Modelo de Contestación a la Demanda en Pareja de Hecho en la que el padre solicita la Custodia Exclusiva y subsidiariamente la Custodia Compartida.                                                                    Telf. 649 260 997

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Abogado de Divorcios en Madrid
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Os facilito Modelo de Contestación de Demanda de Relaciones Paternofiliales Contenciosa en la que el padre solicita la Guarda y Custodia exclusiva de tres hijos menores de edad, patria potestad compartida, la atribución del uso del domicilio familiar a su favor, régimen de visitas convencional a favor de la madre no custodia, y alimentos a favor de los hijos. Subsidiariamente solicita la custodia compartida de los menores. Por OTROSI solicitará la adopción de Medidas Provisionales.

 

 

Espero que sea de vuestro interés.

 

César Sánchez Sánchez 

Abogado Matrimonialista


 

 

Verbal XXXX

Guarda y Custodia Menores no Matrimoniales

 

CON SOLICITUD

DE MEDIDAS PROVISIONALES

 

 

 

AL JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA

Nº XXXX DE XXXX

 

 

DÑA. XXXX Procuradora de los Tribunales y de de D. JOAQUIN XXXX, mayor de edad, con domicilio en la calle XXXX, según se acredita con la copia del Poder General para Pleitos que adjunto se acompaña como DOCUMENTO Nº 1, ante el Juzgado comparezco, con la asistencia técnica del letrado del Ilustre Colegio de Madrid, D. César Sánchez Sánchez, Coleg 49.711, y como mejor y más procedente sea en términos de derecho, DIGO:

 

 

Que con fecha XXXX de 2.015 mi mandante ha sido notificado del Decreto de XXXX de 2.014, por el cual se acuerda dar traslado de la demanda presentada por la representación procesal de DÑA. MARIA JOSE XXXX, para que se conteste en el término de 20 días, por lo que dentro del término conferido, y de conformidad con los artículos 748.4º y 753 de la LEC, por mediación de este escrito paso a CONTESTAR LA DEMANDA DE RELACIONES PATERNOFILIALES.

 

Por OTROSI QUINTO se interesa la ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES en virtud de los artículos 770.6ª, 773, 771 de la LEC, siguientes y concordantes y 103 del CC.

 

 

Y todo ello sobre la base de los siguientes:

 

 

H E C H O S

 

 

 

PRIMERO: RELACION SENTIMENTAL ENTRE LAS PARTES y DESCENDENCIA.

 

Incierto parcialmente el correlativo de la demanda en todo aquello que no se corresponda con los hechos que a continuación se señalan en la contestación al mismo.

 

D. JOAQUIN XXXX, y DÑA. MARIA JOSE XXXX, efectivamente han mantenido una relación sentimental desde hace unos XXXX años.

 

Fruto de tal relación han nacido y viven tres hijos:

 

·       JOAQUIN, nacido en XXXX el XXXX de 2.000, de 14 años de edad a la fecha de la contestación de la demanda.

 

·       ADRIAN, nacido en XXXX el XXXX de 2.008, de 6 años de edad a la fecha de la contestación de la demanda.

 

·       GERMAN, nacido en XXXX el XXXX de 2.009, de 5 años de edad a la fecha de la contestación de la demanda.

 

Por tanto, a la fecha de la presente contestación TODOS LOS HIJOS SON MENORES DE EDAD.

 

Tal y como se expone de contrario, la relación entre las partes no ha estado exenta de conflictividad, si bien conviene puntualizar algunos extremos que de contrario se exponen, que no son del todo exactos.

 

 

1º. Efectivamente, y tras determinadas desavenencias producidas en su día, la pareja se separó en torno al año XXXX, tramitándose un procedimiento judicial a través del cual, se otorgó la guarda y custodia del único hijo nacido por aquel entonces (JOAQUIN), a la madre.

 

Al igual que sucede con la parte demandante, mi mandante tampoco conserva copia de tal resolución judicial, esencialmente porque LAS PARTES SE RECONCILIARON POSTERIORENTE reanudando la convivencia en torno al año XXXX. Prueba evidente de este hecho, que por desconocimiento no fue nunca notificado al Juzgado, es la circunstancia del posterior nacimiento de los otros hijos de la pareja, ADRIAN, nacido en el 2.008 y GERMAN nacido en el 2.009.

 

El único dato que se conoce de este previo procedimiento de relaciones paternofiliales, es que al igual que el presente, se sustanció ante el Juzgado de 1ª Instancia nº XXXX de XXXX. Se aportará copia de la Sentencia en el momento en que se disponga de ella.

 

 

2º. De contrario se sitúa temporalmente la nueva situación de crisis de la pareja en el año XXXX, entendemos que por un mero error mecanográfico, ya que la ruptura definitiva de la relación no acaece en el XXXX, sino en el 2.014, tal  como seguidamente se pasa a exponer.

 

La relación de convivencia de la pareja se rompe, por voluntaria decisión de la demandante que abandona el domicilio familiar, el XXXX de 2.014.

 

Es absolutamente falso en consecuencia que mi mandante echara del domicilio a la madre, ya que fue ella la que decidió abandonarlo de forma unilateral y voluntaria.

 

Se alega de contrario que la madre procede a alquilar un domicilio donde se traslada en compañía de los tres menores de edad, HECHO ESTE TAMBIEN FALSO, tal y como se acreditará en el momento procesal oportuno.

 

 

La realidad de los hechos es la siguiente:

 

 

a). Con fecha XXXX de 2.014 la madre abandona voluntariamente en domicilio familiar, sito en la calle XXXX (propiedad del padre).

 

Al salir del domicilio, LOS TRES MENORES DE EDAD QUEDAN BAJO LA GUARDA Y CUSTODIA DE HECHO DEL PADRE, ya que la madre, como se indica decide abandonar sola el domicilio. Es una decisión personal a la que nadie le impulsa, pero que se respeta, y en consecuencia a la que no se pone freno. En el domicilio familiar QUEDAN EN ESE MOMENTO EL PADRE Y LOS TRES HIJOS.

 

El padre y los hijos no tienen ninguna noticia de la madre hasta que con fecha XXXX de 2.014, y coincidiendo con el cumpleaños del hijo mayor JOAQUIN, la misma manifiesta que quiere felicitar a su hijo, cosa que así sucede. Tras una corta celebración, la madre vuelve a desaparecer y todos los hijos continúan bajo el cuidado y la guarda del padre.

 

 

b). Con fecha XXXX de 2.014 la demandante contacta con el padre, solicitándole volver al domicilio durante al menos una semana, a fin de “estar con sus hijos pues desde que abandonó el domicilio no los había tenido”. El padre no pone ningún obstáculo a este deseo, y permite a la Sra. XXXX retornar al que había sido domicilio de la pareja. Con la finalidad de evitar cualquier tipo de conflicto, es ahora el padre el que abandona el domicilio en ese corto periodo de tiempo a fin de que la madre tenga su espacio en ese periodo. La madre permanecerá en el domicilio desde el XXXX hasta el XXXX de 2.014 en que vuelve a abandonarlo, por cierto apoderándose de documentación y efectos personales de mi mandante, hecho este inicialmente no detectado por mi representado, sino hasta la recepción de la demanda que da origen a estos autos, tal y como se expondrá seguidamente. En definitiva, lejos de dedicar este periodo la Sra. García para “estar con sus hijos”, aprovecha la ausencia de mi representado del domicilio para registrarlo de punta a cabo  fin de localizar cualquier tipo de documentación, propia o ajena, necesaria según su criterio para iniciar el presente procedimiento civil, a través de demanda que se data el XXXX de 2.014.

 

 

c). Desconociendo en aquel entonces mi representado que la demandante se había apropiado de documentación confidencial ajena a ella, y en aras a regular la situación, y el necesario contacto entre los hijos y los padres, a partir del mes de XXXX de 2.014 se organizan en relación a los menores de la siguiente forma:

 

El hijo mayor, JOAQUIN, de 14 años, en ningún momento ha residido en compañía de la madre desde la fecha de la separación de hecho. Por decisión propia, el menor JOAQUIN, decidió permanecer en compañía del padre en todo momento, hecho que se mantiene en la actualidad. De hecho el menor de edad JOAQUIN, por razones que se acreditarán en el momento procesal oportuno, no desea mantener ningún tipo de contacto con la progenitora.

 

A partir de XXXX de 2.014, los tres hijos permanecen en compañía del padre, y en el domicilio familiar, todos los días de la semana, hasta las 21:30 horas, de lunes a viernes, en que la madre recoge a dos de ellos (ADRIAN y GERMAN) y los traslada a su propio domicilio. Está dinámica solo se produce en los momentos en que el padre trabaja, ya que su horario laboral es de 22:00 horas a 6:00 horas. De esta forma, los días que el padre no trabaja, la madre no recoge a los menores.

 

Recuérdese que el hijo mayor JOAQUIN, permanece siempre en compañía del padre.

 

ADRIAN y GERMAN duermen en el domicilio de la madre, que se encarga de llevarles al centro escolar al día siguiente. A la salida del Colegio a las 16:00 horas, el padre recoge a ADRIAN y GERMAN y los traslada a su domicilio a fin de realizar las tareas escolares, y todo ello de nuevo hasta las 21:30 horas en que la madre vuelve a recogerles, y así sucesivamente de lunes a viernes.

 

Por acuerdo entre los padres, los hijos pasaban LA TOTALIDAD DE FINES DE SEMANA en compañía del padre.

 

Ambos progenitores repartieron asimismo de mutuo acuerdo las vacaciones de Navidad del 2.014.

 

En esta dinámica, el padre entrega a la Sra. XXXX en efectivo, y a través de su hijo JOAQUIN, mensualmente una cantidad que oscila entre los XXXX €/mes, a fin de atender las necesidades de los menores ADRIAN y GERMAN. Téngase presente que el padre asumía el 100% de los gastos del menor JOAQUIN, ya que residía (y reside) en su compañía.

 

Señalar que la madre en todo momento se ha negado tajantemente a facilitar al padre un número de cuenta donde efectuar los pagos, y asimismo se niega por sistema a entregar recibo firmado de estas cantidades, evidentemente con la finalidad de intentar acreditar un desentendimiento por parte del padre de sus obligaciones.

 

El padre asimismo abonaba el 100% de los gastos de colegio y comedor escolar de ADRIAN y GERMAN.

 

 

d). Esta situación se desarrolló de la forma expuesta hasta XXXX DE 2.015, mes este que coincide con el momento en que llega a conocimiento de la madre que el padre mantiene una nueva relación sentimental con Dña. XXXX.

 

No asumiendo la Sra. XXXX tal nueva relación del padre, en una actitud de celos compulsivos, dicho sea con todos los respetos, la madre desgraciadamente y por simple despecho, decide cambiar el sistema de “custodia” que por vías del acuerdo habían alcanzado las partes, y que tan beneficioso resultaba para los menores, y decide forzar unilateralmente los acontecimientos.

