Os facilito un primer Modelo de demanda de Modificación de Medidas en la que el padre solicita el establecimiento de la guarda y custodia compartida sobre los menores, por alteración de las circunstancias, habida cuenta que los hijos han alcanzado la edad de 15 y 17 años, y han verbalizado su voluntad de compartir al 50% sus periodos de estancia con ambos padres.
Se adjunta a la demanda un pormenorizado Plan de Parentalidad donde el progenitor detalla un meditado y real plan contradictorio donde se explicita la forma concreta en que se va a ejercitar la custodia compartida, plan adecuado a las necesidades de los menores y a las disponibilidades de todas las partes, y en última instancia beneficioso para los dos hijos.
Espero que sea de vuestro interés.
Abogado Matrimonialista
Antecedentes:
JPI nº XXXX; Divorcio Mutuo Acuerdo XXXX
AL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA Nº XXXX
DE MADRID
DÑA. XXXX Procuradora de los Tribunales y de D. ANTONIO XXXX mayor de edad, con domicilio en la calle XXXX, según se acredita con la copia del Poder General para Pleitos que adjunto se acompaña como DOCUMENTO Nº 1, ante el Juzgado comparezco, con la asistencia técnica del letrado del Ilustre Colegio de Madrid, D. César Sánchez Sánchez, Coleg 49.711, y como mejor y más procedente sea en términos de derecho, DIGO:
Que en la mencionada representación, mediante el presente escrito y en representación de mi principal, formulo DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, adoptadas en Sentencia de XXXX de 2.02X, en los autos de Divorcio de Mutuo Acuerdo XXXX, y todo ello contra DÑA. JULISA XXXX, con domicilio en la calle XXXX en solicitud de ESTABLECIMIENTO DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA SOBRE HIJOS MENORES DE EDAD, con base en los siguientes:
PRIMERO.- D. ANTONIO XXXX, y DÑA. JULISA XXXX, contrajeron matrimonio XXXX con fecha XXXX de 1.996.
Se acompaña como DOCUMENTO Nº 2 copia del certificado de matrimonio.
SEGUNDO: De dicho matrimonio han nacido y viven DOS HIJOS:
· NICOLAS, nacido en XXXX el XXXX de 2.XXXX, por tanto de casi 17 años de edad a la fecha de presentación de la demanda.
· IKER, nacido en XXXX el XXXX de 2.XXXX, por tanto de casi 15 años de edad a la fecha de presentación de la demanda.
En consecuencia los hijos comunes SON MENORES DE EDAD a la fecha de la presentación de la demanda.
Se adjuntan como DOCUMENTOS Nº 3 y 4, certificados de nacimiento de los menores.
Contacta llamando al 649 260 997 o cumplimentado el siguiente formulario
TERCERO: Con fecha XXXX de 2.02X recayó Sentencia de Divorcio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº XXXX de XXXX, Divorcio de Mutuo Acuerdo XXXX, según consta en los autos del presente Juzgado.
Tal sentencia aprueba por su parte el convenio regulador de divorcio suscrito entre las partes de fecha XXXX de 2.XXXX.
Se adjunta copia de la citada Sentencia y del convenio regulador de divorcio como DOCUMENTOS Nº 5 y 6.
Como puede observarse, en tal procedimiento se acordaron las siguientes medidas:
· Se atribuyo a la madre la guarda y custodia de los hijos comunes.
· La patria potestad permanecería compartida entre ambos progenitores.
· Se estableció un concreto régimen de visitas, específicamente de fines de semana alternos desde las 19:00 horas del vienes a las 21:00 horas del domingo (con unión de puentes caso de existir), más una visita intersemanal con pernocta, los jueves desde las 19:00 horas hasta el día siguiente en que el padre dejaba a los hijos en el centro escolar, y mitad de vacaciones de Navidad, y verano. Las vacaciones de Semana Santa se repartirían integras un año alterno con cada progenitor.
· El uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en la XXXX, se atribuyó a los hijos menores y a la madre.
· En concepto de alimentos, se estableció la obligación del padre de contribuir a la manutención de sus hijos con la cantidad de XXXX €/mes (XXXX €/mes por cada hijo), más el 50% de los gastos extraordinarios.
· No se estableció pensión compensatoria.
CUARTO: Llegados a este punto hay que mencionar que solo una fue la razón que indujo al padre a aceptar una inicial atribución a la madre de la guarda y custodia de los menores NICOLAS y IKER, como fue su entendimiento de que en aquel momento era la opción más beneficiosa para los mismos. A la fecha de la firma del convenio regulador (XXXX de 2.XXXX), los menores tenían respectivamente la edad de 14 y 12 años.
