Os facilito Modelo de Contestación de Demanda de Divorcio Contencioso en la que la madre solicita la Guarda y Custodia exclusiva de una hija menor de edad, patria potestad compartida, la atribución del uso del domicilio familiar a su favor, y alimentos a favor de la hija con efecto retroactivo desde la fecha de la demanda. El padre no se opone en demanda a que la custodia se otorgue a la madre. La especialidad del tema radica en que, ante el total desinterés del padre en mantener contacto con la hija, la madre solicita que con carácter previo a establecer el régimen de visitas a favor del padre no custodio, se emita informe por el Equipo Psicosocial del Juzgado a fin de determinar el régimen más idóneo.
Espero que sea de vuestro interés.
Abogado Matrimonialista
Divorcio Contencioso XXXX
AL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA Nº XXXX
DE XXXX
DÑA. XXXX Procuradora de los Tribunales y de de DÑA. Mª JULIANA XXXX, mayor de edad, con domicilio en la calle XXXX, según se ha acreditado con anterioridad a la presentación de este escrito mediante comparecencia “apud acta”, ante el Juzgado comparezco, con la asistencia técnica del letrado del Ilustre Colegio de Madrid, D. César Sánchez Sánchez, Coleg 49.711, y como mejor y más procedente sea en términos de derecho, DIGO:
Que con fecha XXXX de 2.013 mi mandante ha sido emplazada a fin de comparecer en el procedimiento de referencia al margen, dando traslado de la demanda presentada por la representación procesal de D. MICAEL XXXX, para que se conteste en el término de 20 días, por lo que dentro del término conferido, y de conformidad con los artículos 748.3º y 753 de la LEC, por mediación de este escrito paso a CONTESTAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, y todo ello sobre la base de los siguientes
H E C H O S
PRIMERO: Conformes con el correlativo en cuanto al hecho del matrimonio
SEGUNDO: Conformes con el correlativo en cuanto al nacimiento de la hija común, SOFIA, que a la fecha presente cuenta con 10 años de edad.
TERCERO: Conformes con el correlativo en cuanto a que el último domicilio conyugal común fue el sito en la calle XXXX
CUARTO: Incierto el correlativo de la demanda en todo aquello que no se corresponda con los hechos que a continuación se señalan en la contestación al mismo
Se señala de contrario que mi mandante presentó, se dice inexplicablemente, una denuncia por maltrato cuando las partes se encontraban negociando un posible mutuo acuerdo. A este respecto, señalar que las negociaciones entre los profesionales que en estos autos intervienen, se plantearon CON POSTERIORIDAD a la denuncia formulada por mi representada, concretamente en el periodo entre la presentación de la denuncia y antes de que se dictara Sentencia en tal procedimiento
Es cierto que el procedimiento penal concluyó en primera instancia con el dictado de Sentencia absolutoria para el hoy demandante, sin perjuicio de que se silencia de contrario que actualmente tal Sentencia no es firme, en tanto en cuanto está pendiente de resolución el recurso de apelación presentado por la representación procesal de la Sra. Roncero en tal procedimiento, tal y como se acreditará en el momento procesal oportuno
QUINTO: Incierto el correlativo de la demanda en todo aquello que no se corresponda con los hechos que a continuación se señalan en la contestación al mismo.
Las pretensiones de mi mandante en ningún caso pueden entenderse como inasumibles, habiéndose limitado la misma tan solo a solicitar que el padre contribuya al sostenimiento de las necesidades básicas de la hija común, de la cual se ha desentendido total y absolutamente, no solo en el plano económico, sino lo que es más grave, en el afectivo. A día de hoy, el padre muestra una difícilmente entendible despreocupación por su hija, tal y como se detallará en hechos posteriores
SEXTO: Conformes con el correlativo en cuanto a la atribución de la custodia de la menor a la madre, y en total disconformidad con el régimen de visitas propuesto de contrario
El desentendimiento del padre en todo aquello que afecta a la hija, en cuales puedan ser sus necesidades económicas y esencialmente afectivas, y la desidia en el ejercicio responsable de un régimen de visitas “normalizado”, que nunca ha llevado a cabo con regularidad, desaconseja, en interés de la menor, que se fije un régimen de visitas como el que se propone de contrario
En este sentido, tras una etapa de la vida en común que podría describirse por la que cabe esperar y desear como convivencia armónica en un matrimonio, llegó un punto en que la relación fue desembocando en toda una serie de continuas desavenencias y discordias de todo orden.
Llegado un punto, la situación se hizo absolutamente insostenible, no ya desde el plano afectivo, totalmente quebrado, sino incluso en todos los órdenes de la convivencia, la cual cesó definitivamente en torno al mes de XXXX de 2.012, momento en que el hoy demandado decidió voluntariamente abandonar el domicilio común, trasladándose al domicilio de su madre, sito en la calle XXXX.
Por tanto, desde esa fecha la pareja se encuentra separada de hecho, haciéndose cargo la demandante del cuidado y atención de la hija, tal y como en todo caso ha sucedido tradicionalmente en la familia.
En orden a mantener el que sin duda en necesario y beneficioso contacto entre la menor y su padre, los progenitores pactaron verbalmente que hasta tanto en cuanto la situación fuera regulada judicialmente, el padre podría desarrollar un régimen de visitas de fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20:00 horas del domingo, así como un día entre semana, los miércoles, desde la salida del colegio también hasta las 20:00 horas, y la mitad de las vacaciones escolares
Las partes también alcanzaron otros acuerdos verbales en relación a la contribución del padre al sostenimiento de las necesidades básicas de la menor, a las que posteriormente nos referiremos, pero en lo que estrictamente al régimen de visitas se refiere, coordinado entre los padres inicialmente, hemos de mencionar que sorprende a esta representación el que de contrario se propone, en tanto en cuanto, ha llegado un punto en el que, por causas que esta parte ignora, el padre se ha desinteresado de mantener el necesario contacto con la hija, y de todas y cada una de las cuestiones que afectan a la menor.