 

Desde ese instante los menores ADRIAN Y GERMAN permanecen ininterrumpidamente con la madre de lunes a viernes, disfrutando el padre de visitas con ambos los fines de semana alternos que la madre “concede”. El menor JOAQUIN permanece en compañía del padre de forma ininterrumpida, sin mantener contacto alguno con la madre, por decisión propia. Esta circunstancia es impuesta por la madre, y al padre no le queda otro remedio que tolerarla para evitar males mayores, ya que constantemente se le amenaza con presentar denuncias en su contra acusándole de “maltratador”, si pone alguna traba a este nuevo sistema. Desgraciadamente, y tal y como se detallará, la demandante ha tomado por costumbre presentar denuncias cada vez que el padre muestra cualquier tipo disconformidad con el poco trato que se le permite mantener con ADRIAN y con GERMAN.

 

 

SEGUNDO: RESIDENCIA ACTUAL DE LOS MENORES DE EDAD.

 

 

Incierto el correlativo de la demanda en todo aquello que no se corresponda con los hechos que a continuación se señalan en la contestación al mismo.

 

Se alega de contrario que la madre en compañía de los 3 menores residen en un piso de alquiler en la calle XXXX, por el que se abona determinada renta, más gastos de electricidad.

 

Este es un hecho absolutamente falso.

 

En primer término porque, reiteramos, el hijo mayor, JOAQUIN, de 14 años, en ningún momento ha residido en compañía de la madre desde la fecha de la separación de hecho. Por decisión propia, y aun a pesar de que la madre decidió trasladar de domicilio a los otros dos hijos (ADRIAN y GERMAN), el menor JOAQUIN, decidió permanecer en compañía del padre, hecho que se mantiene en la actualidad. De hecho el menor de edad JOAQUIN, por razones que se acreditarán en el momento procesal oportuno, no desea mantener ningún tipo de contacto con la progenitora.

 

Pero vamos a ir más allá.

 

Se aporta de contrario como Documento nº 5, un certificado de empadronamiento donde se hace constar que la madre y los 3 menores, constan empadronados en el domicilio de la calle XXXX, desde el XXXX de 2.014.

 

Tal y como se mencionó anteriormente, la madre permaneció en el domicilio común entre el XXXX de 2.014, periodo este que presuntamente aprovecha para tener acceso a determinada documentación y efectos personales del padre, que posteriormente adjuntará a la demanda.

 

Pues bien, apenas 3 días después de salir la madre del domicilio, TODOS LOS MENORES SON EMPADRONADOS EN EL DOMICILIO EN EL QUE LA MADRE RESIDE DE ALQUILER, hecho este bastante insólito, no solo por el hecho de que JOAQUIN jamás ha residido en él, sino por la circunstancia de que, tal y como hemos relatado, en esas fechas los hijos permanecían en compañía del padre todos los días de la semana, hasta las 21:30 horas, de lunes a viernes, en que la madre recogía a dos de ellos (ADRIAN y GERMAN) y los traslada a su propio domicilio. ADRIAN y GERMAN dormían en el domicilio de la madre, que se encargaba de llevarles al centro escolar al día siguiente, y a la salida del Colegio a las 16:00 horas, el padre recogía a ADRIAN y GERMAN y los traslada a su domicilio a fin de realizar las tareas escolares, y todo ello de nuevo hasta las 21:30 horas en que la madre vuelve a recogerles, y así sucesivamente de lunes a viernes. Por acuerdo entre los padre, los hijos pasaban LA TOTALIDAD DE FINES DE SEMANA en compañía del padre por aquella época.

 

Por tanto la pregunta que esta parte se hace es ¿COMO ES POSIBLE ESTE CAMBIO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS MENORES?

 

La respuesta es obvia: la madre, sin el conocimiento, ni el consentimiento del padre, cambia unilateralmente el empadronamiento de los menores, a fin de tratar de preconstituir una prueba sobre la que reclamar en el futuro la guarda y custodia de los menores sobre un argumento absolutamente falso como es el mantener que los menores, residen con ella desde XXXX de 2.014.

 

El empadronamiento de los menores en este domicilio, se ha llevado a cabo sin la autorización del padre, y probablemente alterándose por alguien la firma que como progenitor debía haber hecho constar el padre, en un cambio de empadronamiento que afecta a la totalidad de sus hijos menores de edad, y del que solo se ha tenido conocimiento una vez que se ha recibido la presente demanda.

 

Se adjunta como DOCUMENTO Nº 2, denuncia interpuesta por mi mandante, de fecha XXXX de 2.015 en la que el padre pone de manifiesto no solo el fraudulento y presuntamente delictivo cambio de empadronamiento llevado a cabo por la madre en relación a los menores, sino la sustracción por la misma de determinada documentación personal que ha sido aportada con la demanda, hechos que podrían incardinarse indiciariamente en el tipo de revelación de secretos.

 

Señalar que los hechos objeto de denuncia son puestos en conocimiento de la autoridad en el momento en que se recibe copia de la demanda. Así, mi mandante es emplazado en los presentes autos el XXXX de 2.015, siendo este el momento en que constata, (a través de la documentación que se acompaña a la demanda que recibe) que los menores están empadronados en un domicilio que nada tiene que ver con ellos, y que se está utilizando una documentación personal en esta demanda que le ha sido indebidamente sustraída (vida laboral y nóminas aportados a la demanda como Documentos nº 13 y 14). Conocedor de estos hechos en la fecha del emplazamiento, XXXX de 2.015, se formula denuncia el XXXX de 2.015, de cuya tramitación se dará cuenta en el momento procesal oportuno.

 

Señalar asimismo como prueba de indicios al respecto de que la madre no residía en tal domicilio en compañía de los tres menores de edad, la siguiente: en el contrato de arrendamiento aportado de contrario como Documento nº 6, de fecha XXXX de 2.014, figura como parte arrendataria Dña. MARIA JOSE XXXX y al parecer su pareja sentimental por aquel entonces (D. XXXX). De la documental acompañada se deduce que se alquila un piso de 51,06 m2 de superficie habitable, compuesto de 2 habitaciones, baño y cocina. De contrario se pretende sostener que en tan escaso espacio, residían de forma continua, dos adultos (uno de ellos no empadronado) y 3 menores de edad, hecho este, como mantenemos, absolutamente incierto.

 

Pero más allá de ello, y por si lo expuesto hasta este momento no fuera suficiente, debemos señalar que la madre ni siquiera reside ya en la actualidad en tal domicilio de la calle XXXX, el cual ha sido voluntariamente abandonado por la arrendataria.

 

Tal y como se acreditará en el momento procesal oportuno, la propiedad de tal piso, parte arrendadora del contrato, ha interpuesto denuncia por daños, debido al lastimoso estado en que al parecer la parte arrendataria, la aquí demandante, dejó el piso al abandonarlo.

 

Para acreditar este extremo, en su momento se solicitará la testifical de la casera, Dña. XXXX, con DNI nº XXXX, y domicilio en la calle XXXX

 

Tras abandonar el domicilio de la calle XXX, la madre ha residido en XXXX, y actualmente en XXXX, en el sito en la calle XXXX, presumimos que en régimen de alquiler, habiendo tenido que insistir hasta la saciedad el padre a fin de que la madre le facilitara un dato tan nimio, y a la par tan lógico, como que se le indicara el domicilio en el que duermen sus hijos ADRIAN y GERMAN, tras la decisión de la madre de trasladarlos con ella, avocándolos a un cambio constante de domicilios que obvio es que altera las rutinas de dos menores de 5 y 6 años.

 

 

TERCERO: SITUACION ACADEMICA Y PERSONAL DE LOS MENORES DE EDAD.

 

 

Incierto parcialmente el correlativo de la demanda en todo aquello que no se corresponda con los hechos que a continuación se señalan en la contestación al mismo.

 

Efectivamente, JOAQUIN cursa 1º de la ESO en el IES XXXX, siendo el único gasto que genera la actividad extraescolar de XXXX, que costea el padre de forma exclusiva en la cuantía de XXXX €/mes. El menor come en el domicilio por lo que no genera gasto de comedor escolar.

 

ADRIAN cursa 1º de Educación Primaria y GERMAN, 3º de Educación Infantil, ambos en el Colegio Público “XXXX”, abonándose los gastos de comedor que de contrario constan en los Documentos nº 7 y 8, GASTOS QUE ABONA EN EXCLUSIVA EL PADRE. Ninguno lleva a cabo actividades extraescolares.

 

Asimismo, es cierto que ADRIAN, y tal y como se acredita con el Documento nº 9 de contrario, tiene reconocida una minusvalía del 33% como consecuencia de un retraso madurativo por trastorno XXXX

 

Es cierto asimismo que el mismo cobra una pensión de XXXX € ANUALES, que se abonan en 2 pagos de XXXX € cada 6 meses, siendo absolutamente falso que esta cuantía la retenga el padre, ya que, tal y como se acreditará en el momento procesal oportuno, el 50% de la misma se entrega a la madre, en mano y en efectivo.

 

         

CUARTO: SITUACION ECONOMICA Y LABORAL DE LOS PROGENITORES.

 

 

Incierto el correlativo de la demanda en todo aquello que no se corresponda con los hechos que a continuación se señalan en la contestación al mismo.

 

 

En cuanto a la SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA DEMANDADA DÑA. MARIA JOSE XXXX, señalar que es absolutamente falso que la misma no realice actividad remunerada, ni cuente con ingresos, hecho este que trata de acreditar a través de un informe de vida laboral nada menos que de XXXX de 2.014, y de un certificado de no percibir prestaciones de XXXX de 2.014.

 

Hasta donde esta parte conoce, la demandante, tal y como se acreditará en el momento procesal oportuno, trabaja como XXXX en la XXXX percibiendo un salario de unos XXXX €/mes y en horarios rotatorios de día y tarde.

 

En todo caso se propondrá la oportuna prueba anticipada para acreditar este extremo.

 

Señalar en todo caso que la demandante tiene XXXX años, y por tanto se encuentra plenamente capacitada para incorporarse y permanecer en el mercado laboral ya que en todo caso tiene edad para ello.

 

 

En cuanto a la SITUACIÓN ECONÓMICA DE MI MANDANTE D. JOAQUIN XXXX, señalar que el mismo efectivamente trabaja para la entidad “XXXX.” desde el XXXX de 2.005, percibiendo unos ingresos lejanos a los que de contrario se indican.

 

Por este trabajo mi mandante obtiene unos ingresos líquidos de unos XXXX €/mes de media.

 

Se acredita este extremo con los DOCUMENTOS Nº 3 a 6.

 

Por tanto no se ajusta a la realidad lo expuesto de contrario en el sentido de que las necesidades de los hijos estén desatendidas. Los ingresos de mi representado distan mucho de los expuestos de contrario (que cifran de forma especulativamente gratuita en XXXX €/mes netos a través de una nómina por cierto aportada de forma ilegítima a las presentes actuaciones).

 

 

QUINTO: SITUACION PERSONAL DEL NUCLEO FAMILIAR.

