Os facilito Modelo de Contestación de Demanda de Divorcio Contencioso formulada en nombre de la madre. Tras la petición del padre de que se le atribuya la guarda exclusiva de los hijos, alegando la situación de toxicomanía de la demandada, la madre contesta a la demanda, justificando la evolución favorable en su patología, y solicita la Guarda y Custodia exclusiva de los tres hijos menores de edad, patria potestad compartida, la atribución del uso del domicilio familiar a su favor, régimen de visitas convencional a favor del padre no custodio, y alimentos a favor de los hijos con efectos retroactivos desde la fecha de la demanda.
Espero que sea de vuestro interés.
Abogado Matrimonialista
Divorcio Contencioso XXXX
AL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA
Nº XXXX DE XXXX
DÑA. XXXX Procuradora de los Tribunales y de DÑA. RUTH XXXX, mayor de edad, con domicilio en la calle XXXX, según se ha acreditado con anterioridad a la presentación de este escrito mediante el otorgamiento de representación a través comparecencia “apud acta”, ante el Juzgado comparezco, con la asistencia técnica del letrado del Ilustre Colegio de Madrid, D. César Sánchez Sánchez, Coleg 49.711, y como mejor y más procedente sea en términos de derecho, DIGO:
Que con fecha XXXX de 2.015, mi mandante ha sido notificada del Decreto de XXXX de 2.015, por el cual se acuerda dar traslado de la demanda presentada por la representación procesal de D. EMILIO XXXX, para que se conteste en el término de 20 días, por lo que dentro del término conferido, y de conformidad con los artículos 748.3º y 753 de la LEC, por mediación de este escrito paso a CONTESTAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, y todo ello sobre la base de los siguientes:
H E C H O S
PRIMERO: MATRIMONIO E HIJOS MENORES DE EDAD.
Conformes con el correlativo y con la documental acompañada.
D. EMILIO XXXX, y DÑA. RUTH XXXX contrajeron matrimonio XXXX con fecha XXXX de 2.006.
De dicho matrimonio han nacido y viven dos hijos:
· SARA, nacida en XXXX el XXXX de 2.009, de 6 años de edad a la fecha de la contestación de la demanda.
· HECTOR, nacido en XXXX también el XXXX de 2.009, y por tanto de 6 años de edad a la fecha de la contestación de la demanda.
En consecuencia, ambos hijos son menores de edad a la fecha de la presente contestación.
SEGUNDO: REGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL.
Conformes con el correlativo.
El régimen económico del matrimonio es el de la sociedad legal de gananciales.
TERCERO: SITUACION DE CRISIS MATRIMONIAL.
Incierto el correlativo de la demanda en todo aquello que no se corresponda con los hechos que a continuación se señalan en la contestación al mismo.
Se alega de contrario como causa, no del divorcio, puesto que para ello bastaría el transcurso de más de 3 meses desde la celebración del matrimonio (que obvio es que concurre), sino como causa de la crisis matrimonial, la que se denomina “dependencia de sustancias XXXX que presenta la madre”.
Hemos de indicar en primer término que esta alegación es la que genera que de contrario se solicite la atribución de la guarda y custodia en favor del padre, ya que se intenta tratar de unir esta situación, a una presunta mayor dedicación a la atención de los menores por parte del padre, hecho este que negamos tajantemente, tal y como se detallará seguidamente.
La situación original de drogodependencia de la madre, es cierto que existió incluso antes de que la pareja contrajera matrimonio, tal y como se alega de contrario. Esa situación se produjo en su momento y tras asumirse por parte de mi mandante esa dura realidad, fue superada tras su esfuerzo personal unido al tratamiento profesional que se siguió en ese sentido.
Desgraciadamente, mi mandante SUFRIO UNA PUNTUAL RECAIDA EN EL CONSUMO DE SUSTANCIAS, a la que de contrario se quiere dar una relevancia inexistente, y a la que trata de asociarse una incapacidad en el cuidado y atención de los hijos que literalmente es falsa.
Se nos indica de contrario, que mi mandante ni sigue los tratamientos pautados por el CAD de XXXX, ni acude con regularidad al mismo.