En este sentido, el padre, se ha desentendido totalmente de desarrollar con normalidad el régimen de visitas que inicialmente pactaron los padres. Así, en cuanto a las visitas intersemanales de los miércoles, no es solo que haya hecho dejación de recoger a la menor a la salida del colegio los miércoles, sino lo que es más grave, ni siquiera se ha molestado en comunicar esta circunstancia a la madre, lo cual ha provocado que la menor, literalmente se quedara a la puerta del colegio los miércoles a la absurda espera de la llegada del ausente padre en esos días, teniendo que ser la madre, a quien nadie había advertido de nada, quien acudiera a recogerla urgentemente
Esta circunstancia no ha sido ni mucho menos un hecho puntual, sino que se ha reiterado en varias ocasiones. Destacar asimismo que el padre, no solo no advertía que no iba a ir a recoger a su hija en esos días, sino que a mayor abundamiento, mantenía un asombroso silencio cuando la madre trataba de trasladarle lo beneficioso de que esas visitas se desarrollaran, o en su caso lo conveniente que era que se le informara si no se iban a poder desarrollar, para ser la madre quien la recogiera
De esta forma, llegados los días de visita intersemanal, la hija no sabía si realmente su padre iría o no a recogerla, hecho este sumamente perjudicial para el equilibrio de una niña de 10 años, y de absoluto descontrol para el equilibrio familiar, ya que esta actitud obligaba a la madre a acudir los miércoles a la salida del colegio, por mera prudencia, para recoger a la niña en función de que el padre, acudiera o no a buscarla según su caprichoso e inestable criterio
El miércoles XXXX de 2.013, el padre no acudió a recoger a la menor, y al ser preguntado por la madre por la razón de esta actitud, literalmente se le contestó por el padre que no había ido porque estaba de vacaciones en Alicante. No cuestionamos que todo el mundo tiene derecho a disfrutar de su sin duda merecido descanso, pero nos planteamos qué hubiera costado avisar a la madre que ese día no se recogería a la menor, y esencialmente trasladar a la menor que tal día no se la recogería, aunque solo hubiera sido para no frustrar el deseo lógico de la niña de ver a su padre
De nuevo el miércoles XXXX de 2.013, el padre ni acudió a recoger a la niña, ni se molestó en avisar a la madre de esta circunstancia
El miércoles XXXX de 2.013, tras nada menos que dos meses y medio sin acudir a recoger a su hija al colegio en esas intersemanales, y sin dar explicaciones de tipo alguno de tal actitud, el padre sorpresivamente se personó a la salida del colegio, tratando de forzar la voluntad expresa de la niña de no ir con él, de forma brusca e inadecuada, llegando incluso a agarrarla por el brazo
A todo esto se añade, que las visitas de fin de semana que se han llevado a cabo, no se han desarrollado de forma conveniente, en tanto en cuanto el padre, lejos de utilizar estos periodos para estrechar lazos con su hija, literalmente deja a la misma en casa de la abuela materna, y al cuidado de ella, desentendiéndose totalmente de la menor
Toda esta situación ha generado que, aun a pesar de los esfuerzos sinceros de la madre en mantener los contactos padre-hija, a los que nunca se ha negado, la menor ha llegado un punto en el que libre y voluntariamente, y como rechazo a la actitud pasiva del padre, ha decidido no mantener ningún contacto con su progenitor.
Hoy día es la niña, de 10 años, la que traslada directamente al padre, cuando ya por fin parece que el progenitor considera que es el momento de molestarse en ir a verla, que no desea ir con él a ningún sitio, ni permanecer en su compañía. Tal deseo de la niña de no irse con su padre se exteriorizó por primera vez el XXXX de 2.013, fecha coincidente, como indicamos anteriormente, con la ausencia del padre para la intersemanal, al estar de vacaciones en Alicante.
Lejos de intentar algún acercamiento, el padre, que aparece y desaparece, ha optado por presentar hasta tres denuncias, adjuntándose al presente como DOCUMENTOS Nº 1 y 2, copia de las denuncias de fechas XXXX y XXXX de 2.013 (carecemos de copia de la tercer denuncia). Destacar de esta última cómo el demandante afirma la existencia de un acuerdo firmado en los Juzgados de Fuenlabrada, por el que se establecía el régimen de visitas, hecho este que es literal y manifiestamente falso, tal y como esta parte hará valer en el momento y sede oportunos. Las 3 denuncias han generado la incoación de tres Juicios de Faltas, pendientes de celebración a la fecha de la presente contestación, al estar señalados en distintos Juzgados de Instrucción de XXXX para los días XXXX, XXXX y XXXX de junio respectivamente. Se aportará copia de las resoluciones que pongan fin a tales procedimientos en cuanto se disponga de ellas
En la visita intersemanal del miércoles XXXX de 2.013, al igual que en otras ocasiones, el padre, ni se presentó a recoger a la menor, ni advirtió de que no iba a hacerlo. De esta forma pasamos de la denuncia sobre la base de unos acuerdos judiciales inexistentes sobre el régimen de visitas, al no acudir a recoger a la menor, y todo ello sin solución de continuidad
Añadir que el padre se despreocupa totalmente de cualquier cuestión médica que afecte a la hija, desatendiendo cualquier gasto extraordinario de carácter médico que se refiera a la misma y en general todo lo que la afecta. Como ejemplo, destacar que con fecha XXXX de 2.013, se ha celebrado la Comunión de la niña, desentendiéndose totalmente el padre del coste que esta celebración implicó, el cual, una vez más tuvo que ser asumido por mi mandante y por el abuelo materno
A todo lo anterior se añade que el padre no se molesta en llamar por teléfono a su hija desde el jueves XXXX-13
Se aportará informe psicológico de la menor en el momento en que obre en disposición de esta parte, en tanto en cuanto actualmente se encuentran en proceso de elaboración, dos informes sobre las consecuencias psicológicas que en la menor está generando la actuación del padre (un informe del Hospital XXXX y otro examen psicológico de los Servicios de Asuntos Sociales de XXXX)
En esta tesitura, el régimen de visitas normalizado que se propone de contrario, entendemos que no es el más adecuado para la menor, por lo que, en el cabal entendimiento de que es necesario restablecer el contacto entre el padre y la hija (que se rompió unilateralmente por el padre), se solicitará que por parte de los Equipos Técnicos del Juzgado, se elabore el preceptivo informe sobre cual pueda ser el régimen de visitas que garantice el superior interés de la menor, y que se adapte al real interés del padre en ver a la hija, si es que este existe.
