelo de Convenio Regulador de Divorcio con cuatro Hijos Menores de edad y Atribución de Custodia a la Madre, patria potestad compartida, atribución del uso del domicilio familiar a favor de la madre y los hijos, régimen de visitas a favor del padre no custodio, estableciendo un especial sistema en relación a las visitas con uno de los hijos, aquejado de una discapacidad absoluta derivada de una enfermedad totalmente limitativa e irreversible , y alimentos a favor de los hijos.
Espero que sea de vuestro interés.
Abogado Matrimonialista
PROPUESTA DE
CONVENIO REGULADOR
SOBRE DIVORCIO
QUE, AL AMPARO DEL ART. 90 DEL CODIGO CIVIL,
PRESENTAN PARA SU APROBACION JUDICIAL
LOS CONYUGES
D. TADEO XXXX
Y
DÑA. LUISA XXXX
En XXXX a XXXX de XXXX de 2.XXX
REUNIDOS
DE UNA PARTE: D. TADEO XXXX, mayor de edad, casado, con domicilio a los efectos del presente convenio en XXXX de XXXX, C.P. XXXX
Y DE OTRA PARTE: DÑA. LUISA XXXX, mayor de edad, casada, con domicilio a los efectos del presente convenio en a calle XXXX, de XXXX, C.P. XXXX
INTERVIENEN
Ambos en su propio nombre y derecho reconociéndose mutuamente la plena capacidad civil para obligarse y, en especial, para suscribir el presente convenio regulador de su divorcio, conforme al artículo 90 del Código Civil y en cumplimiento del artículo 777 de la LEC 1/2000, a fin de acompañarle para su aprobación judicial, al procedimiento de Divorcio XXXX que actualmente se tramita ante el Juzgado de 1ª Instancia nº XXXX de XXXX, a fin de solicitar la reconducción de tales autos a los trámites del mutuo acuerdo, y, a tal efecto,
EXPONEN
PRIMERO: Que las partes contrajeron matrimonio con fecha XXXX
SEGUNDO: Que de dicho matrimonio han nacido y viven cuatro hijos:
· MIHAIL, nacido en XXXX el XXX,
Se hace constar expresamente que el hijo padece XXXX irreversible
· HIJO 2, nacida en XXXX el XXXX
· HIJO 3, nacido en XXXX el XXXX,
· HIJO 4, nacida en XXXX el XXXX
TERCERO: Que el último domicilio conyugal estuvo fijado en la XXXX de XXXX
CUARTO: Que el régimen económico del matrimonio es el de la sociedad legal de gananciales
QUINTO: Que por razones que no son del caso exponer y ante la situación de total quiebra de la convivencia conyugal, los esposos han decidido libre y voluntariamente solicitar el divorcio de mutuo acuerdo, y así, deseando regular cuantas cuestiones puedan quedar afectadas por el mismo, suscriben el presente convenio regulador y, asimismo se comprometen a presentar solicitud de que el procedimiento se tramite según las normas establecidas para las peticiones de divorcio de mutuo acuerdo, o de uno con el consentimiento del otro, a fin de regular en el futuro sus relaciones económico-familiares.
A tal efecto establecen las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA: DIVORCIO
Ambos cónyuges acuerdan regular a través del presente convenio los efectos personales y económicos de su divorcio, producida ya de hecho la ruptura de la convivencia con anterioridad, y en ese sentido se autorizan mutuamente a residir en distintos domicilios y se comprometen a no interferir en la vida y actividades del otro, comprometiéndose pues a respetar mutua y recíprocamente sus esferas de libertad individual.
SEGUNDA: HIJOS DEL MATRIMONIO, GUARDA Y CUSTODIA
Los hijos habidos en el matrimonio, quedan bajo la guarda y custodia de la madre.
TERCERA: HIJOS DEL MATRIMONIO, PATRIA POTESTAD
La patria potestad sobre los hijos habidos en el matrimonio, permanecerá compartida entre ambos progenitores, quienes deberán tomar de común acuerdo y en exclusivo beneficio de los menores, cuantas decisiones afecten de forma importante a los mismos (educación, intervenciones quirúrgicas, etc).