 

 

A este respecto hemos de señalar que la situación personal del núcleo familiar se detallará por la relevancia que entendemos tiene en lo que se refiere a la necesaria y urgente atribución de la guarda y custodia de los menores ADRIAN y GERMAN, a favor del padre, que esta parte solicitará con carácter principal, al entender que tal medida es la que garantiza el superior interés de los mismos. Subsidiariamente a la anterior petición se solicitará la guarda y custodia compartida.

 

Tras una etapa de la vida en común que podría describirse por la que cabe esperar y desear como convivencia armónica en una pareja, llegó un punto en que la relación fue desembocando en toda una serie de continuas desavenencias y discordias de todo orden, esencialmente motivadas por los cambios de comportamiento y actitudes de la madre.

 

 

I). Con independencia de los problemas de relación que hayan podido existir entre las partes, lo cierto es que desde el momento de la separación de hecho (XXXX de 2.014), el padre se ha continuado ocupando de múltiples facetas en relación con los menores, tanto en lo que se refiere a cubrir sus necesidades económicas, como esencialmente en la faceta afectiva, tal y como en todo caso ha venido haciendo a lo largo de toda su vida.

 

Tal situación deriva del hecho de que el padre, por su ocupación profesional, tiene un horario de 22:00 a 6:00 horas, lo cual le permite adaptar el resto del día, una vez que los menores salen del colegio, a las necesidades y horarios de los menores. No está haciendo el padre con ello nada diferente a aquello que ha venido haciendo tradicionalmente.

 

Tradicionalmente ha sido el padre quien se ha ocupado en el día a día de los menores, tanto durante la convivencia conjunta, como posteriormente, tras la ruptura de la pareja. De hecho, hasta XXXX de 2.015, (en que la madre decide alejar a los dos menores ADRIAN y GERMAN de su padre trasladándolos de domicilio), se puede decir lisa y llanamente que era de forma exclusiva el padre quien se ocupaba de los menores, de sus necesidades, de su tiempo libre, de sus deberes, de su educación, de su asistencia sanitaria, y de todo lo que con ellos tenía que ver, tal y como se acreditará en el momento procesal oportuno.

 

A título de ejemplo se acompaña:

 

Como DOCUMENTO Nº 7, se adjunta certificado de reserva de plaza para el curso escolar 2.013-2.014, en relación al hijo menor JOAQUIN.

 

Como DOCUMENTO Nº 8, justificantes de consultas médicas de los menores ADRIAN y GERMAN, del XXXX de 2.014, que obran en poder del padre dado que fue él quien les acompañó, al haber abandonado la madre el domicilio familiar.

 

Como DOCUMENTO Nº 9, se adjunta copia de la cartilla vacunal del menor JOAQUIN, acreditativa de vacunas administradas en XXXX de 2.015. La cartilla obra en poder del padre puesto que es él quien se ocupa de llevar al menor al médico.

 

Como DOCUMENTO Nº 10, copia de asistencia médica del menor JOAQUIN, en el Centro de Salud XXXX, de fecha XXXX de 2.015, por el que se deriva al menor a la Consulta de XXXX como consecuencia de la siguiente observación: “Nervioso Niño. A raíz de conflicto familiar entre sus padres presenta episodios de ansiedad. Mala relación con su madre (al parecer fue responsable de la ruptura de sus padres). Ruego valoración y ayuda psicológica”. A tal cita acudió el menor en compañía del padre.

 

Como DOCUMENTO Nº 11, se adjunta documento para a emisión y/o modificación de la tarjeta sanitaria, de XXXX de 2.015 en relación al menor JOAQUIN, donde consta como domicilio a efectos asistenciales el correspondiente al del padre (c/ XXXX), que en definitiva es donde realmente reside, no donde se le ha empadronado irregularmente.

 

Como DOCUMENTO Nº 12, autorización de actividad extraescolar del menor JOAQUIN, correspondiente al mes de XXXX de 2.014, actividad autorizada y firmada por el padre.

 

A lo anterior se añade que tal y como ha podido averiguar el padre, al parecer los menores de edad ADRIAN y GERMAN desde que residen con la madre, no se caracterizan precisamente por una higiene escrupulosa, habiendo trasladado ambos al padre, que en ocasiones se les deja solos por la noche en el domicilio.

 

 

II). Aun a pesar de todos los intentos del padre por continuar manteniendo el contacto con los hijos ADRIAN y GERMAN, desgraciadamente la madre cada vez pone más obstáculos, de forma que lo que antes eran unos contactos de la totalidad de fines de semana, de todos los días al recogerles del Colegio y ayudarles habitualmente en sus deberes, en la actualidad solo se producen cuando la madre, de forma abusivamente arbitraria, decide permitir estos contactos.

 

A lo anterior se añade que la actitud de la madre hacia al padre, desgraciadamente se ha convertido, literalmente, en una persecución hacia su persona, habiéndose presentado, al menos de momento, hasta dos denuncias por actos de violencia de género.

 

En relación a las denuncias por presuntos actos de violencia de género, se adjunta, como DOCUMENTO Nº 13, Auto de XXXX de 2.014 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº XXXX de XXXX, DUD XXXX por el que se decreta el sobreseimiento y archivo de tales actuaciones.

 

Con fecha XXXX de 2.015, mi mandante presenta en el Colegio “XXXX”, al que acuden los menores ADRIAN y GERMAN el escrito que adjunto se acompaña como DOCUMENTO Nº 14, por el cual solicita al Centro Escolar información sobre la pauta de recogida de ambos menores, instando expresamente al Centro para que ambos menores solo puedan ser recogidos por su familia directa, esto es, padres y abuelos.

 

La respuesta de la madre una vez que fue conocedora de esta legítima petición del padre no fue sino formular ese mismo día XXXX de 2.015, denuncia contra el padre por un presunto delito de amenazas de género de la cual conoció el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº XXXX de XXXX, Diligencias Previas XXXX.

 

Se adjunta como DOCUMENTO Nº 15, copia del Auto de XXXX de 2.015, por el que se deniega la orden de protección solicitada por la demandante. De tal auto se deduce que se han denunciado unos hechos supuestamente cometidos por mi mandante el XXXX de 2.015, sobre las 14:15 horas, cuando el denunciado presuntamente se encontró con la denunciante en las inmediaciones del Centro Escolar “XXXX”, profiriendo ciertas amenazas, hechos negados por mi mandante que manifestó también que ni siquiera había visto a la denunciante ese día.

 

Como DOCUMENTO Nº 16, se adjunta Auto de libertad, y como DOCUMENTO Nº 17, Auto de inhibición de tal procedimiento al Juzgado de Violencia nº XXXX de XXXX (Juzgado en el que se tramitó la denuncia de octubre de 2.014 inicialmente sobreseida).

 

De la anterior documental se deduce un hecho evidente. La respuesta de la demandante, cada vez que el padre lleva a cabo cualquier tipo de acto en relación a sus hijos, sea el tratar de verles, de conocer donde viven o de interesarse por ellos, siempre es la misma: o se amenaza con la denuncia por violencia de género, o directamente se formula la misma.

 

Ante los sucesivos cambios de domicilio de los menores, de los que se informa a mi mandante “tarde, mal y nunca”, si se nos permite la expresión, con fecha XXXX de 2.015, y tal y como se acredita con el DOCUMENTO Nº 18, mi mandante interpone denuncia contra la demandante alegando que desconoce el domicilio donde residen los menores ADRIAN y GERMAN junto con la madre, denunciando unas amenazas telefónicas proferidas hacia su actual pareja sentimental (Dña. XXXX). Se denuncian asimismo problemas en las visitas de fines de semana pactadas entre las partes, que son obstaculizadas por la madre. Tal denuncia se tramitó ante el Juzgado de Instrucción nº XXXX de Madrid, Juicio de Faltas XXXX, tal y como se acredita con el DOCUMENTO Nº 19, celebrándose juicio el pasado XXXX de 2.015, estando pendientes a la fecha de la presente contestación del dictado de la correspondiente Sentencia.

 

 

III). En consecuencia, esta parte entiende que el superior interés de los menores no permite que deba atribuirse la guarda y custodia de los mismos a la madre, que abandonó unilateralmente el domicilio familiar; que no mantiene ningún contacto con el hijo mayor JOAQUIN; que alega que reside con los tres menores cuando ello es absolutamente falso; que oculta que los menores han estado bajo la custodia de hecho exclusiva del padre al menos en el periodo de XXXX de 2.014; que oculta que entre XXXX de 2.014 a XXXX de 2.015 ambos padres se han turnado en el cuidado de los hijos; que se apropia de documentación confidencial del padre para aportarla a la demanda; que empadrona a tres hijos en un domicilio en el que no residen, sin el conocimiento ni consentimiento del padre, que debió firmar este empadronamiento y obviamente su firma no es la que en la petición obra; que oculta la colaboración económica del padre en las necesidades de los menores; que oculta que es el padre el que paga el Colegio o el Comedor; que se niega a facilitar un número de cuenta o a entregar recibo de las cantidades que se perciben para falsear la realidad aparentando que el padre en nada colabora; que no asume la nueva relación sentimental del padre y traslada esa frustración a sus hijos a los que aleja del padre como castigo hacia el progenitor que ha decidido continuar con su vida; que se atribuye el “derecho” de decidir qué fines de semana podrá el padre ver o no ver sus hijos; que falta a la verdad con respecto a que todos los hijos han residido en la calle XXXX; que abandona tal domicilio en extrañas circunstancias que han sido objeto de denuncia por los arrendadores; que traslada de forma constante a los menores de domicilio a domicilio, sin solución de continuidad y sin importarles su estabilidad; que no informa al padre de cual es aquel en el que residen los hijos; que oculta su situación laboral y sus ingresos; que magnifica los ingresos del padre; que silencia que es el padre el que se ocupa de las cuestiones académicas y médicas que afectan a los menores; que silencia que su hijo mayor JOAQUIN presenta ansiedad y mala relación con ella; que utiliza la denuncia “de género” como mecanismo de presión hacia el padre y que en definitiva hace del conflicto y la crispación su única forma de relacionarse con el progenitor.

 

 

IV). Lo anteriormente expuesto determinará que el padre solicite la atribución en exclusiva de la guarda y custodia de lOS menores ADRIAN Y GERMAN (ya que de hecho está ejerciendo también la del hijo mayor JOAQUIN), al entender que es lo más beneficioso para todos ellos.

 

No obstante, queremos dejar ya señalado desde este momento que subsidiariamente a la petición anterior, se solicitara la GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA.