En el entendimiento por tanto de que la unilateral situación de desgana generada por el padre implica en la actualidad que el demandante no se encuentra en condiciones de ejercitar con normalidad un régimen de visitas en relación a su hija, se interesará que se elabore el correspondiente informe psicosocial que pueda determinar cuál sea el régimen de visitas más adecuado teniendo el cuenta el superior interés de la menor
SEPTIMO: En cuanto a la SITUACIÓN ECONÓMICA DEL DEMANDANTE D. MICAEL XXXX, señalar que dada la fecha de la separación de hecho, esta parte ignora cuál sea la misma en sus estrictos términos
De contrario se nos indica en este hecho que los problemas surgen con la cuantía de la pensión alimenticia, y que se encuentra desempleado, no percibiendo ningún tipo de ingreso ni subsidio, de forma que sobrevive gracias a la caridad de su madre.
Se indica que gracias a ello abona el 50% de la hipoteca y hace frente a diversos gastos de suministros de la vivienda
Hemos de detenernos en esta afirmación, ya que la realidad dista mucho de la relatada de contrario y la actitud del demandante en este sentido muestra el desinterés absoluto, por no decir mala fe, en colaborar siquiera fuera mínimamente, en el adecuado sostenimiento de las necesidades básicas de su hija de 10 años
En el momento procesal oportuno se acreditará la real situación económica del padre, que probablemente transcurre en una cómoda economía sumergida, que le permite cubrir sus necesidades sin mayor problema, despreciando las de su hija. Tal y como indicábamos en el hecho anterior, al padre le trae sin cuidado el ver a su hija, y si sus necesidades económicas están mínimamente atendidas, más allá de los cuidados en este sentido por parte de la madre, única que los garantiza
Como se indicó anteriormente con respecto al régimen de visitas, llegado el momento de la separación de hecho de la pareja, las partes también alcanzaron otros acuerdos verbales en relación a la contribución del padre al sostenimiento de las necesidades básicas de la menor, comprometiéndose el demandante a abonar tanto el 50% de los gastos de comedor de la menor, como los consumos básicos de la vivienda que ocupa (agua, luz, gas, etc), los cuales estaban a su nombre por aquel entonces. Ese fue su único compromiso, ya que el resto de los gastos de la menor los asume en exclusiva la madre. Desde la fecha de la separación de hecho, el padre no ha abonado cantidad alguna en concepto de alimentos
De hecho, se aporta como Documento nº 9 de contrario una imposición en efectivo por importe de XXXX € que no tuvo otra finalidad que abonar el propio seguro del vehículo del hoy demandante, que se sigue cargando en la cuenta conjunta. Tal ingreso nada tuvo que ver con las necesidades de la niña. De hecho el acuerdo entre los padres en este punto, consistió en que el padre ingresaría en la cuenta la cantidad de XXXX €, de los cuales XXXX € irían para el pago del seguro de su vehículo, y el resto para la adquisición de libros escolares. Una vez ingresados esos XXXX €, el demandante, con notable desenvoltura, retiró inmediatamente la cantidad de XXXX €, dejando un saldo de XXXX € con el que se abonó su seguro. Se adjunta como DOCUMENTO Nº 3 y 4, copia del importe del seguro y de la domiciliación de este cargo
Como decimos, desgraciadamente el padre ni siquiera ha cumplido con este simple, nimio y básico compromiso, consistente en cubrir unos consumos cuya media mensual alcanzaba unos XXXX €/mes (XXXX €/mes de luz, XXXX €/mes de gas y XXXX €/mes de agua de media aproximada)
Si bien el padre cumplió con este acuerdo durante un cierto periodo, ha llegado un punto en que, no solo se ha desentendido de ello, sino que con una mala fe difícilmente entendible, y sin ningún tipo de aviso al respecto, ha procedido de forma unilateral a cambiar la titularidad de los consumos de la vivienda, poniéndolos a nombre de mi mandante y ocultando este dato a la misma. De esta forma, mi mandante se ha visto en la tesitura de que, sin conocerlo, se le cargaban los totales de estos consumos (que ella confiaba en que abonara el padre), y al ignorar esta decisión, los recibos resultaban devueltos, y finalmente se terminaban cortando los suministros. Toda esta situación se mantenía fuera del conocimiento de mi mandante, al desaparecer de forma constante las notificaciones de su buzón. Las responsabilidades penales que pudieran derivar de este comportamiento, presuntamente constitutivo del tipo penal de coacciones, se ejercitarán en su debido momento
Al respecto de estas desapariciones de correspondencia del buzón, queremos resaltar los propios hechos probados de la Sentencia del Juzgado de lo Penal (Hecho Segundo), aportada de contrario como Documento nº 3, en la que literalmente se hace constar:
“Se inició una discusión entre ambos PORQUE MICAEL XXXX HABIA COGIDO UNAS CARTAS DEL BUZON, y por temas económicos (…)”
Se adjunta asimismo, como DOCUMENTO Nº 5, declaración prestada por el imputado en ese procedimiento judicial, con fecha XXXX de 2.012, en la que expresamente señala “que él había cogido dos cartas del buzón a su nombre (…), el cogió dos cartas que había a su nombre en el buzón, una de XXXX y otra del banco (…)”
De esta forma, el padre, no solo incumple con su compromiso inicial, sino que por vías de hecho fuerza una situación inasumible de cortes constantes de suministros que perjudican, no ya a la madre, sino lo que es peor, a su propia hija, a la que aboca a que un día no tenga luz, otro no tenga agua, y otro no tenga gas, y así sucesivamente
El demandante ha cambiado la titularidad del consumo de gas en XXXX
El demandante asimismo ha cambiado la titularidad del consumo de luz, sin comunicación alguna a mi mandante, situación que ha generado que con fecha XXXX de 2.013 se cortara la luz del domicilio, siendo éste ya el tercer corte de luz que padecen madre e hija. El suministro pudo ser restablecido el XXXX, debiéndose señalar que la falta de luz en el domicilio ha generado que se estropeara la comida del congelador, ocasionándose pérdidas por importe de unos XXXX €
Todos los cargos necesarios para volver a dar de alta los suministros, y los posteriores consumos de la vivienda, se cubren gracias al padre de mi representada, que es quien asume en su integridad el referido coste
Se adjunta como DOCUMENTO Nº 6, factura de electricidad abonada por mi mandante, de XXXX de 2.013
Se adjunta como DOCUMENTO Nº 7, factura de gas correspondiente al mes de XXXX de 2.013, impagada inicialmente tras el cambio de titularidad
Se adjunta como DOCUMENTO Nº 8, comunicación de cambio de titularidad del servicio de gas, fechada en XXXX de 2.013, y de la cual no ha sido conocedora mi mandante hasta fechas recientes. Como DOCUMENTO Nº 9, se adjunta el contrato de suministro de gas, en el que se hace constar como número de teléfono fijo uno que nada tiene que ver con mi mandante. Es de destacar que la gestión del cambio de titularidad se hace a través de operador telefónico, no siendo un trámite personal, pero si siendo necesario hacer constar un número de teléfono fijo para llevar a cabo tal trámite. Tal cambio de titularidad no ha sido efectuado por la Sra. XXXX, y el teléfono fijo que consta (91-XXXX), “casualmente” es el fijo de la madre del demandante
Se adjunta como DOCUMENTO Nº 10, comunicación de cambio de titularidad del suministro eléctrico, fechada también en XXXX de 2.013, y de la cual no ha sido conocedora mi mandante hasta fechas recientes. Como DOCUMENTO Nº 11, se adjunta el contrato de suministro eléctrico, en el que, al igual que en el caso anterior, se hace constar como número de teléfono fijo uno que nada tiene que ver con mi mandante. Es de destacar que, al igual que en el caso anterior, la gestión del cambio de titularidad se hace a través de operador telefónico, no siendo un trámite personal, pero si siendo necesario hacer constar un número de teléfono fijo para llevar a cabo tal trámite. Tal cambio de titularidad no ha sido efectuado por la Sra. XXXX, y el teléfono fijo que consta (91-XXXX), “casualmente” es el fijo de la madre del demandante
Se adjunta como DOCUMENTO Nº 12, alta en XXXX de mi mandante, derivada de los anteriores impagos.