La edad de los menores por aquel entonces, junto con ese entendimiento por parte del padre de que esa custodia era lo mejor para los hijos comunes en aquel instante, fueron las circunstancias que motivaron que el padre aceptara que el superior interés de los mismos era que la custodia la ejerciera inicialmente la madre, en el entendimiento de que la figura materna era esencial para ambos en esos momentos. Sin perjuicio de ello se estableció un amplio régimen de visitas a favor del padre para que los menores mantuvieran el contacto con la figura paterna.
A día de hoy, los menores tienen casi 17 y 15 años respectivamente y han verbalizado expresamente al padre su deseo de pasar más tiempo en su compañía, repartiendo los tiempos de custodia al 50%.
Lo cierto es que no existe ni ley ni norma que impida el establecimiento de un sistema de guarda y custodia compartida sobre hijos menores de edad, tengan la edad que tengan.
Lo relevante es que dichos menores puedan mantener un vínculo afectivo con su padre por lo que, a priori, no debería existir limitación alguna basada en la edad, para que los menores puedan ser criados y atendidos por ambos progenitores. En definitiva es un hecho científico que los menores desarrollan tempranamente una vinculación afectiva con ambos progenitores, y que las funciones de cada uno de ellos para ambos, son igual de necesarias e importantes. La figura paterna, en contra de lo que se ha considerado tradicionalmente, es al menos igual de sensible, y con la misma capacidad de respuesta ante las necesidades y demandas de los niños, que la materna.
En definitiva, debe prevalecer la responsabilidad compartida de los progenitores, siendo este ahora el expreso deseo verbalizado por los menores.
Se modifican los requisitos para adoptar la custodia compartida ya que el expreso deseo de los menores de compartir el tiempo con sus progenitores al 50%, como en este caso sucede, es en sí mismo una variable que aconseja un mayor contacto con ambos progenitores. De esta forma, el mero transcurso del tiempo, junto con el expreso deseo de los menores, puede terminar siendo considerado como una alteración de circunstancias que justifique un posible cambio en el sistema de custodia, tal y como esta parte interesa.
Otros aspectos que conviene mencionar tienen que ver con la organización y medidas adoptadas en este nuevo sistema de custodia compartida, sobre todo en relación a cómo repartirse los tiempos en el caso de que se otorgara la custodia compartida de ambos progenitores, organización y detalle al que posteriormente nos referiremos.
QUINTO: Por tanto, partiendo del buen trato y armonía que existe entre los hijos y sus padres, ambos con idéntica capacidad para ejercer la custodia de los menores, motiva que a través del suplico de la demanda se interese la modificación de medidas acordadas en la previa Sentencia de divorcio, estableciéndose una GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, por periodos alternos de DOS SEMANAS NATURALES, estableciéndose como criterio general el de una completa paridad entre ambos progenitores respecto a cualesquiera derechos y obligaciones derivados de la guarda y custodia.
En consecuencia:
1º. Los padres se alternaran en la guarda y custodia de los menores por periodos iguales de DOS SEMANAS NATURALES cada uno, en cuyo periodo los hijos pernoctarán siempre en el domicilio familiar con el progenitor custodio, debiendo en consecuencia el no custodio abandonar tal domicilio en los periodos indicados, efectuándose los intercambios los lunes, en que el progenitor que ostenta la custodia dejará a los menores en el Centro Escolar, haciéndose ya cargo en las dos semanas posteriores el otro progenitor, y así sucesivamente de forma alternada. Los periodos vacacionales escolares de Verano y Navidad, se repartirán por mitad entre los progenitores, pudiendo elegir periodo concreto, a falta de acuerdo, los años pares la madre y los impares el padre. Las vacaciones de Semana Santa se repartirán integras un año con cada progenitor, los años pares con la madre y los impares con el padre.
2º. Como régimen de visitas en ese periodo de custodia bisemanal se establecerá a favor del progenitor no custodio el siguiente:
-Primer fin de semana del periodo de custodia bisemanal: El progenitor no custodio, podrá tener a sus hijos el primer fin de semana del periodo de custodia bisemanal, desde las 19:00 horas del viernes a la salida del colegio en que los recogerá, hasta el lunes a la hora de entrada en el Centro escolar en que los llevará al mismo.