En este sentido, se aporta como DOCUMENTO Nº 1, copia del informe de XXXX de 2.015, emitido por el Doctor D. XXXX, con el VºBº de la Jefatura de Sección, en el que se indica que mi mandante solicitó tratamiento en ese centro con fecha XXXX de 2.014, DEBIDO A UN CONSUMO DE SUSTANCIAS que se estaba produciendo en ese momento. (Por tanto nos encontramos ante una recaída puramente temporal). Una vez valorada por el equipo que le trata es incluida en el programa de tratamiento correspondiente, desde el que recibe asistencia en las áreas médica, psicológica y social, habiéndose establecido citas con esos profesionales en determinadas fechas.
Se indica expresamente en el informe que LA ADHERENCIA DE LA PACIENTE AL TRATAMIENTO ESTÁ SIENDO LA ADECUADA, ACUDIENDO CON REGULARIDAD A LAS CITAS CON LOS DIVERSOS PROFESIONALES Y A LOS DEMAS REQUERIMIENTOS QUE SE LE HACEN.
Se añade que LA IMPRESIÓN CLINICA EN CUANTO A LA EVOLUCIÓN DE LA PACIENTE EN EL CITADO PROGRAMA COMIENZA A SER FAVORABLE, si bien precisa de una continuidad prolongada en el mismo.
Como DOCUMENTO Nº 2, se adjunta justificante de asistencia de mi mandante a la cita con la Trabajadora Social del CAD, en fecha XXXX de 2.015.
Por tanto, nos encontramos realmente ante una recaída meramente puntual en el consumo de sustancias por parte de mi representada, que ha sido asumida por la misma, solicitando personalmente tratamiento en el CAD, en el cual tiene fijadas citas periódicas en distintas áreas, siendo su nivel de compromiso y dedicación con el tratamiento que recibe adecuado, acudiendo con regularidad a las citas con los profesionales, y cumpliendo el resto de requerimientos que se le efectúan. La impresión clínica en cuanto a su evolución es favorable.
Por tanto, si bien se trata de mostrar a mi representada como una especie de politoxicómana que desatiende a los menores, nada más lejos de la realidad. Mi mandante ha recaído puntualmente en un problema de consumo, que ha sabido asumir en lo personal, y a la que con esfuerzo, trata de poner solución siguiendo puntualmente las pautas profesionales que se ponen a su servicio.
Tratar de vincular este hecho, como decimos puntual, y en todo caso en vías de solución, con presuntas desatenciones a los menores, está a años luz de la realidad.
Ni existen desatenciones y descuidos en el día a día con los menores por parte de la madre, ni es en absoluto cierto que haya sido el padre el que tradicionalmente haya dedicado más tiempo a los cuidados y atención de los mismos.
Tanto antes, como en el día a día, ha sido la madre la que se ha preocupado de cubrir con esfuerzo y dedicación las necesidades básicas de los menores, tanto afectivas, como asistenciales, tal y como seguidamente pasamos a detallar:
1º. El reparto habitual del cuidado y atenciones de los hijos, durante la convivencia conyugal consistía en que era el padre el que llevaba a los hijos al Colegio a la hora de entrada, y la madre quien les recogía por la tarde, trasladándolos al domicilio, realizando las tareas escolares en su compañía, bañándolos, dedicándolos un rato al ocio, dándoles de cenar, y permaneciendo con ellos hasta que el padre llegaba de trabajar.
2º. Actualmente, el padre ha abandonado voluntariamente el domicilio familiar, con fecha XXXX de 2.015, trasladándose al parecer al domicilio de su familia, siendo desde ese instante la madre quien se ocupa en exclusiva de todo aquello que tiene que ver con los mismos, esto es, llevarles al colegio, recogerles, hacer los deberes, darles de cenar, acostarles, etc, etc. Esta circunstancia no impide que la madre no ponga ningún tipo de obstáculo a que el padre y los hijos mantengan el necesario contacto, y de hecho reparten de común acuerdo desde esta fecha la totalidad de los fines de semana entre ambos, de manera que habitualmente los niños están con el padre o bien el sábado, o el domingo, y con la madre el otro día.
3º. Quien habitualmente se ha ocupado de las cuestiones médicas que afectan a los menores, sean revisiones ordinarias de pediatría, o en su caso asistencias al médico, ha sido la madre, la cual es la única que está en posesión de las cartillas médicas de los hijos comunes.
Se adjuntan como DOCUMENTOS Nº 3 a 6, partes asistenciales del menor, HECTOR (que acude siempre en compañía de su madre) a consulta de atención primaria en fechas XXXX de 2.015, por patologías de menor entidad, pero de necesaria atención.