Se adjunta como DOCUMENTO Nº 13, notificación del XXXX por la que se indica que ante el impago de una deuda se ha procedido al corte del suministro
Se adjunta como DOCUMENTO Nº 14, parte de trabajo de corte de gas, de XXXX de 2.013, y como DOCUMENTO Nº 15, abono de importe adeudado a XXXX, efectuado por mi mandante
En consecuencia el padre ni abona aquello a lo que se ha comprometido, sino que a mayor abundamiento, colabora en que en última instancia los consumos de la vivienda se cancelen, con el perjuicio que ello supone.
Ni que decir tiene que la menor obviamente no solo consume gas, luz y agua (cuando las circunstancias se lo permiten), sino que también genera una serie de gastos fijos mensuales, entre los que destacan una media de XXXX €/mes de gastos de comedor escolar, tal y como se acredita con el DOCUMENTO Nº 16, y unos XXXX €/año de gastos de libros y material escolar. A tales gastos se añaden los lógicos de comida, vestido y ocio, que oscilan en una media de XXXX €/mes, gastos todos ellos que asume en exclusiva mi mandante, gracias a la ayuda de su propio padre, ya que sin ella sería absolutamente imposible sostener la situación
El demandante se ha desentendido asimismo del abono del 50% de los impuestos que gravan la vivienda. Así el IBI correspondiente al año XXXX, ha sido abonado por mi mandante. Se adjunta como DOCUMENTO Nº 17, providencia de apremio y requerimiento de pago por este concepto
Toda esta situación de abandono de las necesidades básicas de la menor, parece tratar de justificarse tan solo en el hecho de que mi representada mantenga en la actualidad una relación sentimental sin convivencia con otra persona. Aparentemente el Sr. XXXX entiende que debe ser la economía de esta tercera persona la que contribuya al sostenimiento de su propia hija
OCTAVO: Incierto el correlativo de la demanda en todo aquello que no se corresponda con los hechos que a continuación se señalan en la contestación al mismo.
En cuanto a las cargas familiares, señalar que la vivienda, propiedad de la pareja, se encontraba gravada con una hipoteca por la que se abonaba, tras una carencia negociada por mi mandante el XXXX-11, la cantidad de XXXX €/mes hasta el año XXXX. La cuota hipotecaria a partir de esa fecha será ya de unos XXXX €/mes. Se acredita este extremo con el DOCUMENTO Nº 18.
Actualmente, y tras la revisión de tipos efectuada en XXXX, la cuota es de XXXX €/mes, tal y como se acredita con el DOCUMENTO Nº 19.
Debe señalarse que la cuota original de la hipoteca ascendía a XXXX €/mes, siendo mi mandante la que gestionó la mejora a las condiciones anteriores, ante la pasividad del padre de llevar a cabo ningún tipo de gestión en este sentido
Una vez renegociada la cuota hipotecaria, las partes llegaron al acuerdo de que mi mandante abonaría el total de la cuota en el periodo de 6 meses transcurrido de XXXX de 2.011 a XXXX de 2.012. A partir de esa fecha, el demandante abonaría el total de la cuota hipotecaria en los 6 meses posteriores (de XXXX a XXXX de 2.012), cumpliendo ambos tal compromiso. El acuerdo verbal implicaba que a partir del mes de XXXX de 2.012, la cuota se abonaría al 50%. Actualmente la cuota hipotecaria, hasta donde esta parte conoce, se encuentra abonada hasta el mes de XXXX de 2.013, siguiendo el compromiso anterior
Asimismo se pactó entre las partes que, dada la delicada situación económica por la que se atravesaba, la vivienda se pondría a la venta la misma
Se adjunta como DOCUMENTO Nº 20, nota de encargo suscrita entre mi mandante y la Inmobiliaria XXXX, de fecha XXXX de 2.012
El demandante ha sido requerido en infinidad de ocasiones a fin de que manifieste en qué precio estaría dispuesto a poner en venta la vivienda, dando en todas ellas la callada por respuesta, situación esta que ha generado que se pierdan varios posibles compradores interesados en la misma, al no tener la certeza de que el Sr. XXXX compareciera a otorgar la escritura de compraventa. A estos fines señalar que con fecha XXXX de 2.013, se abortó la posible venta de la vivienda en XXXX € (precio de mercado actual según la zona de la vivienda), al no dar ninguna respuesta el Sr. XXXX a los sucesivos mensajes que se le remitieron para que se pronunciara sobre si daba el visto bueno a esta operación. Actualmente, existe otro posible comprador interesado en la compra, aunque nos tememos que los silencios del demandante motivarán que esta opción también se pierda
NOVENO: En cuanto a la SITUACIÓN ECONÓMICA DE MI MANDANTE DÑA. Mª JULIANA XXXX, hay que señalar que la misma en este momento carece de ingresos propios de tipo alguno, si bien ha llevado a cabo activas gestiones desde hace meses con esta finalidad.