3º. Uso y disfrute del domicilio familiar: Se atribuya la vivienda familiar, sita en la calle XXXX y el ajuar familiar, de forma alternativa al progenitor que ostente la guarda y custodia de los hijos en ese periodo. Dicha solicitud se hace con la intención de que los menores no tengan que moverse del domicilio familiar y puedan seguir manteniendo la cotidianidad de sus vidas.
4º. Alimentos:
En relación a la fijación y abono de alimentos, ambos progenitores deben satisfacer directamente los alimentos de los menores en su periodo de custodia, abonándose al 50% el resto de los gastos ordinarios de ambos (educación, vestido, material escolar y actividades extraescolares que realicen de forma periódica), mediante la aportación en cuenta bancaria destinada a tal fin de XXXX €/mes, cada progenitor.
En el caso de gastos extraordinarios que pudieran producirse en la vida de los hijos comunes, tales como intervenciones quirúrgicas no cubiertas por un seguro médico privado si estuviera vigente o por la seguridad social, ortodoncia, gastos farmacéuticos no ordinarios, campamentos, viajes escolares, excursiones, actividades extraescolares, ampliaciones de horario escolares que sean imprescindibles, formación complementaria que sea imprescindible, etc., ambos progenitores contribuirán por mitad, debiendo notificarse el hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo para su aprobación. En caso de discrepancia se someterán a la decisión judicial.
SEXTO: Para demostrar que el sistema de custodia compartida que se solicita es el más idóneo para los menores, y protege el superior interés de los mismos, hemos de analizar toda una serie de cuestiones.
Concretamente:
1º). En cuanto al desarrollo del régimen de visitas entre los hijos y el padre, derivado de la previa Sentencia de Divorcio.
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El régimen de visitas entre los hijos y el padre se ha desarrollado sin incidencias de tipo alguno, y de forma absolutamente normalizada, satisfactoria y enriquecedora para todos ellos.
Así, el padre ha disfrutado de sus visitas de fin de semana e intersemanales con pernocta sin ningún tipo de problema, e igualmente de los periodos de vacaciones que le correspondían, sabiendo llegar a acuerdos con la madre a la hora de repartir y fijar las fechas concretas de este reparto vacacional, o de solventar cualquier ajuste de última hora.
En este sentido el padre ha disfrutado de los siguientes periodos vacacionales, insistimos que sin incidencias de tipo alguno, desde la fecha de la firma del convenio de divorcio:
· Verano 2.016: del 1 de agosto hasta el inicio del curso escolar.
· Navidades 2.016: del 22 al 30 de diciembre.
· Semana Santa 2.017: integra con el padre.
· Verano 2.017: del 22 de junio al 31 de julio.
· Navidades 2.017: del 22 al 30 de diciembre.
A la fecha de presentación de la demanda, los padres incluso ya han repartido de mutuo acuerdo las vacaciones de verano del presente año 2.018, habiendo acordado que los hijos estén en compañía de la madre desde el inicio de las vacaciones hasta el 31 de julio de 2.018, y en compañía del padre desde el 31 de julio de 2.018 hasta el inicio del curso escolar 2.018-19.
Desde la firma del convenio, todas y cada una de las visitas de los menores con su padre, se han desarrollado en el domicilio sito en el XXXX.
El domicilio donde reside mi representado, es un piso de unos 57 m2, que cuenta con 2 habitaciones, baño, cocina, salón y terraza.
2º). En cuanto al cumplimiento por el padre de las obligaciones económicas establecidas en el convenio de divorcio.
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El padre ha cumplido regularmente y sin incidencias de tipo alguno con todas y cada una de las obligaciones económicas derivadas del convenio en relación a los hijos menores de edad.
Se han abonado todas y cada una de las mensualidades desde la fecha de la firma del convenio regulador (XXXX de 2.XXXX), más el resto de los gastos en relación a los hijos que de tal convenio derivan.
Señalar que la cantidad inicial de XXXX €/mes a abonar en total por ambos hijos, asciende hoy a XXXX €/mes.
Se adjunta como DOCUMENTO Nº 7, justificante bancario del ingreso de la mensualidad de XXXX de 2.018.
Quiere ello decir, que desde XXXX de 2.016 a XXXX de 2.018 (30 meses), el padre ha cumplido escrupulosamente con el abono de la cantidad que en concepto de alimentos, y cantidades asimiladas de todo tipo (seguro de la casa, IBI, gastos extras, etc…), le corresponde, habiendo abonado en este total periodo una cantidad de más de XXXX €, redondeando.
3º). Ejercicio conjunto de la patria potestad.
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No ha existido la menor incidencia en el ejercicio conjunto de la patria potestad que ostentan los progenitores sobre los menores.
