Modelo de Convenio Notarial con Hijo Mayor de Edad y Económicamente Dependiente. Telf. 649.260.997

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Abogado de Divorcios en Madrid
Abogado en Madrid

 

Os facilito Modelo de Convenio Regulador de Divorcio para su ratificación Notarial con un Hijo Mayor de edad y económicamente dependiente, no estableciéndose pacto alguno en relación a Guarda y Custodia, Patria Potestad, ni régimen de visitas. La partes pactan el sistema de contribución entre ambos  para cubrir las necesidades alimenticias del hijo común. El hijo firma el convenio a los efectos de otorgar su consentimiento respecto a la totalidad de medidas que le afectan, comprometiéndose a prestar este consentimiento también ante Notario. Los progenitores establecen otra serie de pactos en relación a la futura liquidación de la sociedad de gananciales. 

 

Espero que sea de vuestro interés.

 

César Sánchez Sánchez 

Abogado Matrimonialista


 

CONVENIO REGULADOR

SOBRE DIVORCIO

 QUE PRESENTAN PARA SU RATIFICACION NOTARIAL

 LOS CONYUGES

D. SINFOROSO XXXX

Y

DÑA. GERMANA XXXX

 

          En XXXX a XXXX de 2.XXX.

 

 

REUNIDOS

 

 

DE UNA PARTE: DON SINFOROSO XXXX, mayor de edad, de nacionalidad española, casado, de profesión XXXX, con domicilio en la calle XXXX, y con DNI nº: XXXX.

 

Y DE OTRA PARTE: DOÑA GERMANA XXXX, mayor de edad, de nacionalidad española, casada, de profesión XXXX, con domicilio en la calle XXXX, y con DNI nº XXXX.

 

 

INTERVIENEN

 

 

Ambos en su propio nombre y derecho reconociéndose mutuamente la plena capacidad civil para obligarse y, en especial, para suscribir el presente convenio regulador de su DIVORCIO y a tal efecto,

 

  

EXPONEN

 

 

          PRIMERO: Que contrajeron matrimonio XXXX con fecha XXXX de 2.012, según consta en el Registro Civil de XXXX, Tomo XXXX, Página XXXX.

 

 

SEGUNDO: Que de dicho matrimonio ha nacido y vive UN hijo:

 

·       SANSON XXXX, nacido en XXXX el XXXX de 2.001, según consta en el Registro Civil de XXXX, Tomo XXXX, Página XXXX.

 

El hijo, en consecuencia es MAYOR de edad a la fecha de la firma del presente convenio regulador, sin perjuicio de que expresamente se hace constar que es ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE, residiendo desde la fecha de la firma del presente convenio, a voluntad indistintamente con cualquiera de sus progenitores y a su elección.

 

De conformidad con el artículo 87 del CC, en relación con el artículo 82 del mismo texto, al ser económicamente dependiente OTORGARA SU CONSENTIMIENTO ANTE EL NOTARIO, respecto a la totalidad de medidas que le afectan al carecer de ingresos propios, y convivir a voluntad indistintamente en el domicilio de sus progenitores. En consecuencia firma también a estos meros efectos el convenio regulador.

 

 

          TERCERO: Que el último domicilio conyugal común estuvo fijado en la XXXX.

 

 

CUARTO: Que el régimen económico del matrimonio es el de la sociedad legal de gananciales, al no haber otorgado los cónyuges capitulaciones matrimoniales.

 

 

          QUINTO: Que por razones que no son del caso exponer y ante la situación de quiebra de la convivencia conyugal, los esposos han decidido libre y voluntariamente solicitar el divorcio de mutuo acuerdo, y así, deseando regular cuantas cuestiones puedan quedar afectadas por el mismo, y tras recibir adecuado asesoramiento, suscriben el presente CONVENIO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO y, asimismo se comprometen a ratificarse notarialmente en tal solicitud a fin de regular en el futuro sus relaciones económico-familiares.

 

 A tal efecto establecen las siguientes:

 

 

ESTIPULACIONES

 

 

          PRIMERA.- DIVORCIO.

 

Ambos cónyuges acuerdan regular a través del presente convenio los efectos personales y económicos de su divorcio, y en ese sentido se autorizan mutuamente a residir en distintos domicilios y se comprometen a no interferir en la vida y actividades del otro, comprometiéndose pues a respetar mutua y recíprocamente sus esferas de libertad individual, quedando revocados los consentimientos y poderes que mutuamente se hubiesen otorgado.