En este sentido en XXXX de 2.010 elaboró un proyecto empresarial, consistente en una empresa de XXXX (XXXX), contactando a estos fines con XXXX, que consideró viable el proyecto. Con la finalidad de financiar tal operación se contacta con varios bancos sin que la operación fructifique. Ante esta situación XXXX traslada que sin recursos líquidos propios, no podría aprobarse el aval
La demandada acude a la petición de microcréditos para emprendedores, si bien solo se aprueban operaciones por un importe máximo de XXXX €, que es el 30% del total de la inversión necesaria
La Sra. XXXX se pone en contacto con el portal de emprendedores de la Comunidad de XXXX, tal y como se acredita con el DOCUMENTO Nº 21, para que se le faciliten soluciones financieras al proyecto, consiguiendo el certificado de viabilidad de la Comunidad de XXXX en XXXX de 2.011. Se presenta el plan en diversos bancos de la zona, adjuntando el certificado de la comunidad para poderlo poner en marcha a través de ICO Directo, ICO Liquidez e ICO Inversión
Ante la falta de liquidez, se efectúan gestiones directas en el Instituto de Crédito Oficial, donde se le informa que existe una nueva línea (ICO.SGR) que aprobaría el 96% de la operación y la Sra. XXXX solo tendría que aportar el 4% de la inversión. Se adjunta copia de la solicitud de información remitida por mi mandante como DOCUMENTO Nº 22, y copia de la respuesta recibida en ese sentido como DOCUMENTO Nº 23.
La única condición para solicitar esta línea de crédito sería estar dada de alta como autónomo, hecho que se produce en XXXX de 2.011. Esta es la única causa que motiva que mi mandante se encuentre dada de alta como autónomo, es decir, el poder optar a una línea de crédito que pudiera dar viabilidad a su proyecto empresarial
A partir de ese momento (XXXX de 2.011), el Instituto de Crédito Oficial, admite a trámite la solicitud y requiere más documentación, alargándose las gestiones hasta el mes de XXXX de 2.012, en que mi representada es informada que la operación ha sido denegada, ya que las líneas concretas de crédito solicitadas han sido eliminadas
Ante esta situación de bloqueo de la situación, se contacta con la entidad XXXX, a fin de conseguir financiación, firmándose en XXXX de 2.012 un contrato de intermediación financiera con la finalidad de unificar deudas y solicitar varios ICO,s a la vez en diferentes entidades. A la fecha, no ha fructificado ninguna de las operaciones para obtener financiación
Se adjunta como DOCUMENTO Nº 24, documentación acreditativa de esta circunstancia. Como DOCUMENTO Nº 25, se adjunta abono de la factura correspondiente a los servicios prestados por esta entidad
La consecuencia de este intento de crear una empresa, desgraciadamente fallida por falta de financiación, ha generado otro efecto. Habida cuenta que mi mandante se vio en la obligación de darse de alta como autónomo con la única finalidad de solicitar la línea de crédito, y como quiera que el proyecto no llegó a fructificar, mi mandante arrastra a día de hoy una deuda con la Seguridad Social (al no pagar las cuotas de autónomos), y con la Agencia Tributaria, deuda inasumible en tanto en cuanto carece de fuentes de ingresos propias. Actualmente se mantiene de alta como autónoma ya que es legalmente imposible darse de baja al no poder liquidar al menos el 30% de la deuda existente
Se acredita este extremo con el DOCUMENTO Nº 26.
Se adjuntan asimismo como BLOQUE DOCUMENTAL Nº 27, diversas facturas proforma referentes a gastos necesarios para la explotación del negocio, explotación que como indicamos, no ha sido viable por falta de financiación. En consecuencia, actualmente la empresa está sin actividad ya que sin financiación es imposible ponerla en marcha
Señalar que como consecuencia del arbitrario cambio de titularidad de los consumos de la vivienda, y tal y como se acreditó con el DOCUMENTO Nº 12, mi mandante fue dada de alta en XXXX, lo cual imposibilita el acceso a fuentes de financiación para la viabilidad del proyecto.
La economía familiar se sostiene gracias a la incondicional ayuda del padre de mi mandante, tal y como se acreditará en el momento procesal oportuno, el cual colabora con una cantidad que oscila entre los XXXX €/mes. Con esta ayuda, mi mandante ha de hacer frente a la totalidad de los gastos que genera la casa y la menor, dada la nula intención del padre. Tales cuantías le son entregadas en efectivo por su familia, y en ocasiones a través de giros postales, tal y como se acreditará en el momento procesal oportuno
Se adjunta como DOCUMENTO Nº 28, movimientos de la cuenta del padre de mi mandante, D. XXXX. La mayoría de reintegros en efectivo que figuran en este documento, son cantidades entregadas en mano a la Sra. XXXX para que pueda cubrir tanto sus necesidades básicas, como las de su hija
Actualmente se realizan gestiones en Asuntos Sociales que permitan a mi mandante obtener algún tipo de ayuda económica
DECIMO: La situación anteriormente relatada motiva que a través del suplico de la presente demanda se interese la atribución de la guarda y custodia a la madre (que de hecho ejerce), la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, así como XXXX €/mes en concepto de alimentos, cantidad que entendemos adecuada a las necesidades de la menor y de la familia en general, y a las posibilidades actuales del padre
Ante la situación relatada de desentendimiento en todos los órdenes del padre hacia la hija, que ha motivado que a día de hoy la menor se niegue a mantener contacto con su padre, de cara a establecer el correspondiente régimen de visitas, estancias y comunicaciones, estimamos precisa la confección de INFORME PSICOSOCIAL, que determine el más adecuado atendidas las circunstancias familiares.