Los menores acuden al centro concertado Colegio XXXX, sito en la calle XXXX.
En el año académico 2.017-18, NICOLAS ha cursado XXXX de la ESO, y IKER ha cursado XXXX de la ESO.
En el curso 2.017-2.018 sus horarios han sido los siguientes: de XXXX horas. Se hace constar expresamente que este horario previsiblemente será el mismo que los menores tendrán en el próximo curso académico 2.018-2.019.
Asimismo en el último año académico NICOLAS ha desarrollado la actividad extraescolar de inglés, los lunes, miércoles y viernes de XXXX horas, y IKER la de balonmano los lunes, miércoles de XXXX horas, y los martes de XXXX horas; la de música los lunes de XXXX horas; y la de inglés los lunes y miércoles de XXXX horas.
Se mencionan los horarios de los menores para demostrar que estos horarios son compatibles con los horarios del padre, a los efectos de hacer viable la custodia compartida bisemanal que interesamos.
4º). Situación personal, económica y laboral actual del padre.
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Para determinar si el sistema de custodia compartida que se pretende, es viable, hay que analizar también la situación personal, económica y laboral del padre, ya que sobre todos esos ejes pivota también el sistema que esta parte va a proponer, que entendemos no solo viable, sino sumamente beneficioso para los menores.
Desde un punto de vista personal, se debe mencionar en primer término que el padre reside actualmente en el domicilio sito en XXXX
Tal domicilio es ocupado en régimen de alquiler, abonándose en la actualidad una renta mensual de XXXX €/mes.
Se adjunta como DOCUMENTO Nº 8, copia del contrato de alquiler, y como DOCUMENTO Nº 9, justificantes del abono de la renta.
Como gastos de consumos de tal vivienda, se abona una media de XXXX €/mes de agua; de XXXX €/mes de gas; de XXXX €/mes de luz; de XXXX €/mes de conexión de ADSL; y de XXXX €/mes de financiación de su vehículo particular, tal y como se acredita con el BLOQUE DOCUMENTAL Nº 10.
En consecuencia, sumando a los consumos y gastos de la vivienda, la pensión de alimentos que se abona actualmente, el padre tiene unos gastos fijos mensuales de unos XXXX € de media, gastos de ocio, vestido y alimentación aparte.
Desde un punto de vista laboral y económico, mi mandante continua trabajando para la empresa XXXX., en la que se encuentra dado de alta desde el XXXX de 2.013, desempeñando su labor como XXXX.
A la fecha del divorcio ya trabajaba en esta empresa siendo su salario en la actualidad similar al que percibía en el momento del divorcio, obviamente en este momento con las correspondientes subidas salariales derivadas de su convenio colectivo.
Como BLOQUE DOCUMENTAL Nº 11, se adjuntan nóminas de XXXX de 2.017 a XXXX de 2.018, de las que se deriva que en el año 2.017 cobraba XXXX €/mes líquidos (más dos pagas extras de XXXX €/mes en julio y diciembre de 2.017), y en el año 2.018 cobra XXXX €/mes también líquidos.
Se adjunta como DOCUMENTO Nº 12 y 13, declaraciones de IRPF de los ejercicios 2.016 y 2.017.
Se puede observar en consecuencia que mi mandante cuenta pues con una desahogada posición económica que le permitirá sostener las necesidades de los menores en su periodo de custodia bisemanal.
Es relevante indicar también el horario del padre, a fin de analizar si su horario es o no compatible con la jornada escolar de ambos menores, y con el resto del tiempo que necesariamente debe dedicarles a los mismos en el sistema de custodia compartida que se solicita.
El horario del padre, tal y como se acredita con el certificado de empresa que adjunto se acompaña como DOCUMENTO Nº 14, es flexible. Su horario habitual es de lunes a viernes de XXXX horas. Los fines de semana nunca se trabaja.
Debe señalarse que al tener un horario flexible, el padre puede adaptar perfectamente el mismo al horario y necesidades de sus hijos en su periodo de custodia bisemanal. En la quincena posterior en la que ya la custodia la ejercería la madre, el padre compensaría las horas no trabajadas en sus propias dos semanas de custodia ya que la empresa le permite esta posibilidad de conciliar vida laboral y familiar.