Como DOCUMENTOS Nº 7 a 11, copia de las citas ya concertadas con pediatría, en relación a ambos menores para el mes de XXXX de 2.015 (citas todas ellas concertadas por la madre, la cual está en posesión de los originales de tales citas).
Como DOCUMENTO Nº 12, copia de las citas de revisión dental de los menores ya concertadas por la madre, la cual está en posesión de los originales de tales citas.
Como BLOQUE DOCUMENTAL Nº 13, se adjuntan determinados informes médicos, todos ellos en relación a distintas patologías y tratamientos de los menores, que necesitaron asistencias médicas, todos ellos en poder de la madre en tanto en cuanto fue ella quien se ocupó de llevarles al médico y concertar las mismas.
4º. La madre también ha sido quien habitualmente ha asistido a las tutorías y las reuniones de padres del Colegio al que acuden los menores (Colegio XXXX), tal y como se acredita con los DOCUMENTOS Nº 14 y 15.
5º. Con cargo a una cuenta de la exclusiva titularidad de mi mandante, también se han abonado tanto los gastos escolares de los menores, como los recibos de la Asociación de Padres de Alumnos, el seguro privado de XXXX, y actividades extraescolares, tal y como se acredita con el DOCUMENTO Nº 16.
6º. Como dato relevante, destacar asimismo que la actual situación de guarda y custodia que de hecho ejerce la madre en exclusividad, no ha supuesto ningún cambio significativo, ni en las actitudes de los menores, ni en sus comportamientos, ni en el rendimiento escolar, ni en sus rutinas diarias.
Se alega también de contrario, en este extenso hecho, la existencia de una denuncia presentada contra mi representada el XXXX de 2.014, por ausencia de la madre, e insultos.
A este respecto, se acompaña como DOCUMENTO Nº 17, copia de la Sentencia de XXXX de 2.015, dictada por el Juzgado de Instrucción nº XXXX de XXXX, Juicio de Faltas XXXX por la que, y en relación los hechos objeto de denuncia, se absuelve a mi mandante de la falta imputada, queriéndose destacar que en tal procedimiento se aportaron también los whatsup a los que se hace mención de contrario, que obviamente son parciales y sacados completamente del contexto.
En definitiva, la madre se ha ocupado, y se continúa ocupando de múltiples facetas en relación con los menores, tanto en lo que se refiere a cubrir sus necesidades asistenciales, como esencialmente en la faceta afectiva, tal y como en todo caso ha venido haciendo a lo largo de toda su vida.
La madre tiene una gran libertad de horario que le permite adaptar totalmente su día a día a las necesidades y horarios de los menores. No está haciendo la madre con ello nada diferente a aquello que ha venido haciendo tradicionalmente, y que ahora de forma gratuita se pone en duda de contrario sobre la base de una patología, conocida desde antaño por el demandante, de la cual se está en feliz tratamiento y en vías de solución, y que solo se saca a colación de forma meramente instrumental para fundar la petición de atribución de custodia que de contrario se interesa.
En consecuencia a lo expuesto hasta este momento, esta parte solicitará la atribución de la guarda y custodia de los menores a favor de la madre, al entender que tal medida es la que garantiza el superior interés de los mismos.
CUARTO: USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR.
Disconformes con el correlativo, ya que derivado de lo anteriormente expuesto, y solicitándose se atribuya a la madre la guarda y custodia de los menores, esta parte solicitará en consecuencia la atribución a favor de los menores y de la madre del uso y disfrute del que fue domicilio familiar, sito en la calle XXXX.
Se señala en este hecho que el domicilio familiar es propiedad de la madre del demandante, y que no se abona nada en concepto de alquiler, hecho este que no se niega, ya que ello deriva de la voluntaria decisión de la titular del mismo, por las obvias razones de parentesco que le unen con una de las partes.
No obstante, hemos de señalar que tradicionalmente mi mandante se ha hecho cargo de los gastos de consumos de la vivienda (luz, agua, etc) y los habituales de comida del núcleo familiar, y el demandante de los gastos de comunidad. En todo caso, consideramos que poco afecta a los efectos de la atribución del uso y disfrute de la vivienda, quien sea el titular de la misma, sin perjuicio, como se “advierte” de contrario, “de las acciones judiciales que la titular del inmueble pudiere entablar para recuperar su posesión”, que entendemos serán acciones que irán dirigidas solo en una dirección, y siempre en función de la decisión que pudiera adoptarse en estos autos, dicho sea con todos los respetos.