DECIMO PRIMERO: Por tanto, a través del presente procedimiento SE SOLICITA:
a). Se decrete el divorcio de los cónyuges.
b). Se atribuya la guarda y custodia de la hija menor de edad a la madre, ya que ella ha sido la que desde el nacimiento de la misma se ha venido ocupando de proporcionarle todos los cuidados necesarios, tanto afectivos como educativos, sin olvidar que es la madre la que de hecho está ejerciendo en la actualidad la guarda y custodia de la hija de forma exclusiva. Este criterio se mantiene de forma generalizada por la denominada jurisprudencia menor (Sentencias de la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 8-11-99, y de la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 23-12-89, entre otras)
Es claro que la guarda y custodia de los hijos no es un derecho subjetivo de los progenitores, sin perjuicio de que debe ser el bienestar y beneficio de la menor el que determine la atribución de la misma a favor de la madre, mi representada, considerando esta medida la lógica y necesaria, conveniencia y beneficio que la jurisprudencia ha venido estableciendo reiteradamente y que en todo caso debe prevalecer sobre cualquier otra postura
c). La patria potestad permanecerá compartida entre los padres
d). Régimen de visitas: Ante la situación relatada de desentendimiento en todos los órdenes del padre hacia la hija, que ha motivado que a día de hoy la menor se niegue a mantener contacto con su padre, de cara a establecer el correspondiente régimen de visitas, estancias y comunicaciones, estimamos precisa la confección de INFORME PSICOSOCIAL, que determine el más adecuado atendidas las circunstancias familiares.
En Función del Informe Psicosocial que se interesa, a cuyas conclusiones habrá de estarse, de forma subsidiaria proponemos se establezca a favor del padre el siguiente régimen de visitas
· -Fines de semana alternos: El cónyuge no custodio, podrá tener a su hija en fines de semana alternos desde las 17:00 horas del viernes a la salida del colegio hasta las 20:00 horas del domingo en que los entregará en el domicilio familiar.
Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por la institución donde curse sus estudios la hija, se considerará este fin de semana, y, en consecuencia, procederá la estancia con el progenitor con quien esté la hija ese fin de semana.
A tal efecto se considerará como comienzo del puente la hora de salida del colegio de la menor del último día lectivo, y como finalización del mismo, las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al primer día lectivo.
Asimismo, el padre podrá estar en la compañía de su hija durante la tarde del miércoles desde la salida del colegio de donde deberá el padre recogerla, hasta las 20:00 horas debiendo entregarla en el domicilio de la madre o en aquél que esta le indique
· -Vacaciones de Verano:
· Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto, y se distribuirán en cuatro quincenas de forma que el primer periodo de las mismas se corresponderá con la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto, y el segundo periodo de tales vacaciones se corresponderá con la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto
Las vacaciones de verano se repartirán por mitad. El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre
Durante el periodo de vacaciones de verano, las visitas intersemanales quedarán suspendidas
· -Vacaciones de Semana Santa:
· Las vacaciones de Semana Santa se repartirán por mitad. De esta forma, la hija pasará con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta las 12:00 horas del miércoles siguiente, y el segundo periodo desde ese día y hora hasta el día de comienzo de las clases escolares.
El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre
El progenitor en cuya compañía vaya a pasar la menor el primer período vacacional deberá recogerla del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarla en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 12:00 horas del miércoles siguiente al inicio de las vacaciones escolares. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentre deberá llevarla al colegio el día de inicio del curso escolar.
Durante el periodo de vacaciones de Semana Santa, las visitas intersemanales quedarán suspendidas
· -Vacaciones de Navidad:
· Las vacaciones de Navidad se repartirán por mitad. De esta forma, la hija pasará con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta el día 30 de diciembre, y el segundo período desde el día 30 de diciembre hasta el día de comienzo de las clases escolares.
El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre
El progenitor en cuya compañía vaya a pasar la menor el primer período vacacional deberá recogerla del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarla en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 20:00 horas del día 30 de diciembre. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentre deberá llevarla al colegio el día de inicio del curso escolar.
Durante el periodo de vacaciones de Navidad, las visitas de fin de semana quedarán suspendidas
· Todas las entregas y recogidas de la menor se realizarán en el domicilio familiar a salvo de las que deban hacerse en el Centro escolar
· Comunicaciones: En todo momento los progenitores permitirán y facilitarán al otro la comunicación epistolar, telegráfica y telefónica con su hija, siempre que esta última no se produzca, sin causa justificada, fuera de las horas normales para ello
e). Uso y disfrute del domicilio y del ajuar familiar: Se atribuya a la madre el uso y disfrute del que fue domicilio familiar, sito en la calle XXXX, y todo ello hasta que la hija cuente con suficiente independencia económica que le posibilite hacer vida absolutamente independiente de sus padres.
Igualmente se atribuya a la madre y a la hija los bienes muebles, enseres y ajuar familiar que existan en tal domicilio, pudiendo el padre retirar los objetos de su exclusivo uso personal, si no lo hubiera hecho ya, así como todos aquellos, objetos, muebles, enseres, etc, que los cónyuges de común acuerdo consideren deben repartir entre ellos.
f). Se establezca, con efecto retroactivo, desde la fecha de la demanda, una cantidad en concepto de alimentos a favor de la hija de XXXX MENSUALES.
Esta cuantía deberá ser actualizada anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle en el futuro, y deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que designe la madre en los cinco primeros días de cada mes.
En el caso de gastos extraordinarios que pudieran producirse en la vida de la hija comun, tales como intervenciones quirúrgicas no cubiertas por un seguro médico privado si estuviera vigente o por la seguridad social, ortodoncia, gastos farmacéuticos no ordinarios, campamentos, viajes escolares, excursiones, actividades extraescolares, ampliaciones de horario escolares que sean imprescindibles, formación complementaria que sea imprescindible, etc., ambos progenitores contribuirán por mitad, debiendo notificarse el hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo para su aprobación. En caso de discrepancia se someterán a la decisión judicial
La pensión alimenticia será abonada por 12 mensualidades al año
g). Levantamiento de las cargas familiares. El levantamiento de las cargas familiares, incluido el IBI que grava la vivienda, seguro de la misma, y cualesquiera otros impuestos que graven la vivienda común, serán satisfechos por ambos cónyuges al 50 % hasta el momento en que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales.
Ambos cónyuges deberán abonar asimismo al 50% la cuota hipotecaría que grava la vivienda
Cada cónyuge abonará en exclusiva los préstamos personales o tarjetas de crédito que hayan concertado y de los que no se pueda acreditar su solicitud en beneficio de la sociedad ganancial
h). No se establece pensión compensatoria
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
- I a IV -
Conforme con las correlativas en cuanto a la Jurisdicción, competencia del Juzgado, legitimación, acción que se ejercita, y procedimiento.