Por tanto en la organización del día a día de los periodos de custodia, es obvio que la flexibilidad de horarios del padre permite coordinar todas las labores necesarias en relación a los menores, tanto llevarles al colegio, como recogerles, y esencialmente estar en su compañía de forma activa en el resto de las horas en que los menores no están en el Colegio, tal y como posteriormente se detallará, situación esta que entendemos esencial a la hora de acreditar que el cambio de custodia que se propone, no solo es viable, sino que está profundamente meditado y organizado, y es sumamente beneficioso para ambos menores.
5º). Situación personal, económica y laboral actual de la madre.
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La madre, Dña. JULISA XXXX, reside desde la fecha de la firma del convenio de divorcio (XXXX de 2.016), en el que fue domicilio familiar común sito en la calle XXXX
El domicilio en el que reside en compañía de los menores, copropiedad de ambos progenitores, está libre de cargas.
Laboralmente, y hasta donde esta parte conoce, la madre continúa trabajando para la misma empresa para la que lo hacía a la fecha del divorcio (“XXXX”), con la categoría de XXXX, siendo su horario de lunes a jueves de XXXX a XXXX horas, y los viernes solo en horario de mañana.
Económicamente desconocemos los ingresos que percibe la madre por este trabajo en la actualidad, si bien, en el momento del divorcio (año 2.016), percibía unos XXXX €/año distribuidos en 12 nóminas, más 4 pagas extras al año.
6º). Organización concreta de la custodia compartida semanal en el día a día.
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El sistema de custodia compartida bisemanal que se propone es viable, tal y como posteriormente se detallará.
Pues bien, llegados a este punto la cuestión a responder es la siguiente: ¿cómo se organizaría concretamente la custodia compartida en las dos semanas naturales de ejercicio de la misma por parte del padre?
El padre tiene un proyecto concreto, serio, motivado y viable, que parte de haber llevado a cabo un análisis profundo de todos los baremos que hemos mencionado hasta este momento.
La organización en esas dos semanas naturales, teniendo en cuenta los horarios de todas las partes implicadas, y analizando solo el periodo de custodia que le correspondería al padre, teniendo en cuenta que los intercambios se producirían los lunes, sería el siguiente:
· El padre levantaría a los menores por la mañana, desayunaría en su compañía, y les llevaría al colegio habida cuenta que su horario escolar comienza a las XXXX horas. Les dejaría en el Colegio en torno a las XXXX horas. A pesar de que la jornada laboral del padre, da inicio a las XXXX horas, su empresa le da flexibilidad para poder entrar un poco más tarde, recuperando las horas perdidas, a mediodía, o en otros periodos posteriores. Los menores salen del colegio a las XXXX horas, horario que coincide con la hora de salir a comer del padre. Puesto que para comer el padre tiene una hora y media, esta circunstancia le permite ir a recoger a los hijos al colegio, llevarlos a casa y comer allí los tres juntos. Después de comer el padre volvería a trabajar y los menores (de casi 17 y 15 años) se quedarían en casa haciendo sus deberes. El padre sale de trabajar a las XXXX horas, de forma que si los menores tienen alguna extraescolar, podría llevarles a ella, o en su caso podrían acudir solos, ya que son mayores y lo hacen así actualmente. El padre podría acudir a recogerles a la salida de las extraescolares, y posteriormente volverían al domicilio donde se desarrollaría el resto de la jornada normal (resto de deberes, duchas, cena, tiempo de ocio, etc…)
El sistema está perfectamente meditado y organizado.
Un aspecto relevante a la hora de decidir sobre la custodia compartida, tiene que ver con la organización y medidas adoptadas en este nuevo sistema de custodia compartida, sobre todo en relación a cómo repartirse los tiempos en el caso de que se otorgara la custodia compartida de ambos progenitores, organización esta que queda perfectamente detallada por parte del padre, como puede verse.
No es obstáculo a este sistema, las distancias que puedan existir entre el domicilio, el colegio, y el trabajo del padre, ya que lo relevante no son las distancias, sino el tiempo que se va a emplear en recorrerlas. Como podremos ver, las distancias, y los tiempos, son mínimos.
Entremos al detalle:
· Entre el domicilio familiar (calle XXXX), y el colegio (calle XXXX), existen 1,5 km de distancia. Andando esta distancia se recorre en 19 minutos y en coche en apenas 6 minutos.
· Asimismo entre el domicilio familiar (calle XXXX), y el trabajo del padre (calle XXXX), existen 6,4 km de distancia, que en coche se recorren en 12 minutos.
Las distancias, y el tiempo que se tarda en recorrerlas son por tanto compatibles con el sistema que se propone.
Se hace constar que tanto las distancias como el tiempo que se emplea en su recorrido son datos que se han obtenido a través del sistema de “google maps”, tal y como se acredita con el BLOQUE DOCUMENTAL Nº 15.