 

En este sentido, en cuanto a la práctica de los progenitores durante la convivencia, hemos de señalar que a lo largo de la misma, el padre, en atención a sus respectivos horarios, se ha ocupado de atender las necesidades cotidianas de los menores. En cuanto a las aptitudes personales del progenitor, para ocuparse de unos menores de 6 y 5 años que no cuentan con necesidades especiales, es evidente que no se requieren especiales aptitudes para ello, ni esta situación puede ir unida a cuestiones de género o reparto de roles, resaltando la gran disponibilidad horaria del padre. En otro orden de cosas no existen incidentes entre el padre y los menores, de los que poder deducir que carece de aptitud para su cuidado. Respecto al cumplimiento de las obligaciones personales y patrimoniales del padre, consta acreditado que el mismo ha compartido tiempo con sus hijos, tanto antes como después de la ruptura, y que se ocupa de atender sus necesidades cotidianas. El padre ha sido quien ha sostenido la economía familiar durante todo el tiempo de la convivencia, y en la actualidad continúa asumiendo esas obligaciones.

 

En cuanto a la relación entre los padres, indudablemente no puede pretenderse que sea de total armonía y sin ningún tipo de conflicto. Entendemos que no es un obstáculo al sistema de la custodia compartida que subsidiariamente se interesa, el hecho de que la comunicación entre los padres no sea especialmente fluida, ya que aun siendo deseable y beneficiosa esa fluida comunicación (en cualquier sistema de custodia, no solo en la compartida), esta situación no imposibilita la custodia compartida.

 

Esa falta de comunicación fluida no es sino uno de los múltiples elementos que deben tenerse en cuenta a la hora de decidir sobre la custodia compartida, pero no es determinante para excluir la compartida cuando se objetiva que este régimen es el más adecuado al superior interés de los menores, ya que si la comunicación entre los progenitores fuera de lo más fluida, estaríamos ante una situación idílica, lo cual no suele acontecer en la realidad.

 

En definitiva, entendemos que es un hecho que el padre prioriza las necesidades de los menores a su propia necesidad como padre de estar con ellos, y en este sentido, no solo ejerce como padre, sino que educa, y no actúa como “padre visitador”. El padre antepone las necesidades de los hijos a las suyas.

 

 

V). En cuanto a las cargas familiares y gastos comunes de la familia hemos de indicar los siguientes extremos, necesarios para determinar la cuantía que en concepto de alimentos debe abonar la madre:

 

 

1º. La vivienda familiar, sita en la calle XXXX, se encuentra gravada con una hipoteca a favor de XXXX, por la que se abona una cuota de XXXX €/mes, tal y como se acredita con el DOCUMENTO Nº 20.

 

 

. En cuanto a los gastos de Colegio:

 

·       Como DOCUMENTO Nº 21, se adjunta certificado de abono de COOPERATIVA curso escolar 2.014-2.015 en relación al menor GERMAN. Como se puede ver se abonan XXXX €/año por cada niño, en consecuencia XXXX €/año en total.

 

·       Como DOCUMENTO Nº 22, se adjuntan dos justificantes de abono de comedor escolar de los menores ADRIAN y GERMAN, por una media de unos XXXX €/mes. Obsérvese que los gastos corresponden a los meses de XXXX de 2.014 y XXXX de 2.015, y obran en poder del padre por ser él quien los abona.

 

·       Como DOCUMENTO Nº 23, se adjunta justificante de abono de los gastos de comedor del menor GERMAN, correspondientes a XXXX de 2.015.

 

 

3º. Evidentemente, y además de los gastos de colegio, la familia debe hacer frente a los gastos habituales de consumos de la vivienda, que en términos generales ascienden a las siguientes cantidades:

 

·       En concepto de gastos de Gas y Luz del domicilio se abonan en conjunto de media unos XXXX €/mes, tal y como se acredita con el DOCUMENTO Nº 24.

 

·       En concepto de gastos de Comunidad se abonan XXXX €/mes, tal y como se acredita con el DOCUMENTO Nº 25.

 

·       Unos XXXX €/mes de media, de gastos de telefonía.

 

 

4º. Asimismo, se abona un Seguro de Asistencia Familiar de la entidad XXXX a favor del padre y los 3 hijos, por el que se abona una prima anual de unos XXXX €/año, tal y como se acredita con el DOCUMENTO Nº 26. Como DOCUMENTO Nº 27, se adjunta copia de las tarjetas de asistencia.

 

 

5º. En consecuencia, contabilizando las anteriores cuantías, la familia tiene una media mensual de consumos y gastos corrientes relacionados con la vivienda (hipoteca, luz, gas, comunidad y teléfono) de unos XXXX €/mes aproximadamente.

 

Los gastos escolares ascenderían a una media de unos XXXX €/mes aproximadamente (XXXX €/año de material, más XXXX €/mes de comedor por 9 meses al año de escolarización).

 

Los gastos del Seguro familiar ascienden a una media de XXXX €/mes.

 

 

6º. Y a todo lo anterior hay que añadir los gastos corrientes normales, de comida, vestido, y ocio de lOS menorES ADRIAN y GERMAN que esta parte prudencialmente cifra en conjunto en una media mensual de unos XXXX €/mes.

 

 

7º. Sentados los anteriores extremos, y en cuanto a la cuantificación de la cantidad a abonar por la madre en concepto de alimentos, esta parte entiende que a la hora de determinar su monto, hemos de partir de los siguientes parámetros:

 

·       a). Los XXXX €/mes de media que se abonan en concepto de gastos de escolarización, consideramos que deben cubrirse por ambos progenitores al 50%, lo cual implica que a la madre le correspondería abonar la cantidad de XXXX €/mes.

 

·       b). Los consumos y gastos corrientes de la vivienda, ascendentes a un total de XXXX €/mes, entendemos que esta cifra debería dividirse entre tres (habida cuenta que obviamente el padre también influye en su cuantificación). Por tanto, si excluimos 1/3 de esa cantidad, al entender que la misma corresponde a gastos que genera exclusivamente el padre, la cifra resultante (XXXX €), correspondería a gastos que generan directa y exclusivamente los menores, que consideramos deben cubrirse también por ambos progenitores al 50%, lo cual implica que a la madre le correspondería abonar asimismo la cantidad de XXXX €/mes.

 

·       c). El resto de resto de gastos corrientes normales, de comida, vestido, y ocio de los menores, ascendentes a la cantidad de XXXX €/mes, deben cubrirse por ambos progenitores al 50%, lo cual implica que a la madre le correspondería abonar la cantidad de XXXX €/mes.

 

·       d). El Seguro de Asistencia Familiar de la entidad Santalucía a favor del padre y los 3 hijos, por el que se abona una prima anual de unos XXXX €/año, entendemos que esta cifra debería dividirse entre tres (habida cuenta que obviamente el padre también influye en su cuantificación). Por tanto, si excluimos 1/3 de esa cantidad, al entender que la misma corresponde a gastos que genera exclusivamente el padre, la cifra resultante (XXXX €/año redondeando), correspondería a gastos que generan directa y exclusivamente los menores, que consideramos deben cubrirse también por ambos progenitores al 50%, lo cual implica que a la madre le correspondería abonar asimismo la cantidad de XXXX €/mes.

 

·       e). Sumando las anteriores cuantías (XXXX), y redondeando la cifra, esta parte entiende que en concepto de alimentos procede que la madre abone la cantidad total de XXXX €/mes en total en concepto de alimentos (XXXX €/mes por cada hijo).

 

Cantidades todas ellas que esta parte entiende, no solo acreditadas documentalmente, sino cuantificadas en su justo reparto, y proporcionales a las necesidades de los menores, a su nivel de vida, y a la capacidad y nivel adquisitivo de la familia.

 

La situación anteriormente relatada motiva que a través del suplico de la presente demanda se interese CON CARÁCTER PRINCIPAL, la atribución de la guarda y custodia al padre, la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, así como XXXX €/mes por cada hijo (XXXX €/mes en total) en concepto de alimentos, cantidad que entendemos adecuada a las necesidades de los menores y de la familia en general, y a las posibilidades actuales de la madre.

 

Se solicitará asimismo el establecimiento de un régimen de visitas a favor de la madre, sin perjuicio del más amplio que los padres, de común acuerdo, entiendan que deba regir, para garantizar el necesario y beneficioso contacto entre los hijos y la madre.

 

SUBSIDIARIAMENTE A LA ANTERIOR PETICIÓN, se interesa subsidiariamente a la custodia exclusiva a favor del padre, el establecimiento de una GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, por periodos alternos de UNA SEMANA, estableciéndose como criterio general el de una  completa paridad entre ambos progenitores respecto a cualesquiera derechos y obligaciones derivados de la guarda y custodia.

 

A tal efecto, los padres se alternaran en la guarda y custodia de los menores por periodos iguales de UNA SEMANA NATURAL cada uno, en cuyo periodo los menores pernoctarán en el domicilio del progenitor custodio debiendo el progenitor no custodio recogerles en el domicilio del progenitor custodio.

 

Tales recogidas de los menores se llevarán a cabo a las 19:00 horas de los domingos.

 

 

 

SEXTO: Por tanto, a través del presente procedimiento SE SOLICITA:

 

 

I). CON CARÁCTER PRINCIPAL.

 

 

a). Se atribuya la guarda y custodia de los hijos menores de edad, ADRIAN y GERMAN, al padre.

 

Es claro que la guarda y custodia de los hijos no es un derecho subjetivo de los progenitores, sin perjuicio de que debe ser el bienestar y beneficio de los menores el que determine la atribución de la misma a favor del padre, mi representado, considerando esta medida la lógica y necesaria, conveniencia y beneficio que la jurisprudencia ha venido estableciendo reiteradamente y que en todo caso debe prevalecer sobre cualquier otra postura.

 

b). La patria potestad permanecerá compartida entre los padres.

 

c). Régimen de visitas: Se establezca a favor de la madre el siguiente régimen de visitas.

 

·       -Fines de semana alternos: El cónyuge no custodio, podrá tener a sus hijos en fines de semana alternos desde las 17:00 horas del viernes a la salida del colegio hasta las 20:00 horas del domingo en que los entregará en el domicilio del padre.

 

Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por la institución donde cursen sus estudios los hijos, se considerará este fin de semana, y, en consecuencia, procederá la estancia con el progenitor con quien estén los hijos ese fin de semana.

 

A tal efecto se considerará como comienzo del puente la hora de salida del colegio de los menores del último día lectivo, y como finalización del mismo, las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al primer día lectivo.

 

Asimismo, la madre podrá estar en la compañía de sus hijos durante la tarde del miércoles desde la salida del colegio de donde deberá la madre recogerlos, hasta las 20:00 horas debiendo entregarles en el domicilio del padre o en aquél que este le indique.

 

·       -Vacaciones de Verano:

 

·       Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto, y se distribuirán en cuatro quincenas de forma que el primer periodo de las mismas se corresponderá con la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto, y el segundo periodo de tales vacaciones se corresponderá con la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto.

 

Las vacaciones de verano se repartirán por mitad. El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

Durante el periodo de vacaciones de verano, las visitas intersemanales quedarán suspendidas.

 

·       -Vacaciones de Semana Santa:

 

·       Las vacaciones de Semana Santa se repartirán por mitad. De esta forma, los hijos pasarán con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta las 12:00 horas del miércoles siguiente, y el segundo periodo desde ese día y hora hasta el día de comienzo de las clases escolares.