- V -
DERECHO SUSTANTIVO
Según el artículo 85 del CC el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración (...) por el divorcio
El artículo 86 del CC señala que se decretará judicialmente el divorcio (…) a petición de uno solo de los cónyuges (…) cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81 (transcurso de 3 meses desde la celebración del matrimonio)
Admitida la pretensión contenida en este escrito, deberán seguirse las normas indicadas en los artículos 91 y siguientes del Código Civil
Guarda y custodia de los menores: Artículo 159 del Código Civil: "Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedaran los hijos menores de edad. El juez oirá, antes de tomar esta medida, a los hijos que tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de doce años."
Alimentos de los menores: Art. 142 del Código Civil: "Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica". Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causas que no le sea imputable..."
Artículo 143 del Código Civil: "Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el articulo precedente: 1º Los cónyuges, 2º Los ascendientes o descendientes..."
Articulo 148 del Código Civil: "La cuantía de los alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonaran sino desde la fecha en que se interpongan la demanda. El pago se verificara por meses anticipados..."
Deberes de los padres para con sus hijos: Art. 154, párrafo segundo del Código Civil: "La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes derechos y facultades: Velar por ellos,..., alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral".
Respecto al régimen de visitas, el artículo 94 del CC
Ante la situación relatada de desentendimiento en todos los órdenes del padre hacia la hija, que ha motivado que a día de hoy la menor se niegue a mantener contacto con su padre, de cara a establecer el correspondiente régimen de visitas, estancias y comunicaciones, estimamos precisa la confección de INFORME PSICOSOCIAL, que determine el más adecuado atendidas las circunstancias familiares, considerando que debe ser estudiada la situación por parte de profesionales, quienes podrán determinar el Régimen de Visitas más adecuado para la hija
El favor fili ha de inspirar la adopción de medidas, así lo exige el artículo 39.2 de la Constitución Española y la propia regulación legal de toda esta materia; y ello ocurre con especial intensidad cuando las medidas a acordar son de las que como el régimen de visitas, afectan de modo directo a las relaciones de los menores con sus progenitores, ya que son éstas las que van a permitir la creación de lazos de afectividad que contribuirán, de modo decisivo, a la configuración del carácter y personalidad de los menores.
Al desconocer a fecha de hoy cual sería el más beneficioso para la menor, dejamos apuntada la posibilidad señalada en el suplico de la contestación, sin pretender ser exhaustivos, cuya final concreción deberá hacerse en función de las pautas o directrices que sean marcadas por el equipo de profesionales adscrito al Juzgado. Como expresamente recoge el mentado artículo 39 de la Constitución, los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos e impone a los padres el deber de asistencia de todo orden a los mismos durante su minoría de edad y en los demás casos que en derecho proceda. Es decir, constitucionalmente se impone a los padres y a los poderes públicos el deber de dispensar una protección especial a quienes, por razones de edad, no están en condiciones de valerse por sí mismos o de procurar su autogobierno.
Más que un poder, actualmente se configura como una función establecida en beneficio de los menores, que se reconoce a los progenitores y que están en función de la protección, educación y formación integral de los hijos cuyo interés es siempre prevalente en la relación paterno-filial. Se concibe así como un “derecho-deber” o como un “derecho función” (SSTS 31-12-1996 y 11-10-1991).
En el caso de autos nos hallamos ante una situación familiar delicada, tal y como hemos relatado en los hechos de la presente contestación, a los que nos remitimos, por lo que será preciso determinar la incidencia de los episodios conflictivos, así como de sus propias vivencias con el padre y las consecuencias de todo ello.
El artículo 96 del CC en cuanto a la atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal
- VI -
INTERVENCION DEL MINISTERIO FISCAL
En virtud de artículo 749.2 LEC, será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, al existir hijos menores en el matrimonio
- VII -
COSTAS.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 394 LEC, habrán de imponerse las costas a la parte demandante.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos acompañados, se sirva admitir todo ello y en su virtud se tenga por formulada CONTESTACION A LA DEMANDA DE DIVORCIO, dándole el curso que en Derecho corresponda para, después de cumplidos los demás trámites procesales, se dicte en su día Sentencia en la que estimando la presente:
a) Se decrete el divorcio de los cónyuges
b). Se atribuya la guarda y custodia de la hija menor de edad a la madre
c). La patria potestad permanecerá compartida entre los padres
d). En Función del Informe Psicosocial que se interesa, a cuyas conclusiones habrá de estarse, de forma subsidiaria proponemos se establezca a favor del padre el siguiente régimen de visitas
· -Fines de semana alternos: El cónyuge no custodio, podrá tener a su hija en fines de semana alternos desde las 17:00 horas del viernes a la salida del colegio hasta las 20:00 horas del domingo en que los entregará en el domicilio familiar.
Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por la institución donde curse sus estudios la hija, se considerará este fin de semana, y, en consecuencia, procederá la estancia con el progenitor con quien esté la hija ese fin de semana.
A tal efecto se considerará como comienzo del puente la hora de salida del colegio de la menor del último día lectivo, y como finalización del mismo, las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al primer día lectivo.
Asimismo, el padre podrá estar en la compañía de su hija durante la tarde del miércoles desde la salida del colegio de donde deberá el padre recogerla, hasta las 20:00 horas debiendo entregarla en el domicilio de la madre o en aquél que esta le indique
· -Vacaciones de Verano:
· Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto, y se distribuirán en cuatro quincenas de forma que el primer periodo de las mismas se corresponderá con la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto, y el segundo periodo de tales vacaciones se corresponderá con la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto
Las vacaciones de verano se repartirán por mitad. El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre
Durante el periodo de vacaciones de verano, las visitas intersemanales quedarán suspendidas
· -Vacaciones de Semana Santa:
· Las vacaciones de Semana Santa se repartirán por mitad. De esta forma, la hija pasará con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta las 12:00 horas del miércoles siguiente, y el segundo periodo desde ese día y hora hasta el día de comienzo de las clases escolares.
El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre
El progenitor en cuya compañía vaya a pasar la menor el primer período vacacional deberá recogerla del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarla en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 12:00 horas del miércoles siguiente al inicio de las vacaciones escolares. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentre deberá llevarla al colegio el día de inicio del curso escolar.