QUINTO: INGRESOS DEL ESPOSO.
Incierto el correlativo de la demanda en todo aquello que no se corresponda con los hechos que a continuación se señalan en la contestación al mismo.
En primer término, señalar que tal y como se acepta de contrario, y se deduce del Documento nº 8 que se aporta a la demanda, el actor padece una dolencia de carácter crónico (XXXX), por la cual se encuentra en tratamiento y revisiones anuales.
Por tal patología sufrió al menos un ingreso hospitalario el año pasado.
De la documental aportada de contrario (Documento nº 9), consistente en la Declaración de la Renta del ejercicio 2.013 se deduce que el demandante obtiene un rendimiento neto por su actividad profesional, de XXXX €/año. Tal rendimiento neto deriva de los ingresos íntegros de más de XXXX €/año, menos toda una serie de gastos fiscal y legítimamente deducibles que constan en su declaración, y que parece que tratan de restarse dos veces de tales ingresos, una en la declaración estrictamente fiscal (como es legítimo), y otra, volviendo a detraer su importe de tal rendimiento neto, lo cual ya es más que discutible.
En consecuencia, el demandante se encuentra en una solvente situación económica en su condición de XXXX autónomo, si bien, tal trabajo, lejos de implicar una flexibilidad de horarios que presuntamente le permitirían una mejor atención de los menores, supone más bien todo lo contrario, esto es, que derivado de una actividad sujeta a las necesidades del mercado, realmente no existen horarios ordenados que le permitan atender o adecuar su actividad a las necesidades de los menores. De hecho, constante la convivencia, en ocasiones el padre finalizaba su jornada laboral a las 16:00 horas, y en otras muchas retornaba al domicilio de madrugada, una vez finalizada tal jornada laboral, aleatoria completamente en cuanto a tales horarios.
Efectivamente, la pareja posee otra vivienda diferente a la conyugal en propiedad, por la que se abonan unos XXXX €/mes de hipoteca, y que tradicionalmente se encontraba arrendada, para cubrir con tal renta la cuota hipotecaria.
Desgraciadamente, la misma se encuentra actualmente vacía, tras resolverse el último contrato de arrendamiento hace unos 5 meses más o menos, no habiendo vuelto a alquilarse ante la oposición del demandante en que así se haga, probablemente con la finalidad de que a la fecha de resolverse el presente procedimiento, exista otro domicilio diferente al conyugal, cuyo uso pueda ser atribuido a alguna de las partes, o en su caso, ocupado por la otra.
SEXTO: INGRESOS DE LA ESPOSA.
Incierto el correlativo de la demanda en todo aquello que no se corresponda con los hechos que a continuación se señalan en la contestación al mismo.
Tal y como se acreditará en el momento procesal oportuno mi mandante trabaja para la entidad “XXXX”, dedicada al sector del XXXX, desde XXXX de 2.014. Actualmente se encuentra de baja médica, cobrando de la mutua la cantidad de XXXX €/mes, mientras dure esta situación de baja, tal y como se acreditará en el momento procesal oportuno.
La situación anteriormente relatada motiva que a través del suplico de la presente demanda se interese la atribución de la guarda y custodia de los menores a la madre, la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, así como XXXX €/mes por cada uno de los menores (XXXX €/mes en total) en concepto de alimentos, cantidad que entendemos adecuada a las necesidades de los menores y de la familia en general, y a las posibilidades actuales del padre.
Se solicitará asimismo el establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre, sin perjuicio del más amplio que los padres, de común acuerdo, entiendan que deba regir, para garantizar el necesario y beneficioso contacto entre los hijos y su progenitor.
SEPTIMO: Por tanto, a través del presente procedimiento SE SOLICITA:
a). Se decrete el divorcio de los cónyuges.
b). Se atribuya la guarda y custodia de los hijos menores de edad, a la madre, ya que ella ha sido la que desde el nacimiento de los mismos se ha venido ocupando de proporcionarles todos los cuidados necesarios, tanto afectivos como educativos, sin olvidar que es la madre la que de hecho está ejerciendo en la actualidad la guarda y custodia de los hijos de forma exclusiva, y plenamente satisfactoria.
Este criterio se mantiene de forma generalizada por la denominada jurisprudencia menor (Sentencias de la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 8-11-99, y de la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 23-12-89, entre otras).
