Modelo de Convenio Regulador. Custodia de los Menores a favor de la Madre y Regimen de Visitas Especial por los Horarios Laborales del Padre. Telf. 649 260 997

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Abogado de Divorcios en Madrid
Abogado en Madrid

 

Os facilito Modelo de Convenio Regulador de Divorcio con dos Hijos Menores de edad y Atribución de Custodia a la Madre, patria potestad compartida, atribución del uso del domicilio familiar a favor de la madre y los hijos, y régimen de visitas especial a favor del padre no custodio adaptado a los horarios del padre que trabaja en el sector de la hostelería, en horario de 13:00 a 01:00 horas, librando exclusivamente los sábados, y teniendo solo 15 días de vacaciones anuales

  

Espero que sea de vuestro interés.

 

 

César Sánchez Sánchez 

Abogado Matrimonialista


 

PROPUESTA DE

CONVENIO REGULADOR

SOBRE DIVORCIO

 QUE, AL AMPARO DEL ART. 90 DEL CODIGO CIVIL,

PRESENTAN PARA SU APROBACION JUDICIAL

 LOS CONYUGES

D. JONAS XXXX

Y

DÑA. ALEJANDRA XXXX

 

          En Madrid a XXXX de 2.XXX.

 

 

REUNIDOS

 

 

DE UNA PARTE: DON JONAS XXXX, mayor de edad, de nacionalidad española, casado, con domicilio en la XXXX, y con DNI nº: XXXX.

 

 

Y DE OTRA PARTE: DOÑA ALEJANDRA XXXX, mayor de edad, de nacionalidad española, casada, con domicilio en la calle XXXX, y con DNI nº: XXXX.

 

 

INTERVIENEN

 

 

Ambos en su propio nombre y derecho reconociéndose mutuamente la plena capacidad civil para obligarse y, en especial, para suscribir el presente convenio regulador de su divorcio, conforme al artículo 90 del Código Civil y en cumplimiento del artículo 777 de la LEC 1/2000, a fin de acompañarle para su aprobación judicial, con la demanda de divorcio, a presentar de común acuerdo ante el Juzgado de 1ª Instancia de XXXX, que por turno de reparto corresponda, y, a tal efecto,

 

 

EXPONEN

 

 

          PRIMERO: Que contrajeron matrimonio XXXX con fecha XXXX de 2.000, según consta en el Registro Civil de XXXX, Tomo XXXX, Página XXXX.

 

 

SEGUNDO: Que de dicho matrimonio han nacido y viven DOS hijos:

 

·       1º). BERTO, nacido en XXXX el XXXX de 2.002, según consta en el Registro Civil de XXXX, Tomo XXXX, Página XXXX, y

 

·       2º). JAIME, nacido en XXXX el XXXX de 2.004, según consta en el Registro Civil de XXXX, Tomo XXXX, Página XXXX.

 

Ambos hijos, en consecuencia son menores de edad a la fecha de la firma del presente convenio regulador.

 

 

          TERCERO: Que el último domicilio conyugal común estuvo fijado en la calle XXXX.

 

 

CUARTO: Que el régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes, al haber otorgado los cónyuges capitulaciones matrimoniales en este sentido, con fecha XXXX de 2.015 ante el Notario de XXXX, D. XXXX, con el número XXXX de su protocolo.

 

 

          QUINTO: Que por razones que no son del caso exponer y ante la situación de total quiebra de la convivencia conyugal, los esposos han decidido libre y voluntariamente solicitar el divorcio de mutuo acuerdo, y así, deseando regular cuantas cuestiones puedan quedar afectadas por el mismo, y tras recibir adecuado asesoramiento, suscriben el presente CONVENIO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO y, asimismo se comprometen a presentar solicitud de que el procedimiento se tramite según las normas establecidas para las peticiones de divorcio de mutuo acuerdo a fin de regular en el futuro sus relaciones económico-familiares.