 

El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

El progenitor en cuya compañía vayan a pasar los menores el primer período vacacional deberá recogerlos del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarlos en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 12:00 horas del miércoles siguiente al inicio de las vacaciones escolares. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentren deberá llevarlos al colegio el día de inicio del curso escolar.

 

Durante el periodo de vacaciones de Semana Santa, las visitas intersemanales quedarán suspendidas.

 

·       -Vacaciones de Navidad:

 

·       Las vacaciones de Navidad se repartirán por mitad. De esta forma, los hijos pasarán con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta el día 30 de diciembre, y el segundo período desde el día 30 de diciembre hasta el día de comienzo de las clases escolares.

 

El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

El progenitor en cuya compañía vayan a pasar los menores el primer período vacacional deberá recogerlos del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarles en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 20:00 horas del día 30 de diciembre. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentren deberá llevarles al colegio el día de inicio del curso escolar.

 

Durante el periodo de vacaciones de Navidad, las visitas de fin de semana quedarán suspendidas.

 

·       Todas las entregas y recogidas de los menores se realizarán en el domicilio del padre, o de la madre, o en el que en su caso ambos indiquen, a salvo de las que deban hacerse en el Centro escolar.

 

·       Comunicaciones: En todo momento los progenitores permitirán y facilitarán al otro la comunicación epistolar, telegráfica y telefónica con sus hijos, siempre que esta última no se produzca, sin causa justificada, fuera de las horas normales para ello.

 

 

d). Uso y disfrute del domicilio y del ajuar familiar: Se atribuya al padre el uso y disfrute del que fue domicilio familiar, sito en la calle XXXX, y todo ello hasta que los hijos cuenten con suficiente independencia económica que les posibilite hacer vida absolutamente independiente de sus padres.

 

Igualmente se atribuya al padre y a los hijos los bienes muebles, enseres y ajuar familiar que existan en tal domicilio, pudiendo la madre retirar los objetos de su exclusivo uso personal, si no lo hubiera hecho ya, así como todos aquellos, objetos, muebles, enseres, etc, que los padres de común acuerdo consideren deben repartir entre ellos.

 

 

e). Se establezca, con efecto retroactivo, desde la fecha de la demanda, una cantidad en concepto de alimentos a favor de los hijos de XXXX MENSUALES POR CADA UNO DE ELLOS (POR TANTO XXXX €/MES EN TOTAL).

 

Esta cuantía deberá ser actualizada anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle en el futuro, y deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que designe el padre en los cinco primeros días de cada mes.

 

En el caso de gastos extraordinarios que pudieran producirse en la vida de los hijos comunes, tales como intervenciones quirúrgicas no cubiertas por un seguro médico privado si estuviera vigente o por la seguridad social, ortodoncia, gastos farmacéuticos no ordinarios, campamentos, viajes escolares, excursiones, actividades extraescolares, ampliaciones de horario escolares que sean imprescindibles, formación complementaria que sea imprescindible, etc., ambos progenitores contribuirán por mitad, debiendo notificarse el hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo para su aprobación. En ningún caso tendrán la consideración de gasto extraordinario los gastos de matrícula escolar, libros, material escolar y vestuario escolar. En caso de discrepancia se someterán a la decisión judicial.

 

La pensión alimenticia será abonada por 12 mensualidades al año.

 

 

II). SUBSIDIARIAMENTE A LA PETICION PRINCIPAL

 

 

a). Se atribuya la guarda y custodia de los hijos menores de edad, ADRIAN y GERMAN, DE FORMA COMPARTIDA A AMBOS PADRES y por periodos alternos de UNA SEMANA NATURAL a cada uno de los progenitores, en cuyo periodo los menores pernoctarán en el domicilio del progenitor custodio debiendo el progenitor no custodio recogerles en el domicilio del progenitor custodio.

 

Tales recogidas de los menores se llevarán a cabo a las 19:00 horas de los domingos.

 

 

b). La patria potestad permanecerá compartida entre los padres.

 

 

c). Régimen de visitas: Se establezca a favor del cónyuge no custodio el siguiente régimen de visitas:

 

·       -Fines de semana alternos: No se establecen visitas de fin de semana, pues habida cuenta la guarda por semanas alternas, los menores permanecerán un fin de semana con cada progenitor.

 

·       -Vacaciones de Verano:

 

·       Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto, y se distribuirán en cuatro quincenas de forma que el primer periodo de las mismas se corresponderá con la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto, y el segundo periodo de tales vacaciones se corresponderá con la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto.

 

Las vacaciones de verano se repartirán por mitad. El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

Durante el periodo de vacaciones de verano, las visitas intersemanales quedarán suspendidas.

 

·       -Vacaciones de Semana Santa:

 

·       Las vacaciones de Semana Santa se repartirán por mitad. De esta forma, los hijos pasarán con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta las 12:00 horas del miércoles siguiente, y el segundo periodo desde ese día y hora hasta el día de comienzo de las clases escolares.

 

El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

El progenitor en cuya compañía vaya a pasar los menores el primer período vacacional deberá recogerles del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarles en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 12:00 horas del miércoles siguiente al inicio de las vacaciones escolares. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentren deberá llevarles al colegio el día de inicio del curso escolar.

 

Durante el periodo de vacaciones de Semana Santa, las visitas intersemanales quedarán suspendidas.

 

·       -Vacaciones de Navidad:

 

·       Las vacaciones de Navidad se repartirán por mitad. De esta forma, los hijos pasarán con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta el día 30 de diciembre, y el segundo período desde el día 30 de diciembre hasta el día de comienzo de las clases escolares.

 

El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

El progenitor en cuya compañía vayan a pasar los menores el primer período vacacional deberá recogerles del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarles en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 20:00 horas del día 30 de diciembre. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentren deberá llevarles al colegio el día de inicio del curso escolar.

 

Durante el periodo de vacaciones de Navidad, las visitas de fin de semana quedarán suspendidas.

 

 

·       Todas las entregas y recogidas de los menores se realizarán en el domicilio del padre, o de la madre, o en el que en su caso ambos indiquen, a salvo de las que deban hacerse en el Centro escolar.

 

 

·       Comunicaciones: En todo momento los progenitores permitirán y facilitarán al otro la comunicación epistolar, telegráfica y telefónica con sus hijos, siempre que esta última no se produzca, sin causa justificada, fuera de las horas normales para ello.

 

 

d). Uso y disfrute del domicilio familiar: AL NO HABERSE SOLICITADO DE CONTRARIO, se atribuya al padre el uso y disfrute del que fue domicilio familiar, sito en la calle XXXX, y todo ello hasta que los hijos cuenten con suficiente independencia económica que les posibilite hacer vida absolutamente independiente de sus padres.

 

Igualmente se atribuya al padre y a los hijos los bienes muebles, enseres y ajuar familiar que existan en tal domicilio, pudiendo la madre retirar los objetos de su exclusivo uso personal, si no lo hubiera hecho ya, así como todos aquellos, objetos, muebles, enseres, etc, que los padres de común acuerdo consideren deben repartir entre ellos.

 

e). Pensión de alimentos.

 

Dado el especial régimen de guarda y custodia fijado en este caso, cada uno de los padres se hará cargo de los gastos ordinarios de alimentación de los hijos durante el tiempo que los tenga en su compañía, abonándose al 50% el resto de los gastos ordinarios de los menores (educación, vestido, material escolar y actividades extraescolares que realicen de forma periódica), mediante la aportación en cuenta bancaria destinada a tal fin de XXXX €/mes, cada progenitor.

 

En el caso de gastos extraordinarios que pudieran producirse en la vida de los hijos comunes, tales como intervenciones quirúrgicas no cubiertas por un seguro médico privado si estuviera vigente o por la seguridad social, ortodoncia, gastos farmacéuticos no ordinarios, campamentos, viajes escolares, excursiones, actividades extraescolares, ampliaciones de horario escolares que sean imprescindibles, formación complementaria que sea imprescindible, etc., ambos progenitores contribuirán por mitad, debiendo notificarse el hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo para su aprobación. En ningún caso tendrán la consideración de gasto extraordinario los gastos de matrícula escolar, libros, material escolar y vestuario escolar. En caso de discrepancia se someterán a la decisión judicial.

 



 

III). SUBSIDIARIA Y ALTERNATIVAMENTE A LAS DOS PETICIONES ANTERIORES.

 

          En el caso de que la guarda y custodia de los menores se atribuyera a la madre, se solicita que la patria potestad de los mismos permanezca compartida entre los padres, fijándose como régimen de visitas a favor del padre el mismo propuesto para la madre en el punto primero. Se establezca asimismo la obligación del padre de abonar en concepto de alimentos a favor de los hijos la cantidad de XXXX €/mes por cada uno de ellos (por tanto XXXX €/mes en total), más el 50% de los gastos extraordinarios, en los mismos términos ya expuestos.

 

 

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes: 

 

 

 

F U N D A M E N T O S  D E  D E R E C H O

 

 

- I a III y V a VI -

 

Conforme con las correlativas en cuanto a la Competencia, Legitimación, Procedimiento, Postulación y Capacidad.

 

 

 

- IV -

 

DERECHO SUSTANTIVO

 

Las partes del presente procedimiento formaron una pareja de hecho constituida por ellos mismos y sus hijos, y por lo ya expuesto tal relación se ha roto, debiendo ahora regularse a través de la adopción de las medidas necesarias sus obligaciones y derechos con respecto a sus hijos menores.

 

          En relación a las medidas a adoptar en el caso de separación de la pareja de hecho deben aplicarse de acuerdo a las reglas de la analogía (artículo 4.1 CC) los artículos 91 a 96 y concordantes del Código Civil y 102 y ss del mismo cuerpo legal en cuanto a las medidas provisionales que también se solicitan.

 

Guarda y custodia de los menores: Artículo 159 del Código Civil: "Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedaran los hijos menores de edad. El juez oirá, antes de tomar esta medida, a los hijos que tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de doce años."

 

En cuanto a la CUSTODIA COMPARTIDA, que se solicita de forma subsidiaria, hemos de traer a colación la Sentencia nº 257/13, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 2.013 (Ponente Sr. Seijas Quintana), que en relación a los criterios para acordar la custodia compartida, supera anteriores posicionamientos, y señala:

 

Se declara como doctrina jurisprudencial que la interpretación de los artículos 92.5, 6 y 7 de CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales, los deseos manifestados por los menores competentes, el número de hijos, el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales, el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que LA REDACCION DEL ARTÍCULO 92 NO PERMITE CONCLUIR QUE SE TRATE DE UNA MEDIDA EXCEPCIONAL, SINO QUE AL CONTRARIO, HABRA DE CONSIDERARSE NORMAL E INCLUSO DESEABLE, PORQUE PERMITE QUE SEA EFECTIVO EL DERECHO QUE LOS HIJOS TIENEN A RELACIONARSE CON AMBOS PROGENITORES, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible, y en tanto que lo sea”.