Es claro que la guarda y custodia de los hijos no es un derecho subjetivo de los progenitores, sin perjuicio de que debe ser el bienestar y beneficio de los menores el que determine la atribución de la misma a favor de la madre, mi representada, considerando esta medida la lógica y necesaria, conveniencia y beneficio que la jurisprudencia ha venido estableciendo reiteradamente y que en todo caso debe prevalecer sobre cualquier otra postura.
c). La patria potestad permanecerá compartida entre los padres, quienes deberán tomar de común acuerdo y en exclusivo beneficio de los menores, cuantas decisiones afecten de forma importante a los mismos (a título de ejemplo, educación, elección de centro escolar, celebración de actividades litúrgicas y/o religiosas, cambios de residencia fuera del término municipal, traslados al extranjero, intervenciones quirúrgicas, etc).
d). Régimen de visitas: Se establezca a favor del padre el siguiente régimen de visitas.
· -Fines de semana alternos: El cónyuge no custodio, podrá tener a sus hijos en fines de semana alternos desde las 17:00 horas del viernes a la salida del colegio hasta las 20:00 horas del domingo en que los entregará en el domicilio familiar.
Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por la institución donde cursen sus estudios los hijos, se considerará este fin de semana, y, en consecuencia, procederá la estancia con el progenitor con quien estén los hijos ese fin de semana.
A tal efecto se considerará como comienzo del puente la hora de salida del colegio de los menores del último día lectivo, y como finalización del mismo, las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al primer día lectivo.
El progenitor no custodio, durante los periodos no vacacionales, tendrá derecho a visitar a los menores UNA TARDE entre semana, desde la salida del Colegio en que les recogerá, hasta las 20:00 horas en los meses de octubre a marzo ambos inclusive, y hasta las 21:00 horas en los meses de abril a septiembre, también ambos inclusive, en que les reintegrará en el domicilio del progenitor custodio. La mencionada tarde la fijarán de común acuerdo ambos cónyuges en atención al beneficio e interés de los menores.
En caso de desacuerdo la mencionada tarde será la del MIERCOLES de cada semana. Caso de ser festivo el miércoles, la recogida se hará a las 17:00 horas en el domicilio del progenitor custodio, efectuándose la entrega en los mismos horarios indicados anteriormente.
· -Vacaciones de Verano:
· Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto, y se distribuirán en cuatro quincenas de forma que el primer periodo de las mismas se corresponderá con la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto, y el segundo periodo de tales vacaciones se corresponderá con la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto.
Las vacaciones de verano se repartirán por mitad. El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.
Durante el periodo de vacaciones de verano, las visitas intersemanales quedarán suspendidas.
· -Vacaciones de Semana Santa:
· Las vacaciones de Semana Santa se repartirán por mitad. De esta forma, los hijos pasarán con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta las 12:00 horas del miércoles siguiente, y el segundo periodo desde ese día y hora hasta el día de comienzo de las clases escolares.
El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.
El progenitor en cuya compañía vayan a pasar los menores el primer período vacacional deberá recogerlos del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarlos en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 12:00 horas del miércoles siguiente al inicio de las vacaciones escolares. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentren deberá llevarlos al colegio el día de inicio del curso escolar.
Durante el periodo de vacaciones de Semana Santa, las visitas intersemanales quedarán suspendidas.
· -Vacaciones de Navidad:
· Las vacaciones de Navidad se repartirán por mitad. De esta forma, los hijos pasarán con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta el día 30 de diciembre, y el segundo período desde el día 30 de diciembre hasta el día de comienzo de las clases escolares.
El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.
El progenitor en cuya compañía vaya a pasar los menores el primer período vacacional deberá recogerlos del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarlos en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 20:00 horas del día 30 de diciembre. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentren deberá llevarlos al colegio el día de inicio del curso escolar.
Durante el periodo de vacaciones de Navidad, las visitas de fin de semana quedarán suspendidas.
· Todas las entregas y recogidas de los menores se realizarán en el domicilio familiar a salvo de las que deban hacerse en el Centro escolar.