 

 

 A tal efecto establecen las siguientes:

 

 

ESTIPULACIONES

 

 

          PRIMERA.- DIVORCIO.

 

Ambos cónyuges acuerdan regular a través del presente convenio los efectos personales y económicos de su divorcio, y en ese sentido se autorizan mutuamente a residir en distintos domicilios y se comprometen a no interferir en la vida y actividades del otro, comprometiéndose pues a respetar mutua y recíprocamente sus esferas de libertad individual, quedando revocados los consentimientos y poderes que mutuamente se hubiesen otorgado.

 

          En consecuencia los cónyuges se relevan mutuamente, y de modo expreso, de cuantos derechos y obligaciones recíprocos pudieran derivarse de su unión, con excepción de lo pactado en el presente documento.

 

 

          SEGUNDA.- HIJOS DEL MATRIMONIO, GUARDA Y CUSTODIA.

 

          Los dos hijos habidos en el matrimonio, BERTO y JAIME, quedan bajo la guarda y custodia de la MADRE, con la que convivirán en el domicilio sito en la calle XXXX, y todo ello sin perjuicio del derecho de comunicaciones, visitas y estancias con el padre, que se establece en la Estipulación Cuarta.

 

 

          TERCERA.- HIJOS DEL MATRIMONIO, PATRIA POTESTAD.

 

La patria potestad sobre los dos hijos habidos en el matrimonio, BERTO y JAIME, permanecerá COMPARTIDA entre ambos progenitores, quienes deberán tomar de común acuerdo y en exclusivo beneficio de los menores, cuantas decisiones afecten de forma importante a los mismos (a título de ejemplo: educación; elección o cambio de centro escolar; cambio de modelo educativo; cualquier tipo de intervención quirúrgica o tratamiento médico no banal, tanto si entraña gasto como si está cubierto por algún seguro; celebración de actividades litúrgicas y/o religiosas (no teniendo en este caso preferencia a la hora de tomar este tipo de decisiones ni el progenitor que tiene la guarda y custodia exclusiva, ni el progenitor que ese día los tenga en su compañía); cambios de residencia fuera del término municipal; traslados al extranjero; y otros cuales quiera de similar carácter).

 

          Cuando a pesar de los esfuerzos que ambos se comprometen a realizar para alcanzar el consenso, los comparecientes no pudieran ponerse de acuerdo, acudirán a la decisión judicial.

 

          Caso de no poder ponerse en contacto los cónyuges para una decisión de carácter urgente, que no sea el ejercicio ordinario del progenitor en cuya compañía se encuentren, dicha decisión será adoptada sin previo consentir y en beneficio de los menores, debiendo ser comunicada al otro progenitor a la mayor brevedad.

 

          Quedan excluidas las decisiones referentes a los actos cotidianos de trascendencia menor, respecto de los cuales, el progenitor con quien se encuentren los hijos en ese momento, no necesitará consultar con el otro.

 

          Se establecen asimismo las siguientes reglas generales en relación al ejercicio de la patria potestad compartida:

 

·Los padres deberán comunicarse todas las decisiones que, con respecto a los hijos, adopten en el futuro, así como todo aquello que, conforme al interés prioritario de los hijos, deban conocer ambos padres.

 

·Los padres deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no señalan y aceptan de forma consensuada un determinado medio de comunicación, tal comunicación, en todo aquello que afecte al ejercicio conjunto de la patria potestad, se hará vía burofax, y el otro progenitor deberá contestar en el plazo de 10 días naturales. Si no contesta, y queda probado que ha recibido la comunicación, se entenderá que presta su conformidad.

 

·Los dos padres deben ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijos, y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación, e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación escolar, tanto si acuden juntos, como si lo hacen por separado.

 

·Los dos padres tienen derecho a obtener información médica de sus hijos, y que se le facilite a cada progenitor que lo solicite, los informes pertinentes sobre la salud de los mismos.