 

          En consecuencia los cónyuges se relevan mutuamente, y de modo expreso, de cuantos derechos y obligaciones recíprocos pudieran derivarse de su unión, con excepción de lo pactado en el presente documento.

 

 

SEGUNDA.- HIJOS DEL MATRIMONIO, GUARDA Y CUSTODIA, PATRIA POTESTAD, Y COMUNICACIONES, VISITAS Y ESTANCIAS.

 

Nada se establece al respecto de las anteriores cuestiones en tanto que el hijo habido en el matrimonio SANSON, nacido en XXXX el XXXX de 2.001, es MAYOR de edad a la fecha de la firma del presente convenio regulador, sin perjuicio de que expresamente se reitera que es ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE, residiendo desde la fecha de la firma del presente convenio, a voluntad indistintamente con cualquiera de sus progenitores y a su elección.

 

          El hijo en consecuencia podrá relacionarse con sus progenitores en la forma que tenga por conveniente.

 

 

TERCERA.- ATRIBUCION DEL USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO CONYUGAL.

 

De común acuerdo, el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la XXXX, se atribuye al PADRE.

 

Igualmente se atribuye al PADRE los bienes muebles, enseres y ajuar familiar que existan en tal domicilio, pudiendo la madre retirar los objetos de su exclusivo uso personal, si no lo hubiera hecho ya, así como todos aquellos, objetos, muebles, enseres, etc, que los cónyuges de común acuerdo consideren deben repartir entre ellos.

 

Se pacta expresamente que serán de cuenta exclusiva del progenitor al que se ha atribuido el uso de la vivienda, además de todos aquellos gastos que deriven de los suministros con que cuente la vivienda, las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios.

 

 

CUARTA.- FIJACION DE NUEVOS DOMICILIOS.

 

A efectos de notificaciones y del cumplimiento del presente convenio, las partes señalan como su domicilio el que consta en el encabezamiento del presente documento. Sin perjuicio de ello cada uno de los cónyuges podrá fijar y cambiar libremente su domicilio, notificándolo al otro a los solos efectos de hacer posible y eficaz el cumplimiento de lo pactado en el presente convenio.

 

 

 

QUINTA.- CONTRIBUCION EN CONCEPTO DE ALIMENTOS.

 

Tal y como se ha señalado, el hijo mayor de edad a la fecha de la firma del presente convenio regulador es ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE, residiendo a voluntad indistintamente con cualquiera de sus progenitores, y a su elección. A partir de XXXX de 2.019 el hijo cursará estudios universitarios.

 

Dada esta situación, y puesto que ambos progenitores tienen autonomía económica, cada uno asumirá los gastos ordinarios derivados del cuidado, sustento, habitación, ocio y alimentación del hijO común en los periodos en los que el hijo resida en su compañía.

 

               Todos los demás gastos ordinarios dEL HIJO, entendiendo por tales los de educación, incluidos los universitarios en centros públicos; recibos y cuotas que expida el centro universitario; matrículas; seguros; material docente; adquisición de libros necesarios para la formación del hijo; gastos de móvil del hijo, gastos generales de vestuario, ropa y calzado,  serán asumidos por mitad entre ambos progenitores, y todo ello mediante la aportación en cuenta bancaria destinada a tal fin de XXXX €/mes, cada progenitor.

 

La referida cuenta bancaria deberá ser de titularidad conjunta de ambos progenitores, y sobre ella solo podrán efectuarse abonos y cargos destinados a cubrir el resto de gastos ordinarios del hijo no pudiéndose destinar la misma a ningún otro fin diferente al indicado.

 

A los efectos del presente convenio queda expresamente designada la siguiente cuenta bancaria XXXX

 

Los gastos se abonarán con el consentimiento de ambos titulares, y siempre previa justificación del gasto a través de la presentación del ticket y/o factura de compra correspondiente. Los gastos periódicos consensuados entre los padres que se puedan domiciliar, se cargarán en la anterior cuenta.

 

Esta cantidad será revisada anualmente, conforme al incremento que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro pudiera asumir sus funciones.

 

A estos efectos, llegada la fecha de actualización, que será la de la firma del presente Convenio Regulador, se efectuará esta aplicando la diferencia entre el último Índice publicado y el correspondiente con igual mes del año precedente.