· Comunicaciones: En todo momento los progenitores permitirán y facilitarán al otro la comunicación epistolar, telegráfica y telefónica con sus hijos, siempre que esta última no se produzca, sin causa justificada, fuera de las horas normales para ello. Para el cumplimiento de este punto los padres, pondrán en conocimiento del otro el número de teléfono del domicilio y dirección del lugar donde permanezcan los menores.
e). Uso y disfrute del domicilio y del ajuar familiar: Se atribuya a la madre el uso y disfrute del que fue domicilio familiar, sito en la calle XXXX, y todo ello hasta que los hijos cuenten con suficiente independencia económica que le posibilite hacer vida absolutamente independiente de sus padres.
Igualmente se atribuya a la madre y a los hijos los bienes muebles, enseres y ajuar familiar que existan en tal domicilio, pudiendo el padre retirar los objetos de su exclusivo uso personal, si no lo hubiera hecho ya, así como todos aquellos, objetos, muebles, enseres, etc, que los cónyuges de común acuerdo consideren deben repartir entre ellos.
f). Se establezca, con efecto retroactivo, desde la fecha de la demanda, una cantidad en concepto de alimentos a favor de los hijos de XXXX MENSUALES POR CADA UNO DE ELLOS, POR TANTO XXXX €/MES EN TOTAL.
Esta cuantía deberá ser actualizada anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle en el futuro, y deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que designe la madre en los cinco primeros días de cada mes.
En el caso de gastos extraordinarios que pudieran producirse en la vida de los hijos comunes, tales como intervenciones quirúrgicas no cubiertas por un seguro médico privado si estuviera vigente o por la seguridad social, ortodoncia, gastos farmacéuticos no ordinarios, campamentos, viajes escolares, excursiones, actividades extraescolares, ampliaciones de horario escolares que sean imprescindibles, formación complementaria que sea imprescindible, etc., ambos progenitores contribuirán por mitad, debiendo notificarse el hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo para su aprobación. En caso de discrepancia se someterán a la decisión judicial.
La pensión alimenticia será abonada por 12 mensualidades al año.
g). Levantamiento de las cargas familiares. El levantamiento de las cargas familiares, incluido el IBI que grava cualquier vivienda de la que sean titulares los esposos, seguro de la misma, y cualesquiera otros impuestos que graven cualquier vivienda de la que sean titulares los esposos, serán satisfechos por ambos cónyuges al 50 % hasta el momento en que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales.
Cada cónyuge abonará en exclusiva los préstamos personales o tarjetas de crédito que hayan concertado y de los que no se pueda acreditar su solicitud en beneficio de la sociedad ganancial.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
- I-
COMPETENCIA.
Es competente el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme. La competencia objetiva se determina de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 de la LEC (Competencia de los Juzgados de Primera Instancia), artículo 46 de la LEC (Especialización de algunos Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Familia). La competencia territorial se regula en el artículo 769.1 de la LEC al corresponder el Juzgado al lugar del domicilio conyugal. El último domicilio conyugal fue el sito en la calle del XXXX, tal y como ha quedado señalado.
- II -
PROCEDIMIENTO.
Según los artículos 753 y 770 de la LEC, el presente procedimiento deberá sustanciarse por los trámites del Juicio Verbal, con las especialidades contenidas en los mencionados artículos.
Se aplican las normas del Capítulo IV del Libro IV de la LEC.
- III -
LEGITIMACION.
La legitimación activa corresponde al demandante y la pasiva a la demandada, al ser ambos los cónyuges del matrimonio cuya disolución se insta a través de la demanda.
- IV -
REPRESENTACION Y DEFENSA DE LAS PARTES.
Se cumple la previsión del artículo 750.1 LEC, habida cuenta que esta parte actúa con asistencia de abogado y representada por procuradora.
- V -
DERECHO SUSTANTIVO.
Según el artículo 85 del CC el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración (...) por el divorcio.
El artículo 86 del CC señala que se decretará judicialmente el divorcio (…) a petición de uno solo de los cónyuges (…) cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81 (transcurso de 3 meses desde la celebración del matrimonio).
Admitida la pretensión contenida en este escrito, deberán seguirse las normas indicadas en los artículos 91 y siguientes del Código Civil.
Guarda y custodia de los menores: Artículo 159 del Código Civil: "Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedaran los hijos menores de edad. El juez oirá, antes de tomar esta medida, a los hijos que tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de doce años."
Alimentos de los menores: Art. 142 del Código Civil: "Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica". Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causas que no le sea imputable...".
Artículo 143 del Código Civil: "Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el articulo precedente: 1º Los cónyuges, 2º Los ascendientes o descendientes...".