 

 

          CUARTA.- COMUNICACIONES, VISITAS Y ESTANCIAS.

 

Especialmente en cuanto al régimen de comunicaciones y visitas, los cónyuges se comprometen a interpretar este convenio tomando siempre en consideración el interés y protección de los menores y a evitar cualquier actitud que afecte al cariño y respeto de los hijos hacia ambos padres.

 

En atención al buen entendimiento que existe entre los progenitores, estos podrán relacionarse con sus hijos en la forma que consideren más conveniente, pudiendo ambos visitar y tener en su compañía a sus hijos con la frecuencia necesaria para mantener la relación con aquellos, previo acuerdo entre los mismos, en el nivel más parecido al de una familia bien avenida, participándose sus deseos y proyectos con razonable anticipación.

 

Se hace constar expresamente que el padre trabaja en el sector de XXXX, en horario de 13:00 horas a 1:00 horas, librando exclusivamente los sábados, y teniendo 15 días de vacaciones anuales, por lo que el régimen de comunicaciones y visitas debe adaptarse necesariamente a estas jornadas laborales.

 

Si por cualquier circunstancia no se llegase al acuerdo deseado, y con carácter subsidiario, se estipula el siguiente sistema de régimen de visitas, comunicaciones y estancias, para que los hijos puedan estar con ambos progenitores, estableciéndose en consecuencia a favor del PADRE el siguiente régimen de visitas con sus hijos BERTO y JAIME:

 

 

          a). VISITAS DE FINES DE SEMANA.

 

El padre tendrá consigo a los hijos en fines de semana alternos de cada mes, desde las 10:00 horas del sábado en que recogerá a los menores en el domicilio familiar, hasta las 10:00 horas del domingo, en que les reintegrará también en el domicilio del progenitor custodio.

 

 

          b). Periodos vacacionales.

 

 

Vacaciones de verano:

 

El padre podrá disfrutar de la compañía de los menores 15 DIAS CONSECUTIVOS, coincidentes bien con la primera quincena de agosto, o en su caso con la segunda quincena también de agosto, debiendo elegir periodo y comunicar tal elección a la madre, como tarde con fecha 30 de junio de cada año. Todas las entregas y recogidas de los menores se llevarán a cabo en el domicilio familiar.

 

 



 

Vacaciones de Navidad:

 

Habida cuenta que el padre, por cuestiones laborales, no disfruta de vacaciones de Navidad, podrá pasar en compañía de los menores uno de los siguientes periodos: bien desde las 17:00 horas del 24 de diciembre hasta las 20:00 horas del 25 de diciembre, o en su caso desde las 17 horas del 31 de diciembre hasta las 20:00 horas del 1 de enero, debiendo elegir periodo y comunicar tal elección a la madre, como tarde con fecha 30 de noviembre de cada año. Todas las entregas y recogidas de los menores se llevarán a cabo en el domicilio familiar.

 

 

Vacaciones de Semana Santa:

 

Las vacaciones de Semana Santa serán disfrutadas íntegramente por la madre en todos los años.

 

 

          OTRAS CUESTIONES.

 

 

·       En caso de enfermedad de los menores, aquel de los progenitores en cuya compañía se encuentren, se lo comunicará inmediatamente al otro. Al igual que las visitas médicas urgentes que se notificarán en el momento, y las previstas en cuanto se tenga la cita médica.

 

·       En todas las entregas y recogidas de los menores, y en caso de imposibilidad laboral y/o personal de los padres de desplazarse al domicilio donde se lleven a cabo las mismas, los padres podrán valerse de terceras personas, familiares y/o cuidadores, siempre poniendo este extremo en conocimiento de la otra parte con la debida antelación.

 

·       Salvo acuerdo en contrario de los padres, todas las entregas y recogidas de los menores se llevarán a cabo en el domicilio familiar, entendiendo por tal el sito en la calle XXXX

 

·       Ambos progenitores convienen en que no podrán viajar fuera del territorio nacional en compañía de los menores sin consentimiento expreso del otro progenitor, o en su defecto, de autorización judicial.