7º). En resumen.
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En cuanto a los cuidados y atenciones hacia los menores y en lo que se refiere a la práctica de los progenitores tanto durante la convivencia, como desde la fecha de la separación de hecho, hemos de señalar que a lo largo de la misma, ambos, en atención a sus respectivos horarios, se han ocupado de atender las necesidades cotidianas de ambos hijos. En cuanto a las aptitudes personales de ambos progenitores, para ocuparse de unos menores de casi 17 y 15 años respectivamente, que no cuentan con necesidades especiales, es evidente que no se requieren especiales aptitudes para ello, ni esta situación puede ir unida a cuestiones de género o reparto de roles, resaltando la gran disponibilidad horaria del padre. En otro orden de cosas no existen incidentes entre el padre y los menores, de los que poder deducir que carece de aptitud para su cuidado. Respecto al cumplimiento de las obligaciones personales y patrimoniales del padre, consta acreditado que el mismo ha compartido tiempo con sus hijos, tanto antes como después de la ruptura, y que se ocupa de atender sus necesidades cotidianas, económicas y emocionales.
En cuanto a la relación entre los padres, indudablemente no puede pretenderse que sea de total armonía, sin perjuicio de que debemos calificarla de buena en términos generales, colaboradora, y de respeto recíproco. Los padres saben tender los puentes de diálogo necesarios para trasladarse cualquier cuestión relevante que se refiera a los hijos comunes y colaboran activamente en este sentido.
Y A TODO LO ANTERIOR SE AÑADE EL EXPRESO DESEO DE LOS MENORES DE ESTAR AL 50% CON CADA UNO DE SUS PROGENITORES.
En definitiva, entendemos que es un hecho que el padre prioriza las necesidades de los menores a su propia necesidad como padre de estar con ellos, y en este sentido, no solo ejerce como padre, sino que educa, y no actúa solo como “padre visitador”. El padre antepone las necesidades de los hijos a las suyas, argumentos todos ellos que abundan en la petición de custodia compartida por periodos iguales de DOS SEMANAS NATURALES cada uno, con intercambio los lunes, en que el progenitor que ostenta la custodia dejará a los menores en el Centro Escolar, haciéndose ya cargo esas dos semanas naturales posteriores el otro progenitor, y así sucesivamente de forma alternada, junto con el resto de medidas que se desglosan en el suplico de la demanda y a las que nos remitimos.
SEPTIMO: Finalmente tan solo señalar que, tras el divorcio, el tema de una posterior y futura custodia compartida, ya es algo hablado entre los padres con anterioridad a la presentación de esta demanda.
Si bien la madre, verbalmente había manifestado al padre desde el momento del divorcio, que no pondría obstáculos a una futura custodia compartida, una vez que el padre ya ha trasladado la posibilidad de que esta custodia compartida se concretara, derivado como hemos expresado del deseo de los menores de compartir al 50% el tiempo con sus padres, a partir de ese momento, lo que en principio iba a ser una modificación de medidas de mutuo acuerdo con esta finalidad, se ha frustrado ante la negativa tajante de la progenitora a aceptar no solo ningún tipo de acuerdo en este sentido, sino inclusive ante su tajante negativa a tratar este asunto.
Tal situación motivó que se le remitiera el burofax de XXXX de 2.018, que fue recibido con fecha XXXX de 2.018, instando a la madre a negociar un posible acuerdo de custodia compartida.
Se adjunta el burofax como DOCUMENTO Nº 16.
Desgraciadamente no se ha recibido respuesta de tipo alguno a la anterior comunicación, por lo que el padre se ha visto obligado a instar el presente procedimiento, sin perjuicio de dejar señalado que sigue abierto a que el mismo pueda reconducirse a los trámites del mutuo acuerdo si la progenitora así lo contemplara.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
-I-
Competencia y jurisdicción.
Es competente para conocer del presente Procedimiento el Juzgado de 1º Instancia nº XXXX de XXXX, por ser este el órgano jurisdiccional que conoció del Pleito Principal de Divorcio.
-II-
Legitimación.
La legitimación activa corresponde al demandante y la pasiva a la demandada, al ser ambos las partes del procedimiento original de divorcio, cuyas medidas de tratan de modificar a través de la presente demanda.
-III-
Representación y defensa de las partes.
Se cumple la previsión del artículo 750.1 LEC, habida cuenta que esta parte actúa con asistencia de abogado y representada por procuradora.