Articulo 148 del Código Civil: "La cuantía de los alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonaran sino desde la fecha en que se interpongan la demanda. El pago se verificara por meses anticipados...".
Deberes de los padres para con sus hijos: Art. 154, párrafo segundo del Código Civil: "La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes derechos y facultades: Velar por ellos,..., alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral".
Respecto al régimen de visitas, el artículo 94 del CC.
El artículo 96 del CC en cuanto a la atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal.
- VI -
INTERVENCION DEL MINISTERIO FISCAL.
En virtud de artículo 749.2 LEC, será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, al existir hijos menores en el matrimonio.
- VII -
COSTAS.
Se aplicará lo dispuesto en el artículo 394 LEC.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos acompañados, se sirva admitir todo ello y en su virtud se tenga por formulada CONTESTACION A LA DEMANDA DE DIVORCIO planteada por la representación procesal de D. EMILIO XXXX, al amparo de lo previsto en el artículo 86 y 81.2º del Código Civil, dándole el curso que en Derecho corresponda para, después de cumplidos los demás trámites procesales, se dicte en su día Sentencia en la que estimando la presente:
a). Se decrete el divorcio de los cónyuges.
b). Se atribuya la guarda y custodia de los hijos menores de edad, a la madre.
c). La patria potestad permanecerá compartida entre los padres.
d). Régimen de visitas: Se establezca a favor del padre el siguiente régimen de visitas:
· -Fines de semana alternos: El cónyuge no custodio, podrá tener a sus hijos en fines de semana alternos desde las 17:00 horas del viernes a la salida del colegio hasta las 20:00 horas del domingo en que los entregará en el domicilio familiar.
Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por la institución donde curse sus estudios los hijos, se considerará este fin de semana, y, en consecuencia, procederá la estancia con el progenitor con quien estén los hijos ese fin de semana.
A tal efecto se considerará como comienzo del puente la hora de salida del colegio de los menores del último día lectivo, y como finalización del mismo, las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al primer día lectivo.
El progenitor no custodio, durante los periodos no vacacionales, tendrá derecho a visitar a los menores UNA TARDE entre semana, desde la salida del Colegio en que les recogerá, hasta las 20:00 horas en los meses de octubre a marzo ambos inclusive, y hasta las 21:00 horas en los meses de abril a septiembre, también ambos inclusive, en que les reintegrará en el domicilio del progenitor custodio. La mencionada tarde la fijarán de común acuerdo ambos cónyuges en atención al beneficio e interés de los menores.
En caso de desacuerdo la mencionada tarde será la del MIERCOLES de cada semana. Caso de ser festivo el miércoles, la recogida se hará a las 17:00 horas en el domicilio del progenitor custodio, efectuándose la entrega en los mismos horarios indicados anteriormente.
· -Vacaciones de Verano:
· Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto, y se distribuirán en cuatro quincenas de forma que el primer periodo de las mismas se corresponderá con la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto, y el segundo periodo de tales vacaciones se corresponderá con la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto.
Las vacaciones de verano se repartirán por mitad. El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.
Durante el periodo de vacaciones de verano, las visitas intersemanales quedarán suspendidas.
· -Vacaciones de Semana Santa:
· Las vacaciones de Semana Santa se repartirán por mitad. De esta forma, los hijos pasarán con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta las 12:00 horas del miércoles siguiente, y el segundo periodo desde ese día y hora hasta el día de comienzo de las clases escolares.
El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.
El progenitor en cuya compañía vayan a pasar los menores el primer período vacacional deberá recogerlos del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarlos en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 12:00 horas del miércoles siguiente al inicio de las vacaciones escolares. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentren deberá llevarlos al colegio el día de inicio del curso escolar.
Durante el periodo de vacaciones de Semana Santa, las visitas intersemanales quedarán suspendidas.
· -Vacaciones de Navidad:
· Las vacaciones de Navidad se repartirán por mitad. De esta forma, los hijos pasarán con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta el día 30 de diciembre, y el segundo período desde el día 30 de diciembre hasta el día de comienzo de las clases escolares.
El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.
El progenitor en cuya compañía vaya a pasar los menores el primer período vacacional deberá recogerlos del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarlos en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 20:00 horas del día 30 de diciembre. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentren deberá llevarlos al colegio el día de inicio del curso escolar.
Durante el periodo de vacaciones de Navidad, las visitas de fin de semana quedarán suspendidas.