 

·       Durante los periodos vacacionales, las visitas de fines de semana alternos quedarán suspendidas.

 

·       El progenitor que se encuentre con los hijos permitirá y facilitará en todo momento la comunicación telefónica, epistolar, electrónica o audiovisual con el otro, siempre que esta no se produzca de forma caprichosa, injustificada o fuera de los horarios normales para ello. Para el cumplimiento de este punto los padres, pondrán en conocimiento del otro el número de teléfono del domicilio y dirección del lugar donde permanezcan los menores.

 

 

QUINTA.- ATRIBUCION DEL USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO CONYUGAL.

 

 

El uso y disfrute del domicilio familiar sito en la calle XXXX, se atribuye a la madre y a los hijos menores de edad, y todo ello hasta que los hijos cuenten con suficiente independencia económica que les posibilite hacer vida absolutamente independiente de sus padres.

 

Igualmente se atribuye a la madre y a los hijos los bienes muebles, enseres y ajuar familiar que existan en tal domicilio, pudiendo el padre retirar los objetos de su exclusivo uso personal, si no lo hubiera hecho ya, así como todos aquellos, objetos, muebles, enseres, etc, que los cónyuges de común acuerdo consideren deben repartir entre ellos.

 

Se pacta expresamente que serán de cuenta exclusiva del progenitor al que se ha atribuido el uso de la vivienda, además de todos aquellos gastos que deriven de los suministros con que cuente la vivienda, las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios.

 

 

SEXTA.- FIJACION DE NUEVOS DOMICILIOS.

 

 

A efectos de notificaciones y del cumplimiento del presente convenio, las partes señalan como su domicilio el que consta en el encabezamiento del presente documento.

 

A salvo de los deberes derivados de la Patria Potestad compartida, cada uno de los cónyuges podrá fijar y cambiar libremente su domicilio, notificándolo al otro a los solos efectos de hacer posible y eficaz la relación con los hijos menores.

 

 

SEPTIMA.- CONTRIBUCION EN CONCEPTO DE ALIMENTOS.

 

 

Se fija la cantidad de XXXX PARA CADA UNO DE LOS HIJOS (Por tanto XXXX €/mes en total), en concepto de contribución del padre a los alimentos para los hijos.

 

Se establece expresamente que son gastos ordinarios usuales, y por tanto incluidos en la pensión de alimentos anterior, los de sustento; habitación; vestido; los de educación (gastos de enseñanza obligatoria, primaria y secundaria), incluidos los universitarios en centros públicos; recibos y cuotas que expida el centro educativo; matrículas escolares; seguros escolares; cuotas de la Asociación de Padres; ocio; material escolar; Ipad; transporte; uniformes y vestuario escolar; ropa para actividades deportivas dentro de la enseñanza reglada; adquisición de libros escolares y gastos de comedor escolar.

 

A la fecha de la firma del presente convenio, los menores realizan las actividades extraescolares de XXXX, XXXX y XXXX, pactándose entre los progenitores que la madre asumirá íntegramente el coste de la actividad de XXXX y el padre íntegramente el coste de la actividad de XXXX. La actividad de XXXX se abonará al 50% entre los progenitores.

 

Se entiende en todo caso que esta cantidad se abonará hasta que los hijos tengan suficiente independencia económica que les permita mantenerse sin depender económicamente de sus padres.

 

La pensión alimenticia será abonada por 12 mensualidades al año.

 

Dicha cantidad será ingresada mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre.

 

A los efectos del presente convenio queda expresamente designada la siguiente cuenta bancaria XXXX.

 

Esta cantidad será revisada anualmente, conforme al incremento que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro pudiera asumir sus funciones.