-IV-
Procedimiento.
El procedimiento por el que se deberá seguir este pleito es el establecido en el artículo 775 y concordantes de la LEC en vigor.
Según el artículo 770 de la LEC, la presente demanda deberá sustanciarse por los trámites del Juicio Verbal, con las especialidades contenidas en los mencionados artículos.
Se aplican las normas del Capítulo IV del Libro IV de la LEC.
-V-
Modificación de medidas.
En cuanto a la modificación de medidas que se solicita, señalar que la nueva redacción del artículo 90.3 del CC dispone que las medidas adoptadas, hayan sido de mutuo acuerdo o en supuestos contenciosos, podrán ser modificadas “cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de circunstancias de los cónyuges”.
De este modo parece atender, por encima de cualquier otro condicionante, al interés o conveniencia de los menores, recogiendo así la nueva orientación jurisprudencial, especialmente en relación con el cuidado cotidiano de los menores, y más en concreto en relación con el régimen de custodia compartía.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de abril de 2.016 establece que con esta nueva redacción del artículo 90.3 del CC, se recoge la postura jurisprudencial “que daba preeminencia al interés del menor en el análisis de las cuestiones relativas a su protección, guarda y custodia, considerando que las nuevas necesidades de los hijos no tendrán que sustentarse en un cambio sustancial, pero si cierto”.
Se modifican los requisitos para adoptar la custodia compartida ya que el aumento de la edad de los menores, unido al expreso deseo verbalizado por ambos en el sentido de querer disfrutar de la compañía de ambos progenitores al 50%, es en sí mismo una variable que aconseja un mayor contacto con ambos progenitores.
Es un hecho incontestable que la edad actual de los hijos, unido a ese deseo de estar más tiempo con ambos padres, implica de forma cierta que hoy día tienen unas nuevas necesidades, diferentes a las que existían cuando en su momento se acordó la inicial custodia a favor de la madre. En aquel momento, aquella era la decisión que mejor protegía el superior interés de los hijos. Hoy día ya no es así, y el superior interés de ambos menores implica que debe adaptarse la custodia a estas nuevas necesidades ya diferentes de las que inicialmente existían.
Según la interpretación jurisprudencial, para modificar la modalidad de custodia acordada en Sentencia no es necesaria una alteración sustancial de las circunstancias, sino que hay que dar preferencia al interés del menor. Tratándose de una medida que afecta a menores de edad, la interpretación de los presupuestos legales y requisitos jurisprudenciales necesarios para dar lugar a una modificación de la custodia, debe flexibilizarse en atención al superior interés de tales menores. De esta forma, el mero transcurso del tiempo, y el deseo de los menores, puede terminar siendo considerado como una alteración de circunstancias que justifique un posible cambio en el sistema de custodia.
-VI-
Referentes al fondo del asunto.
En relación a la petición que se articula con la presente demanda, lo cierto es que, como se señaló anteriormente, no existe ni ley ni norma que impida el establecimiento de un sistema de guarda y custodia compartida sobre un hijo menor, tenga la edad que tenga.
Lo relevante es que dichos menores puedan mantener un vínculo afectivo con su padre por lo que, a priori, no debería existir limitación alguna basada en la edad, para que los menores puedan ser criados por ambos progenitores. En definitiva es un hecho científico que los menores desarrollan tempranamente una vinculación afectiva con ambos progenitores, y que las funciones de cada uno de ellos para el menor, son igual de necesarias e importantes. La figura paterna, en contra de lo que se ha considerado tradicionalmente, es al menos igual de sensible, y con la misma capacidad de respuesta ante las necesidades y demandas del niño, que la materna (Reyes Vallejo Orellana, Fernando Sánchez-Barranco Vallejo, Pablo Sánchez-Barranco Vallejo. “Separación o divorcio: trastornos psicológicos en los padres y los hijos”).
Lo cierto es que en este caso la implicación del padre está fuera de toda duda por lo que debe prevalecer la responsabilidad compartida de los progenitores.
A). En cuanto a la CUSTODIA COMPARTIDA, que se solicita hemos de traer a colación la ya conocida Sentencia nº 257/13, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 2.013 (Ponente Sr. Seijas Quintana), que en relación a los criterios para acordar la custodia compartida, supera anteriores posicionamientos, y señala:
“Se declara como doctrina jurisprudencial que la interpretación de los artículos 92.5, 6 y 7 de CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales, los deseos manifestados por los menores competentes, el número de hijos, el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales, el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que LA REDACCION DEL ARTÍCULO 92 NO PERMITE CONCLUIR QUE SE TRATE DE UNA MEDIDA EXCEPCIONAL, SINO QUE AL CONTRARIO, HABRA DE CONSIDERARSE NORMAL E INCLUSO DESEABLE, PORQUE PERMITE QUE SEA EFECTIVO EL DERECHO QUE LOS HIJOS TIENEN A RELACIONARSE CON AMBOS PROGENITORES, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible, y en tanto que lo sea”.