· Todas las entregas y recogidas de los menores se realizarán en el domicilio familiar a salvo de las que deban hacerse en el Centro escolar.
· Comunicaciones: En todo momento los progenitores permitirán y facilitarán al otro la comunicación epistolar, telegráfica y telefónica con sus hijos, siempre que esta última no se produzca, sin causa justificada, fuera de las horas normales para ello. Para el cumplimiento de este punto los padres, pondrán en conocimiento del otro el número de teléfono del domicilio y dirección del lugar donde permanezcan los menores.
e). Uso y disfrute del domicilio y del ajuar familiar: Se atribuya a la madre el uso y disfrute del que fue domicilio familiar, sito en la calle XXXX y todo ello hasta que los hijos cuenten con suficiente independencia económica que le posibilite hacer vida absolutamente independiente de sus padres.
Igualmente se atribuya a la madre y a los hijos los bienes muebles, enseres y ajuar familiar que existan en tal domicilio, pudiendo el padre retirar los objetos de su exclusivo uso personal, si no lo hubiera hecho ya, así como todos aquellos, objetos, muebles, enseres, etc, que los cónyuges de común acuerdo consideren deben repartir entre ellos.
f). Se establezca, con efecto retroactivo, desde la fecha de la demanda, una cantidad en concepto de alimentos a favor de los hijos de XXXX MENSUALES POR CADA UNO DE ELLOS, POR TANTO XXXX €/MES EN TOTAL.
Esta cuantía deberá ser actualizada anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle en el futuro, y deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que designe la madre en los cinco primeros días de cada mes.
En el caso de gastos extraordinarios que pudieran producirse en la vida de los hijos comunes, tales como intervenciones quirúrgicas no cubiertas por un seguro médico privado si estuviera vigente o por la seguridad social, ortodoncia, gastos farmacéuticos no ordinarios, campamentos, viajes escolares, excursiones, actividades extraescolares, ampliaciones de horario escolares que sean imprescindibles, formación complementaria que sea imprescindible, etc., ambos progenitores contribuirán por mitad, debiendo notificarse el hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo para su aprobación. En caso de discrepancia se someterán a la decisión judicial.
La pensión alimenticia será abonada por 12 mensualidades al año.
g). Levantamiento de las cargas familiares. El levantamiento de las cargas familiares, incluido el IBI que grava cualquier vivienda de la que sean titulares los esposos, seguro de la misma, y cualesquiera otros impuestos que graven cualquier vivienda de la que sean titulares los esposos, serán satisfechos por ambos cónyuges al 50 % hasta el momento en que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales.
Cada cónyuge abonará en exclusiva los préstamos personales o tarjetas de crédito que hayan concertado y de los que no se pueda acreditar su solicitud en beneficio de la sociedad ganancial.
h). Las demás que en derecho fueren pertinentes.
OTROSI DIGO: Que interesa a esta parte el RECIBIMIENTO DEL PLEITO A PRUEBA para el momento procesal oportuno, por lo que
SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos oportunos.
SEGUNDO OTROSI DIGO: A efectos probatorios se designan los archivos y registros correspondientes a todos aquellos organismos y entidades que han quedado reseñados en el presente escrito, así como que guarden relación con los documentos que se aportan con el mismo, por lo que
SUPLICO AL JUZGADO: tenga por efectuada la anterior designación de archivos a los efectos oportunos.
TERCER OTROSI DIGO: esta representación ha intentado cumplir minuciosamente con todos los requisitos exigidos por la LEC que le son aplicables tanto en el fondo como en la forma, lo que pongo expresamente de manifiesto ante este Juzgado de conformidad con el art. 231 del citado cuerpo legal, a fin de que me sea concedido un plazo para subsanar cualquier error en el que haya podido incurrir, por lo que,
SUPLICO AL JUZGADO que se tenga por hecha las anteriores manifestaciones a los efectos oportunos.
CUARTO OTROSI DIGO: Que a los efectos procesales oportunos, especialmente los señalados en el artículo 135.1 de la LEC, el escrito que nos ocupa se presenta en registro antes de las 15:00 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, por lo que
SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por efectuada la anterior manifestación.
Es Justicia que respetuosamente pido, con costas, en cuanto a principal y otrosies en XXXX a XXXX de 2.XXX.
Colegiado 49.711 ICAM
Distrito de Arganzuela
Legazpi / Delicias /Chopera /Acacias / Palos de la Frontera / Atocha / Imperial