 

En consecuencia, entendemos que se cumplen los criterios fijados como doctrina jurisprudencial para que pueda ser acordada, como se interesa de forma subsidiaria.

 

Sin duda el modelo de compartida permite a los menores una vida adecuada, aunque efectivamente en la práctica tal vida pueda ser más compleja que la que tenían cuando los progenitores convivían. De esta forma, qué duda cabe que, no estando ante una medida excepcional, el sistema de custodia compartida no hace sino garantizar el derecho que tienen los menores a relacionarse con ambos padres.

 

En cuanto a las relaciones que puedan existir entre los padres, y el nivel de comunicación que entre ellos exista  la Sentencia de 17 de diciembre de 2.013 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, (Ponente Sr. Arroyo Fiestas), recuerda que las relaciones entre los cónyuges, por si solas, no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida. Solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor (STS 1-7-11 y 22-7-11), añadiendo que:

 

No cabe descartar la custodia compartida en base a las malas relaciones existentes entre los progenitores, sin valorar la incidencia en el interés de los menores, ni la concurrencia del resto de los requisitos establecidos jurisprudencialmente.

 

En cuanto al superior interés de los menores la Sentencia de 19 de julio de 2.013 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, (Ponente Sr. Seijas Quintana), parte de la doctrina jurisprudencial ya fijada por Sentencia de 29 de abril de 2.013, según la cual “la interpretación de los artículos 92, 5 , 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.

 

Recuerda la Sala que se prima el interés del menor, y ese interés (que ni el artículo 92 del CC, ni el artículo 9 de la LO 1/96, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, definen ni determinan), exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel.

 

Se debe asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral de los menores, en definitiva, para aproximarlo al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que sin duda parece también lo más beneficioso para ellos.

 

La anteriormente expresada doctrina jurisprudencial, es aplicada de forma unívoca por la Audiencia Provincial de Madrid.

 

          Alimentos de los menores: Art. 142 del Código Civil: "Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica". Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causas que no le sea imputable...".

 

          Artículo 143 del Código Civil: "Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el articulo precedente: 1º Los cónyuges, 2º Los ascendientes o descendientes...".

 

          Articulo 148 del Código Civil: "La cuantía de los alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonaran sino desde la fecha en que se interpongan la demanda. El pago se verificara por meses anticipados...".

 

          Deberes de los padres para con sus hijos: Art. 154, párrafo segundo del Código Civil: "La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes derechos y facultades: Velar por ellos,..., alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral".

 

          Respecto al régimen de visitas, el artículo 94 del CC.

 

El favor fili ha de inspirar la adopción de medidas, así lo exige el artículo 39.2 de la Constitución Española y la propia regulación legal de toda esta materia; y ello ocurre con especial intensidad cuando las medidas a acordar son de las que como el régimen de visitas, afectan de modo directo a las relaciones de los menores con sus progenitores, ya que son éstas las que van a permitir la creación de lazos de afectividad que contribuirán, de modo decisivo, a la configuración del carácter y personalidad de los menores.

         

          Como expresamente recoge el mentado artículo 39 de la Constitución, los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos e impone a los padres el deber de asistencia de todo orden a los mismos durante su minoría de edad y en los demás casos que en derecho proceda. Es decir, constitucionalmente se impone a los padres y a los poderes públicos el deber de dispensar una protección especial a quienes, por razones de edad, no están en condiciones de valerse por sí mismos o de procurar su autogobierno.

         

          Más que un poder, actualmente se configura como una función establecida en beneficio de los menores, que se reconoce a los progenitores y que están en función de la protección, educación y formación integral de los hijos cuyo interés es siempre prevalente en la relación paterno-filial. Se concibe así como un “derecho-deber” o como un “derecho función” (SSTS 31-12-1996 y 11-10-1991).

 

El artículo 96 del CC en cuanto a la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.

 

 

- VII -

 

INTERVENCION DEL MINISTERIO FISCAL.

 

En virtud de artículo 749.2 LEC, será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, al ser todos los hijos de la pareja menores de edad.

 

 

- VIII -

 

COSTAS.

 

Se aplicará lo dispuesto en el artículo 394 LEC.

 

 

Por lo expuesto,

 

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos acompañados, se sirva admitir todo ello y en su virtud se tenga por formulada CONTESTACION A LA DEMANDA DE RELACIONES PATERNOFILIALES planteada por la representación procesal de DÑA. MARIA JOSE XXXX, dándole el curso que en Derecho corresponda para, después de cumplidos los demás trámites procesales, se dicte en su día Sentencia en la que estimando la presente:

 

 

I). CON CARÁCTER PRINCIPAL

 

 

a). Se atribuya la guarda y custodia de los hijos menores de edad, al padre.

 

 

b). La patria potestad permanecerá compartida entre los padres.

 

 

c). Régimen de visitas: Se establezca a favor de la madre el siguiente régimen de visitas:

 

·       -Fines de semana alternos: El cónyuge no custodio, podrá tener a sus hijos en fines de semana alternos desde las 17:00 horas del viernes a la salida del colegio hasta las 20:00 horas del domingo en que los entregará en el domicilio del padre.

 

Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por la institución donde cursen sus estudios los hijos, se considerará este fin de semana, y, en consecuencia, procederá la estancia con el progenitor con quien estén los hijos ese fin de semana.

 

A tal efecto se considerará como comienzo del puente la hora de salida del colegio de los menores del último día lectivo, y como finalización del mismo, las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al primer día lectivo.

 

Asimismo, la madre podrá estar en la compañía de sus hijos durante la tarde del miércoles desde la salida del colegio de donde deberá la madre recogerlos, hasta las 20:00 horas debiendo entregarles en el domicilio del padre o en aquél que este le indique.

 

·       -Vacaciones de Verano:

 

·       Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto, y se distribuirán en cuatro quincenas de forma que el primer periodo de las mismas se corresponderá con la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto, y el segundo periodo de tales vacaciones se corresponderá con la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto.

 

Las vacaciones de verano se repartirán por mitad. El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

Durante el periodo de vacaciones de verano, las visitas intersemanales quedarán suspendidas.

 

·       -Vacaciones de Semana Santa:

 

·       Las vacaciones de Semana Santa se repartirán por mitad. De esta forma, los hijos pasarán con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta las 12:00 horas del miércoles siguiente, y el segundo periodo desde ese día y hora hasta el día de comienzo de las clases escolares.

 

El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

El progenitor en cuya compañía vayan a pasar los menores el primer período vacacional deberá recogerlos del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarlos en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 12:00 horas del miércoles siguiente al inicio de las vacaciones escolares. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentren deberá llevarlos al colegio el día de inicio del curso escolar.

 

Durante el periodo de vacaciones de Semana Santa, las visitas intersemanales quedarán suspendidas.

 

·       -Vacaciones de Navidad:

 

·       Las vacaciones de Navidad se repartirán por mitad. De esta forma, los hijos pasarán con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta el día 30 de diciembre, y el segundo período desde el día 30 de diciembre hasta el día de comienzo de las clases escolares.

 

El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

El progenitor en cuya compañía vayan a pasar los menores el primer período vacacional deberá recogerlos del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarles en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 20:00 horas del día 30 de diciembre. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentren deberá llevarles al colegio el día de inicio del curso escolar.

 

Durante el periodo de vacaciones de Navidad, las visitas de fin de semana quedarán suspendidas.

 

 

·       Todas las entregas y recogidas de los menores se realizarán en el domicilio del padre, o de la madre, o en el que en su caso ambos indiquen, a salvo de las que deban hacerse en el Centro escolar.

 

 

·       Comunicaciones: En todo momento los progenitores permitirán y facilitarán al otro la comunicación epistolar, telegráfica y telefónica con sus hijos, siempre que esta última no se produzca, sin causa justificada, fuera de las horas normales para ello.

 

 

d). Uso y disfrute del domicilio y del ajuar familiar: Se atribuya al padre el uso y disfrute del que fue domicilio familiar, sito en la XXXX, y todo ello hasta que los hijos cuenten con suficiente independencia económica que les posibilite hacer vida absolutamente independiente de sus padres.

 

Igualmente se atribuya al padre y a los hijos los bienes muebles, enseres y ajuar familiar que existan en tal domicilio, pudiendo la madre retirar los objetos de su exclusivo uso personal, si no lo hubiera hecho ya, así como todos aquellos, objetos, muebles, enseres, etc, que los padres de común acuerdo consideren deben repartir entre ellos.

 

 

e). Se establezca, con efecto retroactivo, desde la fecha de la demanda, una cantidad en concepto de alimentos a favor de los hijos de XXXX MENSUALES POR CADA UNO DE ELLOS (POR TANTO XXXX €/MES EN TOTAL).

 

Esta cuantía deberá ser actualizada anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle en el futuro, y deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que designe el padre en los cinco primeros días de cada mes.

 

En el caso de gastos extraordinarios que pudieran producirse en la vida de los hijos comunes, tales como intervenciones quirúrgicas no cubiertas por un seguro médico privado si estuviera vigente o por la seguridad social, ortodoncia, gastos farmacéuticos no ordinarios, campamentos, viajes escolares, excursiones, actividades extraescolares, ampliaciones de horario escolares que sean imprescindibles, formación complementaria que sea imprescindible, etc., ambos progenitores contribuirán por mitad, debiendo notificarse el hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo para su aprobación. En ningún caso tendrán la consideración de gasto extraordinario los gastos de matrícula escolar, libros, material escolar y vestuario escolar. En caso de discrepancia se someterán a la decisión judicial.

 

La pensión alimenticia será abonada por 12 mensualidades al año.

 

 

f). Las demás que en derecho fueren pertinentes.

 

 

II). SUBSIDIARIAMENTE A LA PETICION PRINCIPAL.

 

 

a). Se atribuya la guarda y custodia de los hijos menores de edad, ADRIAN y GERMAN, DE FORMA COMPARTIDA A AMBOS PADRES y por periodos alternos de UNA SEMANA NATURAL a cada uno de los progenitores, en cuyo periodo los menores pernoctarán en el domicilio del progenitor custodio debiendo el progenitor no custodio recogerles en el domicilio del progenitor custodio.

 

Tales recogidas de los menores se llevarán a cabo a las 19:00 horas de los domingos.

 

 

b). La patria potestad permanecerá compartida entre los padres.

 

 

c). Régimen de visitas: Se establezca a favor del cónyuge no custodio el siguiente régimen de visitas:

 

·       -Fines de semana alternos: No se establecen visitas de fin de semana, pues habida cuenta la guarda por semanas alternas, los menores permanecerán un fin de semana con cada progenitor.

 

·       -Vacaciones de Verano:

 

·       Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto, y se distribuirán en cuatro quincenas de forma que el primer periodo de las mismas se corresponderá con la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto, y el segundo periodo de tales vacaciones se corresponderá con la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto.

 

Las vacaciones de verano se repartirán por mitad. El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

Durante el periodo de vacaciones de verano, las visitas intersemanales quedarán suspendidas.