 

A estos efectos, llegada la fecha de actualización, que será la de la firma del presente Convenio Regulador, se efectuará esta aplicando la diferencia entre el último Índice publicado y el correspondiente con igual mes del año precedente.

 

Sin perjuicio de lo anteriormente pactado, en el caso de gastos extraordinarios (entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible y estrictamente necesarios), que pudieran producirse en la vida de los hijos comunes, tales como, los siguientes, que no tendrán carácter exhaustivo: intervenciones quirúrgicas no cubiertas por un seguro médico privado si estuviera vigente o por la seguridad social; gastos odontológicos y tratamientos bucodentales, incluida la ortodoncia; logopeda; psicólogo; prótesis; fisioterapia y rehabilitación con prescripción facultativa; gastos de gafas y en general gastos oftalmológicos (todos los anteriores salvo que estuvieran cubiertos por la Seguridad Social o por un seguro médico privado); gastos farmacéuticos no ordinarios y con prescripción médica; actividades extraescolares diferentes a las que actualmente se desarrollan (XXXX) siempre que sean necesarias o indispensables para el desarrollo integral de los hijos; campamentos o cursos de verano; viajes escolares; excursiones escolares; actividades deportivas; idiomas; bailes; música; informática; viajes al extranjero; primera comunión; gastos de colegio/universidad privados; estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares; ampliaciones de horario escolares que sean imprescindibles; formación complementaria que sea imprescindible motivada por un deficiente rendimiento académico, gastos para la obtención del carnet de conducir, etc., ambos progenitores contribuirán por mitad, debiendo notificarse el hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo para su aprobación.

 

Los gastos extraordinarios deberán ser siempre consensuados, y en caso de discrepancia se someterán a la decisión judicial.

 

El consenso debe alcanzarse de forma expresa y escrita, antes de hacer el desembolso. Sin embargo en atención a la peculiar naturaleza de los gastos extraordinarios, se entenderá prestada la conformidad, si requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, sin que conste lugar a dudas sobre la recepción del requerimiento, se dejaré transcurrir el plazo de 10 días naturales sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cual es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el profesional y/o Centro que lo expide.

 

 

OCTAVA.- PENSIÓN COMPENSATORIA.

 

 

La disolución matrimonial que se pretende no produce ningún desequilibrio económico en ninguno de los cónyuges, por lo que renuncian expresa y mutuamente a la pensión que con arreglo al art. 97 del CC, pudiera corresponderles.

 

Ambos cónyuges por tanto reconocen expresamente que el divorcio no implica perjuicio ni desequilibrio económico alguno para los mismos en las actuales circunstancias.

 

 

NOVENA.- GASTOS DE REPRESENTACION Y DEFENSA.

 

 

Ambos cónyuges asumirán al 50% los gastos de su representación procesal y defensa.

 

 

DECIMA.- PROCEDIMIENTO JUDICIAL.

 

Los comparecientes acuerdan formular demanda de divorcio de mutuo acuerdo, ratificarse en esta petición y en el contenido del presente convenio regulador, y continuar el procedimiento por sus trámites, hasta obtener sentencia firme que decrete el divorcio y homologue el presente convenio.

 

Las partes acuerdan que la no aprobación judicial del presente convenio regulador de los efectos del divorcio, total o parcialmente, conllevará la pérdida de eficacia del mismo entre las partes, debiéndose proceder a redactar por las partes un nuevo acuerdo de divorcio.

 

 

          Leído este documento por los cónyuges intervinientes, el cual ha sido redactado conforme a sus propias instrucciones, lo encuentran conforme a su voluntad y se comprometen a ratificarse a presencia judicial, firmándolo por duplicado en DIEZ HOJAS de papel común en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento, quedando una copia en poder de cada compareciente, y siendo dicha fecha de XXXX de 2.017 la de entrada en vigor del presente convenio.

 

 

D. JONAS XXXX    Dña. ALEJANDRA XXXX.