 

Sin perjuicio de lo anteriormente pactado, en el caso de gastos extraordinarios (entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible y estrictamente necesarios), que pudieran producirse en la vida del hijo común, tales como, los siguientes, que no tendrán carácter exhaustivo: intervenciones quirúrgicas no cubiertas por un seguro médico privado si estuviera vigente o por la seguridad social; gastos odontológicos y tratamientos bucodentales, incluida la ortodoncia; logopeda; psicólogo; prótesis; fisioterapia y rehabilitación con prescripción facultativa; gastos de gafas y en general gastos oftalmológicos (todos los anteriores salvo que estuvieran cubiertos por la Seguridad Social o por un seguro médico privado); gastos farmacéuticos no ordinarios y con prescripción médica; campamentos o cursos de verano; viajes académicos; gastos de universidad privada; estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares; formación complementaria que sea imprescindible motivada por un deficiente rendimiento académico, gastos para la obtención del carnet de conducir, etc., ambos progenitores contribuirán por mitad, debiendo notificarse el hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo para su aprobación.

 

Los gastos extraordinarios deberán ser siempre consensuados, y en caso de discrepancia se someterán a la decisión judicial.

 

El consenso debe alcanzarse de forma expresa y escrita, antes de hacer el desembolso.

 

Sin embargo en atención a la peculiar naturaleza de los gastos extraordinarios, se entenderá prestada la conformidad, si requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, sin que conste lugar a dudas sobre la recepción del requerimiento, se dejaré transcurrir el plazo de 10 días naturales sin hacer manifestación alguna.

 

En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cual es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el profesional y/o Centro que lo expide.

 

Se entiende en todo caso que este sistema de reparto de gastos ordinarios derivados del cuidado, sustento, habitación, ocio y alimentación del hijO común, GASTOS ORDINARIOS Y GASTOS EXTRAORDINARIOS, regirá hasta que el hijo tenga suficiente independencia económica que le permita mantenerse sin depender económicamente de sus padres.

 



 

SEXTA.- IBI, SEGUROS, HIPOTECA E IMPUESTOS.

 

El IBI que grava las viviendas titularidad de las partes, seguros de las mismas, y cualesquiera otros impuestos que graven las viviendas comunes, serán satisfechos por ambos cónyuges al 50% hasta el momento en que se produzca la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales. Asimismo, y hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales, las partes contribuirán asimismo al 50% en todos aquellos gastos extraordinarios que no deriven del uso habitual de las viviendas, tales como obras necesarias, derramas ordinarias y extraordinarias y otros cualesquiera de similar carácter.

 

Se abonará asimismo al 50% por ambos cónyuges las cuotas hipotecarias que gravan las viviendas familiares, y todo ello hasta la íntegra amortización del préstamo hipotecario, o en su caso hasta el momento en que se produzca la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales, o hasta que se lleve a cabo lo acordado en la ESTIPULACION OCTAVA. Una vez se lleven a cabo las operaciones establecidas en tal Estipulación Octava, Dña. GERMANA abonará exclusivamente la parte proporcional que le corresponda de los IBIS, seguros e impuestos de las viviendas.

 

Cada cónyuge abonará en exclusiva los préstamos personales o tarjetas de crédito que hayan concertado y de los que no se pueda acreditar su solicitud en beneficio de la sociedad ganancial.

 

 

SEPTIMA.- PENSIÓN COMPENSATORIA.

 

La disolución matrimonial que se pretende no produce ningún desequilibrio económico en ninguno de los cónyuges, por lo que renuncian expresa y mutuamente a la pensión que con arreglo al art. 97 del CC, pudiera corresponderles.

 

Ambos cónyuges por tanto reconocen expresamente que el divorcio no implica perjuicio ni desequilibrio económico alguno para los mismos en las actuales circunstancias.

 

 

 

OCTAVA.- CUESTIONES VARIAS Y PACTOS EN RELACION A LA FUTURA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.