 

·       -Vacaciones de Semana Santa:

 

·       Las vacaciones de Semana Santa se repartirán por mitad. De esta forma, los hijos pasarán con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta las 12:00 horas del miércoles siguiente, y el segundo periodo desde ese día y hora hasta el día de comienzo de las clases escolares.

 

El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

El progenitor en cuya compañía vaya a pasar los menores el primer período vacacional deberá recogerles del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarles en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 12:00 horas del miércoles siguiente al inicio de las vacaciones escolares. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentren deberá llevarles al colegio el día de inicio del curso escolar.

 

Durante el periodo de vacaciones de Semana Santa, las visitas intersemanales quedarán suspendidas.

 

·       -Vacaciones de Navidad:

 

·       Las vacaciones de Navidad se repartirán por mitad. De esta forma, los hijos pasarán con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta el día 30 de diciembre, y el segundo período desde el día 30 de diciembre hasta el día de comienzo de las clases escolares.

 

El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

El progenitor en cuya compañía vayan a pasar los menores el primer período vacacional deberá recogerles del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarles en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 20:00 horas del día 30 de diciembre. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentren deberá llevarles al colegio el día de inicio del curso escolar.

 

Durante el periodo de vacaciones de Navidad, las visitas de fin de semana quedarán suspendidas.

 

 

·       Todas las entregas y recogidas de los menores se realizarán en el domicilio del padre, o de la madre, o en el que en su caso ambos indiquen, a salvo de las que deban hacerse en el Centro escolar.

 

 

·       Comunicaciones: En todo momento los progenitores permitirán y facilitarán al otro la comunicación epistolar, telegráfica y telefónica con sus hijos, siempre que esta última no se produzca, sin causa justificada, fuera de las horas normales para ello.

 

 

d). Uso y disfrute del domicilio familiar: AL NO HABERSE SOLICITADO DE CONTRARIO, se atribuya al padre el uso y disfrute del que fue domicilio familiar, sito en la calle XXXX, y todo ello hasta que los hijos cuenten con suficiente independencia económica que les posibilite hacer vida absolutamente independiente de sus padres.

 

Igualmente se atribuya al padre y a los hijos los bienes muebles, enseres y ajuar familiar que existan en tal domicilio, pudiendo la madre retirar los objetos de su exclusivo uso personal, si no lo hubiera hecho ya, así como todos aquellos, objetos, muebles, enseres, etc, que los padres de común acuerdo consideren deben repartir entre ellos.

 

e). Pensión de alimentos.

 

Dado el especial régimen de guarda y custodia fijado en este caso, cada uno de los padres se hará cargo de los gastos ordinarios de alimentación de los hijos durante el tiempo que los tenga en su compañía, abonándose al 50% el resto de los gastos ordinarios de los menores (educación, vestido, material escolar y actividades extraescolares que realicen de forma periódica), mediante la aportación en cuenta bancaria destinada a tal fin de XXXX €/mes, cada progenitor.

 

En el caso de gastos extraordinarios que pudieran producirse en la vida de los hijos comunes, tales como intervenciones quirúrgicas no cubiertas por un seguro médico privado si estuviera vigente o por la seguridad social, ortodoncia, gastos farmacéuticos no ordinarios, campamentos, viajes escolares, excursiones, actividades extraescolares, ampliaciones de horario escolares que sean imprescindibles, formación complementaria que sea imprescindible, etc., ambos progenitores contribuirán por mitad, debiendo notificarse el hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo para su aprobación. En ningún caso tendrán la consideración de gasto extraordinario los gastos de matrícula escolar, libros, material escolar y vestuario escolar. En caso de discrepancia se someterán a la decisión judicial.

 

 

f). Las demás que en derecho fueren pertinentes.

 

 

III). SUBSIDIARIA Y ALTERNATIVAMENTE A LAS DOS PETICIONES ANTERIORES.

 

 

          En el caso de que la guarda y custodia de los menores se atribuyera a la madre, se solicita que la patria potestad de los mismos permanezca compartida entre los padres, fijándose como régimen de visitas a favor del padre el mismo propuesto para la madre en el punto primero. Se establezca asimismo la obligación del padre de abonar en concepto de alimentos a favor de los hijos la cantidad de XXXX €/mes por cada uno de ellos (por tanto XXXX €/mes en total), más el 50% de los gastos extraordinarios, en los mismos términos ya expuestos.

 

 

OTROSI DIGO: Que interesa a esta parte el RECIBIMIENTO DEL PLEITO A PRUEBA para el momento procesal oportuno, por lo que

 

 

SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos oportunos.

 

 

          SEGUNDO OTROSI DIGO: Que en virtud del artículo 293, siguientes y concordantes de la LEC, esta parte viene a efectuar la siguiente PROPOSICION DE PRUEBA ANTICIPADA:

 

 

·       1º. Con la finalidad de que se practique con anterioridad al acto de la comparecencia del pleito principal y debido a la necesidad de acreditar la relación de los menores con cada uno de sus progenitores, así como la capacidad de cada uno de ellos para poder hacerse cargo del cuidado de los menores solicitamos que, por parte del equipo de psicologos adscritos al Juzgado, previa entrevista tanto con los progenitores, como en su caso con los hijos, se emita informe sobre la relación de los padres con los menores y la convivencia de establecer la guarda y custodia exclusiva a favor de alguno de ellos, o subsidiariamente la guarda y custodia compartida.

 

 

·       2º. Se aporte a las actuaciones copia de la Sentencia dictada en el previo procedimiento de RELACIONES PATERNOFILIALES, tramitado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº XXXX de XXXX entre Dña. MARIA JOSE XXXX y D. JOAQUIN XXXX, y cuyos demás datos identificativos se ignoran, por la cual se atribuyó la guarda y custodia del único hijo habido por aquel entonces (JOAQUIN), a la madre.

 

 

·       3º. Se libre OFICIO al Decanato de los Juzgados de Instrucción de XXXX, a fin de que se certifique el Juzgado al que se hubiera turnado la denuncia formulada por D. JOAQUIN XXXX contra Dña. MARIA JOSE XXXX, el XXXX de 2.015, Atestado XXXX de la Comisaría de XXXX.

 

 

·       4º. A la vista de la respuesta al anterior oficio se libre EXHORTO al Juzgado de Instrucción de XXXX al que se hubiera turnado la anterior denuncia a fin de que se aporte a las actuaciones certificado acreditativo del estado en que pueda encontrarse tal procedimiento.

 

 

·       5º. Se libre EXHORTO al Juzgado de Instrucción nº XXXX de XXXX, XXXX, a fin de que se aporte a las actuaciones copia de la Sentencia que en tales autos hubiera podido dictarse tras la celebración de juicio el pasado XXXX de 2.015.

 

 

·       6º. Con la finalidad de acreditar la actual y real situación patrimonial de DÑA. MARIA JOSE XXXX, necesaria para determinar la cantidad en concepto de alimentos a favor de los menores, se solicita como prueba anticipada se libre oficio al SERVICIO DE AVERIGUACION PATRIMONIAL, interesando que por el mismo se facilite información sobre los bienes que posea DÑA. MARIA JOSE XXXX, con DNI nº XXXX.

 

 

·       7º. Con la finalidad de acreditar la actual y real situación patrimonial de DÑA. MARIA JOSE XXXX, necesaria para determinar la cantidad en concepto de alimentos a favor de los menores se libre oficio a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, interesando que por este organismo se aporte informe de vida laboral actualizado de DÑA. MARIA JOSE XXXX, con DNI nº XXXX.

 

 

·       8º. A la vista de la anterior contestación, se libre oficio a la entidad  en la que se encuentre dada de alta como trabajadora la demandante, a fin de que por quien corresponda se aporte a las actuaciones certificado acreditativo de los ingresos de todo tipo que por el trabajo desarrollado en la misma, percibe DÑA. MARIA JOSE XXXX, con DNI nº XXXX.

 

 

·       9º. Se libre oficio al INSTITUTO NACIONAL EMPLEO, a fin de que se aporte a las actuaciones certificado actualizado acreditativo de si DÑA. MARIA JOSE XXXX, con DNI nº XXXX es perceptora de prestación por desempleo, y en su caso cuantía de la misma.

 

 

          Por lo que

         

 

          SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por propuesta la anterior PRUEBA ANTICIPADA, sirviéndose admitirla y acordando lo conducente para su práctica con anterioridad al acto de la comparecencia en el pleito principal.

 

 

TERCER OTROSI DIGO: A efectos probatorios se designan los archivos y registros correspondientes a todos aquellos organismos y entidades que han quedado reseñados en el presente escrito, así como que guarden relación con los documentos que se aportan con el mismo, por lo que

 

 

SUPLICO AL JUZGADO: tenga por efectuada la anterior designación de archivos a los efectos oportunos.

 

 

CUARTO OTROSI DIGO: esta representación ha intentado cumplir minuciosamente con todos los requisitos exigidos por la LEC que le son aplicables tanto en el fondo como en la forma, lo que pongo expresamente de manifiesto ante este Juzgado de conformidad con el art. 231 del citado cuerpo legal,  a fin de que me sea concedido un plazo para subsanar cualquier error en el que haya podido incurrir, por lo que,

 

 

SUPLICO AL JUZGADO que se tenga por hecha las anteriores manifestaciones a los efectos oportunos.

 

 

QUINTO OTROSI DIGO: Que finalmente, y siguiendo instrucciones de mi mandante en virtud de lo previsto en el artículo 103 del CC, 770.6ª en relación con el artículo 773 y 771 de la LEC, siguientes y concordantes, vengo asimismo por mediación del presente a formular DEMANDA DE MEDIDAS PROVISIONALES contra DÑA. MARIA JOSE XXXX, mayor de edad, con domicilio en la calle XXXX, en el marco del procedimiento principal igualmente iniciado por la contraparte.

 

 

Y todo ello en base a los siguientes

  

 

H E C H O S

 

 

PRIMERO a SEXTO: Damos por reproducidos la totalidad de los hechos relatados en la CONTESTACION A LA DEMANDA, así como la documental aportada.

 

 

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

  

 

F U N D A M E N T O S  D E  D E R E C H O

 

 

-I-

 

          Nos reiteramos en los ya expuestos con anterioridad.

 

-II-

 

          Artículos 770.6ª, 773 y 771 de la LEC y artículo 103 del CC.

 

 

          En virtud de lo expuesto,

 

 

SUPLICO AL JUZGADO: que, teniendo por presentado este escrito junto con sus copias se sirva admitirlo para, en virtud de lo previsto en el artículo 103 del CC, 770.6ª en relación con el artículo 773 y 771 de la LEC, siguientes y concordantes tenga por formulada demanda de medidas provisionales, para que en su virtud , tramitando pieza separada del juicio principal y convocando a las partes y al Ministerio Fiscal a la comparecencia prevista en el art. 771 de la LEC, se adopten con carácter de provisionales las siguientes:

 

 

I). CON CARÁCTER PRINCIPAL.