Durante el periodo de vacaciones de Semana Santa, las visitas intersemanales quedarán suspendidas
· -Vacaciones de Navidad:
· Las vacaciones de Navidad se repartirán por mitad. De esta forma, la hija pasará con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta el día 30 de diciembre, y el segundo período desde el día 30 de diciembre hasta el día de comienzo de las clases escolares.
El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre
El progenitor en cuya compañía vaya a pasar la menor el primer período vacacional deberá recogerla del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarla en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 20:00 horas del día 30 de diciembre. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentre deberá llevarla al colegio el día de inicio del curso escolar.
Durante el periodo de vacaciones de Navidad, las visitas de fin de semana quedarán suspendidas
· Todas las entregas y recogidas de la menor se realizarán en el domicilio familiar a salvo de las que deban hacerse en el Centro escolar
· Comunicaciones: En todo momento los progenitores permitirán y facilitarán al otro la comunicación epistolar, telegráfica y telefónica con su hija, siempre que esta última no se produzca, sin causa justificada, fuera de las horas normales para ello
e). Uso y disfrute del domicilio y del ajuar familiar: Se atribuya a la madre el uso y disfrute del que fue domicilio familiar, sito en la calle XXXX, y todo ello hasta que la hija cuente con suficiente independencia económica que le posibilite hacer vida absolutamente independiente de sus padres.
Igualmente se atribuya a la madre y a la hija los bienes muebles, enseres y ajuar familiar que existan en tal domicilio, pudiendo el padre retirar los objetos de su exclusivo uso personal, si no lo hubiera hecho ya, así como todos aquellos, objetos, muebles, enseres, etc, que los cónyuges de común acuerdo consideren deben repartir entre ellos.
f). Se establezca, con efecto retroactivo, desde la fecha de la demanda, una cantidad en concepto de alimentos a favor de la hija de XXXX MENSUALES.
Esta cuantía deberá ser actualizada anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle en el futuro, y deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que designe la madre en los cinco primeros días de cada mes.
En el caso de gastos extraordinarios que pudieran producirse en la vida de la hija comun, tales como intervenciones quirúrgicas no cubiertas por un seguro médico privado si estuviera vigente o por la seguridad social, ortodoncia, gastos farmacéuticos no ordinarios, campamentos, viajes escolares, excursiones, actividades extraescolares, ampliaciones de horario escolares que sean imprescindibles, formación complementaria que sea imprescindible, etc., ambos progenitores contribuirán por mitad, debiendo notificarse el hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo para su aprobación. En caso de discrepancia se someterán a la decisión judicial
La pensión alimenticia será abonada por 12 mensualidades al año
g). Levantamiento de las cargas familiares. El levantamiento de las cargas familiares, incluido el IBI que grava la vivienda, seguro de la misma, y cualesquiera otros impuestos que graven la vivienda común, serán satisfechos por ambos cónyuges al 50 % hasta el momento en que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales.
Ambos cónyuges deberán abonar asimismo al 50% la cuota hipotecaría que grava la vivienda
Cada cónyuge abonará en exclusiva los préstamos personales o tarjetas de crédito que hayan concertado y de los que no se pueda acreditar su solicitud en beneficio de la sociedad ganancial
h). No se establece pensión compensatoria
i). Las demás que en derecho fueren pertinentes.
OTROSI DIGO: Que interesa a esta parte el RECIBIMIENTO DEL PLEITO A PRUEBA para el momento procesal oportuno, por lo que
SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos oportunos
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que en virtud del artículo 293, siguientes y concordantes de la LEC, esta parte viene a efectuar la siguiente PROPOSICION DE PRUEBA ANTICIPADA, con la finalidad de que se practique con anterioridad al acto de la comparecencia del pleito principal y a fin de acreditar en ella tanto la actual y real situación patrimonial de D. MICAEL XXXX, necesaria para determinar la cantidad en concepto de alimentos a favor de la menor, como el régimen de visitas a favor del padre.
A estos efectos venimos a solicitar como prueba anticipada:
1º. Se libre oficio al SERVICIO DE AVERIGUACION PATRIMONIAL, interesando que por el mismo se facilite información sobre los bienes que posea D. MICAEL XXXX, con DNI nº XXXX
El oficio será diligenciado por el propio Juzgado
2º. Se libre oficio a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a fin de que se aporte a las actuaciones informe de vida laboral actualizado de D. MICAEL XXXX, con DNI nº XXXX
El oficio será diligenciado por el propio Juzgado
3º. Se lleve a cabo por los psicólogos adscritos al Decanato de los Juzgados de Fuenlabrada, INFORME PSICOSOCIAL sobre el régimen de visitas a establecer a favor del padre, que se considere más adecuado en beneficio de la menor, habida cuenta la descrita situación.
Por lo que
SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por propuesta la anterior PRUEBA ANTICIPADA, sirviéndose admitirla y acordando lo conducente para su práctica con anterioridad al acto de la comparecencia en el pleito principal
TERCER OTROSI DIGO: A efectos probatorios se designan los archivos y registros correspondientes a todos aquellos organismos y entidades que han quedado reseñados en el presente escrito, así como que guarden relación con los documentos que se aportan con el mismo, por lo que
SUPLICO AL JUZGADO: tenga por efectuada la anterior designación de archivos a los efectos oportunos
CUARTO OTROSI DIGO: esta representación ha intentado cumplir minuciosamente con todos los requisitos exigidos por la LEC que le son aplicables tanto en el fondo como en la forma, lo que pongo expresamente de manifiesto ante este Juzgado de conformidad con el art. 231 del citado cuerpo legal, a fin de que me sea concedido un plazo para subsanar cualquier error en el que haya podido incurrir, por lo que,
SUPLICO AL JUZGADO que se tenga por hecha las anteriores manifestaciones a los efectos oportunos.
QUINTO OTROSI DIGO: Que a los efectos procesales oportunos, especialmente los señalados en el artículo 135.1 de la LEC, la contestación que nos ocupa se presenta en registro antes de las 15:00 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, por lo que
SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por efectuada la anterior manifestación
Es Justicia que respetuosamente pido, con costas, en cuanto a principal y otrosies en XXXX a XXXX de 2.XXX
Colegiado 49.711 ICAM
Distrito de Arganzuela
Legazpi / Delicias /Chopera /Acacias / Palos de la Frontera / Atocha / Imperial