Caso de no poder ponerse en contacto los cónyuges para una decisión de carácter urgente, que no sea el ejercicio ordinario del progenitor en cuya compañía se encuentre, dicha decisión será adoptada sin previo consentir y en beneficio de los menores, debiendo ser comunicada al otro progenitor a la mayor brevedad.
CUARTA: COMUNICACIONES, VISITAS Y ESTANCIAS
Se establece a favor del PADRE el siguiente régimen de visitas con sus hijos
· -Fines de semana alternos: El padre, con la precisión que posteriormente se señalará, podrá tener a sus hijos en fines de semana alternos desde las 10:00 horas del sábado hasta las 17:00 horas del domingo debiendo realizarse las entregas y recogidas de la menor en el domicilio que señale la madre.
· Habida cuenta la situación médica del hijo MIHAIL, el cual padece XXXX, el régimen de visitas con respecto exclusivamente a él se desarrollará en fines de semana alternos (coincidentes siempre con las visitas con el resto de los hijos), si bien en exclusiva desde las 11:00 horas del domingo, hasta las 17:00 horas de ese mismo día, y por tanto sin pernocta
· -Vacaciones de Verano: cada uno disfrutará de un mes, julio o agosto, correspondiendo la elección a la madre en los años impares y al padre en los pares.
· -Vacaciones de Semana Santa: Permanecerán los menores íntegramente con el padre o la madre, correspondiendo los años impares a la madre y los pares al padre
· -Vacaciones de Navidad: se repartirán por mitad. Se entiende asimismo que la mitad de las vacaciones escolares de Navidad se extiende a 7 días, debiendo procurar los padres repartir las fechas más señaladas. En caso de desacuerdo las vacaciones se dividirán en dos periodos, uno del día 24 al 30 de diciembre, ambos inclusive y otro del 31 de diciembre al 6 de enero, también ambos inclusive, correspondiendo a la madre elegir periodo en los años impares y al padre en los pares
· -Durante los periodos vacacionales, las visitas de fin de semana quedarán suspendidas
· -Todas las entregas y recogidas de los menores se realizarán en el domicilio que señale la madre
· -Comunicaciones: En todo momento la madre permitirá y facilitará la comunicación epistolar, telegráfica y telefónica del padre con sus hijos, siempre que esta última no se produzca, sin causa justificada, fuera de las horas normales para ello
QUINTA: ATRIBUCION DEL USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO CONYUGAL
Se atribuye a la madre el uso y disfrute del que fue domicilio familiar, sito en la calle XXXX, de XXXX, y del ajuar en él existente
SEXTA: CONTRIBUCION EN CONCEPTO DE ALIMENTOS
Se fija la cantidad en concepto de alimentos a favor de los hijos de CIEN EUROS (100 €) MENSUALES POR CADA UNO DE ELLOS, POR TANTO 400 €/MES EN TOTAL.
Se entiende en todo caso que esta cantidad se abonará hasta que los hijos tengan suficiente independencia económica que les permita mantenerse sin depender económicamente de sus padres
Esta cuantía deberá ser actualizada anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle en el futuro, y deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que designe la madre en los cinco primeros días de cada mes.
El padre contribuirá asimismo al 50% en todos aquellos gastos extraordinarios que pudieran afectar a los hijos, tales como gastos quirúrgicos, médicos extraordinarios (esencialmente en lo que se refiere al mayor MIHAIL), odontológicos, matrícula escolar, material escolar, comedor escolar, actividades extraescolares, seguro médico privado y otros cualesquiera de similar carácter
La pensión alimenticia será abonada por 12 mensualidades al año
SEPTIMA: CONTRIBUCION A LAS CARGAS DEL MATRIMONIO
No existen cargas del matrimonio
OCTAVA: PENSION COMPENSATORIA
No se fija cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria al contar ambos cónyuges con suficiente independencia económica por el desarrollo de sus respectivas ocupaciones profesionales. Ambos cónyuges por tanto reconocen expresamente que el divorcio no implica perjuicio ni desequilibrio económico alguno para los mismos en las actuales circunstancias.
Leído este documento por los cónyuges intervinientes lo encuentran conforme a su voluntad y se comprometen a ratificarse a presencia judicial, firmándolo en SEIS HOJAS de papel común en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento.
TADEO XXXX LUISA XXXX
Distrito de Arganzuela
Legazpi / Delicias /Chopera /Acacias / Palos de la Frontera / Atocha / Imperial