 

          En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, ambos cónyuges manifiestan que la sociedad de gananciales está pendiente de liquidación, y que con la firma del presente quedan revocados los consentimientos y poderes que mutuamente se hubiesen otorgado, y salvo pacto en contrario cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

 

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las partes han llegado a los siguientes acuerdos en relación a la futura liquidación de los bienes que forman parte de la sociedad de gananciales:

 

 

PRIMERO: La partes manifiestan que son titulares de los siguientes inmuebles:

 

·       1º. Vivienda sita en la calle XXXX, adquirida en virtud de escritura de compraventa de XXXX de 2.008, otorgada ante el Notario de XXXX, D. XXXX, Protocolo XXXX, y libre de cargas.

 

·       2º. Vivienda sita en la calle XXXX adquirida en virtud de escritura de compraventa de XXXX de 1.999, otorgada ante el Notario de XXXX, D. XXXX, Protocolo XXXX, inscrita en el Registro de la Propiedad nº XXXX de XXXX, tomo XXXX, libro XXXX, folio XXXX, finca nº: XXXX, sobre la que pesan dos créditos hipotecarios diferentes, de los cuales las partes son deudores al 50%, a favor ambos de la entidad XXXX:

 

a). Crédito hipotecario XXXX, concedido con un límite inicial de XXXX €, del que a XXXX de 2.019 restan por abonarse XXXX € (cantidad pendiente de abonar exclusivamente por el valor de adquisición del piso de XXXX).

 

b). Crédito hipotecario XXXX, concedido con un límite inicial de XXXX €, del que a XXXX de 2.019 restan por abonarse XXXX € (cantidad pendiente de abonar exclusivamente por la adquisición del inmueble de XXXX).

 

 

SEGUNDO: En relación a la futura liquidación de la sociedad de gananciales, las partes han alcanzado los siguientes acuerdos, que se llevarán a cabo una vez se otorgue la escritura notarial de divorcio y se protocolice el presente convenio regulador, y en consecuencia una vez disuelta la sociedad de gananciales:

 

1º. Las partes acuerdan proceder a poner a la venta el inmueble de la calle XXXX, repartiendo al 50% el producto de la venta, previa liquidación también al 50% de todos los gastos que la operación genere, incluido, si fuera el caso, la comisión de la inmobiliaria en el supuesto de que se contratara.

 

2º. Asimismo D. SINFOROSO XXXX procederá a adquirir el 100% de la propiedad del inmueble de la calle XXXX, que ambas partes valoran en XXXX €, por lo que se compromete a adquirir la parte de Dña. GERMANA, abonando a la misma la cantidad de XXXX €.

 

3º. De esa cantidad de XXXX €, se deducirá el 50% del saldo de cada uno de los dos préstamos hipotecarios cuyo abono correspondería a Dña. GERMANA.

 

4º. Una vez efectuada esta operación, D. SINFOROSO XXXX cancelará íntegramente el préstamo hipotecario correspondiente a la vivienda de XXXX (Crédito hipotecario XXXX), y  se subrogará de forma individual y exclusiva en el 50% restante del préstamo hipotecario correspondiente al inmueble de XXXX (Crédito hipotecario XXXX), quedando en consecuencia como propietario de la vivienda de XXXX, (una vez efectuada la compra a Dña. GERMANA), y como único prestatario del saldo que reste en ese momento del segundo crédito hipotecario correspondiente al inmueble de XXXX (Crédito hipotecario XXXX).

 

5º. Una vez llevadas a cabo todas estas operaciones Dña. GERMANA quedará íntegra y totalmente exonerada del pago de cualquier deuda hipotecaria.

 

 

NOVENA.- COSTES DEL PROCEDIMIENTO.

 

Ambos cónyuges asumirán al 50% los costes del presente procedimiento de divorcio, incluidos los de otorgamiento de la escritura notarial.

 

 

          Leído este documento por los cónyuges intervinientes, el cual ha sido redactado conforme a sus propias instrucciones, lo encuentran conforme a su voluntad y se comprometen a ratificarse a presencia notarial, firmándolo por duplicado en NUEVE HOJAS de papel común en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento, quedando una copia en poder de cada compareciente, y siendo dicha fecha de XXXX de 2.019 la de entrada en vigor del presente convenio.

 

 

 

Fdo: D. SINFOROSO XXXX.

 

 

Fdo: DÑA. GERMANA XXXX.

 

 

Fdo: D. SANSON XXXX

          DNI nº XXXX

Hijo mayor de edad económicamente dependiente, que firma la presente a los efectos de otorgar su consentimiento respecto a la totalidad de medidas que le afecten, comprometiéndose a prestar este consentimiento también ante Notario