 

 

a). Se atribuya la guarda y custodia de los hijos menores de edad, al padre.

 

 

b). La patria potestad permanecerá compartida entre los padres.

 

 

c). Régimen de visitas: Se establezca a favor de la madre el siguiente régimen de visitas:

 

·       -Fines de semana alternos: El cónyuge no custodio, podrá tener a sus hijos en fines de semana alternos desde las 17:00 horas del viernes a la salida del colegio hasta las 20:00 horas del domingo en que los entregará en el domicilio del padre.

 

Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por la institución donde cursen sus estudios los hijos, se considerará este fin de semana, y, en consecuencia, procederá la estancia con el progenitor con quien estén los hijos ese fin de semana.

 

A tal efecto se considerará como comienzo del puente la hora de salida del colegio de los menores del último día lectivo, y como finalización del mismo, las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al primer día lectivo.

 

Asimismo, la madre podrá estar en la compañía de sus hijos durante la tarde del miércoles desde la salida del colegio de donde deberá la madre recogerlos, hasta las 20:00 horas debiendo entregarles en el domicilio del padre o en aquél que este le indique.

 

·       -Vacaciones de Verano:

 

·       Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto, y se distribuirán en cuatro quincenas de forma que el primer periodo de las mismas se corresponderá con la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto, y el segundo periodo de tales vacaciones se corresponderá con la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto.

 

Las vacaciones de verano se repartirán por mitad. El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

Durante el periodo de vacaciones de verano, las visitas intersemanales quedarán suspendidas.

 

·       -Vacaciones de Semana Santa:

 

·       Las vacaciones de Semana Santa se repartirán por mitad. De esta forma, los hijos pasarán con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta las 12:00 horas del miércoles siguiente, y el segundo periodo desde ese día y hora hasta el día de comienzo de las clases escolares.

 

El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

El progenitor en cuya compañía vayan a pasar los menores el primer período vacacional deberá recogerlos del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarlos en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 12:00 horas del miércoles siguiente al inicio de las vacaciones escolares. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentren deberá llevarlos al colegio el día de inicio del curso escolar.

 

Durante el periodo de vacaciones de Semana Santa, las visitas intersemanales quedarán suspendidas.

 

·       -Vacaciones de Navidad:

 

·       Las vacaciones de Navidad se repartirán por mitad. De esta forma, los hijos pasarán con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta el día 30 de diciembre, y el segundo período desde el día 30 de diciembre hasta el día de comienzo de las clases escolares.

 

El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

El progenitor en cuya compañía vayan a pasar los menores el primer período vacacional deberá recogerlos del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarles en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 20:00 horas del día 30 de diciembre. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentren deberá llevarles al colegio el día de inicio del curso escolar.

 

Durante el periodo de vacaciones de Navidad, las visitas de fin de semana quedarán suspendidas.

 

 

·       Todas las entregas y recogidas de los menores se realizarán en el domicilio del padre, o de la madre, o en el que en su caso ambos indiquen, a salvo de las que deban hacerse en el Centro escolar.

 

 

·       Comunicaciones: En todo momento los progenitores permitirán y facilitarán al otro la comunicación epistolar, telegráfica y telefónica con sus hijos, siempre que esta última no se produzca, sin causa justificada, fuera de las horas normales para ello.

 

 

d). Uso y disfrute del domicilio y del ajuar familiar: Se atribuya al padre el uso y disfrute del que fue domicilio familiar, sito en la calle XXXX, y todo ello hasta que los hijos cuenten con suficiente independencia económica que les posibilite hacer vida absolutamente independiente de sus padres.

 

Igualmente se atribuya al padre y a los hijos los bienes muebles, enseres y ajuar familiar que existan en tal domicilio, pudiendo la madre retirar los objetos de su exclusivo uso personal, si no lo hubiera hecho ya, así como todos aquellos, objetos, muebles, enseres, etc, que los padres de común acuerdo consideren deben repartir entre ellos.

 

 

e). Se establezca, con efecto retroactivo, desde la fecha de la demanda, una cantidad en concepto de alimentos a favor de los hijos de XXXX MENSUALES POR CADA UNO DE ELLOS (POR TANTO XXXX €/MES EN TOTAL).

 

Esta cuantía deberá ser actualizada anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle en el futuro, y deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que designe el padre en los cinco primeros días de cada mes.

 

En el caso de gastos extraordinarios que pudieran producirse en la vida de los hijos comunes, tales como intervenciones quirúrgicas no cubiertas por un seguro médico privado si estuviera vigente o por la seguridad social, ortodoncia, gastos farmacéuticos no ordinarios, campamentos, viajes escolares, excursiones, actividades extraescolares, ampliaciones de horario escolares que sean imprescindibles, formación complementaria que sea imprescindible, etc., ambos progenitores contribuirán por mitad, debiendo notificarse el hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo para su aprobación. En ningún caso tendrán la consideración de gasto extraordinario los gastos de matrícula escolar, libros, material escolar y vestuario escolar. En caso de discrepancia se someterán a la decisión judicial.

 

La pensión alimenticia será abonada por 12 mensualidades al año.

 

 

f). Las demás que en derecho fueren pertinentes.

 

 

II). SUBSIDIARIAMENTE A LA PETICION PRINCIPAL.

 

 

a). Se atribuya la guarda y custodia de los hijos menores de edad, ADRIAN y GERMAN, DE FORMA COMPARTIDA A AMBOS PADRES y por periodos alternos de UNA SEMANA NATURAL a cada uno de los progenitores, en cuyo periodo los menores pernoctarán en el domicilio del progenitor custodio debiendo el progenitor no custodio recogerles en el domicilio del progenitor custodio.

 

Tales recogidas de los menores se llevarán a cabo a las 19:00 horas de los domingos.

 

 

b). La patria potestad permanecerá compartida entre los padres.

 

 

c). Régimen de visitas: Se establezca a favor del cónyuge no custodio el siguiente régimen de visitas:

 

·       -Fines de semana alternos: No se establecen visitas de fin de semana, pues habida cuenta la guarda por semanas alternas, los menores permanecerán un fin de semana con cada progenitor.

 

·       -Vacaciones de Verano:

 

·       Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto, y se distribuirán en cuatro quincenas de forma que el primer periodo de las mismas se corresponderá con la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto, y el segundo periodo de tales vacaciones se corresponderá con la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto.

 

Las vacaciones de verano se repartirán por mitad. El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

Durante el periodo de vacaciones de verano, las visitas intersemanales quedarán suspendidas.

 

·       -Vacaciones de Semana Santa:

 

·       Las vacaciones de Semana Santa se repartirán por mitad. De esta forma, los hijos pasarán con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta las 12:00 horas del miércoles siguiente, y el segundo periodo desde ese día y hora hasta el día de comienzo de las clases escolares.

 

El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

El progenitor en cuya compañía vaya a pasar los menores el primer período vacacional deberá recogerles del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarles en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 12:00 horas del miércoles siguiente al inicio de las vacaciones escolares. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentren deberá llevarles al colegio el día de inicio del curso escolar.

 

Durante el periodo de vacaciones de Semana Santa, las visitas intersemanales quedarán suspendidas.

 

·       -Vacaciones de Navidad:

 

·       Las vacaciones de Navidad se repartirán por mitad. De esta forma, los hijos pasarán con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta el día 30 de diciembre, y el segundo período desde el día 30 de diciembre hasta el día de comienzo de las clases escolares.

 

El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

El progenitor en cuya compañía vayan a pasar los menores el primer período vacacional deberá recogerles del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarles en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 20:00 horas del día 30 de diciembre. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentren deberá llevarles al colegio el día de inicio del curso escolar.

 

Durante el periodo de vacaciones de Navidad, las visitas de fin de semana quedarán suspendidas.

 

 

·       Todas las entregas y recogidas de los menores se realizarán en el domicilio del padre, o de la madre, o en el que en su caso ambos indiquen, a salvo de las que deban hacerse en el Centro escolar.

 

 

·       Comunicaciones: En todo momento los progenitores permitirán y facilitarán al otro la comunicación epistolar, telegráfica y telefónica con sus hijos, siempre que esta última no se produzca, sin causa justificada, fuera de las horas normales para ello.

 

 

d). Uso y disfrute del domicilio familiar: AL NO HABERSE SOLICITADO DE CONTRARIO, se atribuya al padre el uso y disfrute del que fue domicilio familiar, sito en la calle XXXX, y todo ello hasta que los hijos cuenten con suficiente independencia económica que les posibilite hacer vida absolutamente independiente de sus padres.

 

Igualmente se atribuya al padre y a los hijos los bienes muebles, enseres y ajuar familiar que existan en tal domicilio, pudiendo la madre retirar los objetos de su exclusivo uso personal, si no lo hubiera hecho ya, así como todos aquellos, objetos, muebles, enseres, etc, que los padres de común acuerdo consideren deben repartir entre ellos.

 

 

e). Pensión de alimentos.

 

Dado el especial régimen de guarda y custodia fijado en este caso, cada uno de los padres se hará cargo de los gastos ordinarios de alimentación de los hijos durante el tiempo que los tenga en su compañía, abonándose al 50% el resto de los gastos ordinarios de los menores (educación, vestido, material escolar y actividades extraescolares que realicen de forma periódica), mediante la aportación en cuenta bancaria destinada a tal fin de XXXX €/mes, cada progenitor.

 

En el caso de gastos extraordinarios que pudieran producirse en la vida de los hijos comunes, tales como intervenciones quirúrgicas no cubiertas por un seguro médico privado si estuviera vigente o por la seguridad social, ortodoncia, gastos farmacéuticos no ordinarios, campamentos, viajes escolares, excursiones, actividades extraescolares, ampliaciones de horario escolares que sean imprescindibles, formación complementaria que sea imprescindible, etc., ambos progenitores contribuirán por mitad, debiendo notificarse el hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo para su aprobación. En ningún caso tendrán la consideración de gasto extraordinario los gastos de matrícula escolar, libros, material escolar y vestuario escolar. En caso de discrepancia se someterán a la decisión judicial.

 

 

f). Las demás que en derecho fueren pertinentes.

 

 

III). SUBSIDIARIA Y ALTERNATIVAMENTE A LAS DOS PETICIONES ANTERIORES

 

 

          En el caso de que la guarda y custodia de los menores se atribuyera a la madre, se solicita que la patria potestad de los mismos permanezca compartida entre los padres, fijándose como régimen de visitas a favor del padre el mismo propuesto para la madre en el punto primero. Se establezca asimismo la obligación del padre de abonar en concepto de alimentos a favor de los hijos la cantidad de XXXX €/mes por cada uno de ellos (por tanto XXXX €/mes en total), más el 50% de los gastos extraordinarios, en los mismos términos ya expuestos.

 

 

          Es Justicia que respetuosamente pido, con costas, en cuanto a principal y otrosies en XXXX a XXXX de 2.XXX

 

Fdo: César Sánchez Sánchez

 

Colegiado 49.711 ICAM