En consecuencia, entendemos que se cumplen los criterios fijados como doctrina jurisprudencial para que pueda ser acordada la custodia compartida.
Así, la práctica anterior de los progenitores implica un reparto paritario de los cuidados de ambos hacia los menores, las aptitudes personales del demandante implican una evidente capacidad para ser buen padre y ambos padres están perfectamente capacitados para ejercer la custodia, A LO QUE SE AÑADE EL EXPRESO DESEO MANIFESTADO POR AMBOS MENORES DE COMPARTIR AL 50% EL TIEMPO CON SUS PROGENITORES.
Sin duda el modelo de compartida permite a los menores una vida adecuada, aunque efectivamente en la práctica tal vida pueda ser más compleja que la que tenían cuando los progenitores convivían. De esta forma, qué duda cabe que, no estando ante una medida excepcional, el sistema de custodia compartida no hace sino garantizar el derecho que tienen ambos menores a relacionarse con sus padres.
B). En cuanto al superior interés del menor, como criterio rector a la hora de decidir cualquier cuestión que afecte a los menores de edad, citamos la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2.013, (Ponente Sr. Seijas Quintana), la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2.013, (Ponente Sr. Seijas Quintana), y la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2.016, (Ponente Sr. Seijas Quintana), que señalan que:
“recuerda la Sala que se prima el interés del menor, y ese interés (que ni el artículo 92 del CC, ni el artículo 9 de la LO 1/96, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, definen ni determinan), exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel”.
Se debe asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral del menor, en definitiva, para aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial, y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de los hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos (SSTS 19-7-13, 2-7-14, 9-9-15).
Con el sistema de custodia compartida, tal y como dicen las Sentencias TS de 25-11-13, 9-9-15 y 17-11-15:
a). Se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.
b). Se evita el sentimiento de pérdida.
c). No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.
d). Se estimula la cooperación de los padres en beneficio de los menores, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.
C). En cuanto a las RELACIONES ENTRE LOS PROGENITORES, citamos la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2.014, (Ponente Sr. Arroyo Fiestas), que señala:
“La Sala declara que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional, y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad”.
En el caso que nos ocupa, esta relación de mutuo respeto existe entre los padres de NICOLAS y IKER.
D). En cuanto a la necesidad de que exista un PLAN CONTRADICTORIO, citamos la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2.016, (Ponente Sr. Seijas Quintana), que señala que:
“obligación de los padres es, no solo interesar este sistema de guarda, sino concretar una forma y contenido de su ejercicio a través de un plan contradictorio ajustado a las necesidades y disponibilidad de las partes implicadas, que integre, con hechos y pruebas, los distintos criterios y las ventajas que va a tener para los hijos, lo que no tiene que ver únicamente con la permanencia o no de los hijos en un domicilio estable, sino con otros aspectos referidos a la toma de decisiones sobre su educación, salud y cuidados, deberes referentes a la guarda y custodia, periodos de convivencia con cada progenitor, relación y comunicación con ellos, régimen de relación con sus hermanos, abuelos, parientes y otras personas allegadas”.
Como se señalaba anteriormente un aspecto esencial a la hora de decidir sobre la idoneidad del sistema de custodia compartida tiene que ver con la organización y medidas adoptadas en este nuevo sistema de custodia compartida, sobre todo en relación a cómo repartirse los tiempos en el caso de que se otorgara la custodia compartida de ambos progenitores.
En el caso concreto que nos ocupa existe un detallado, meditado y real plan contradictorio que propone el padre, anteriormente desglosado, donde se explicita la forma concreta en que se va a ejercitar la custodia compartida, plan adecuado a las necesidades de los menores y a las disponibilidades de todas las partes, y en última instancia beneficioso para los dos hijos.
La totalidad de la anteriormente expresada doctrina jurisprudencial, es aplicada de forma unívoca por la Audiencia Provincial de Madrid.
Se adjunta como DOCUMENTO Nº 17, Plan de Parentalidad que propone el progenitor
-VII-
Intervención del Ministerio Fiscal.
En virtud de artículo 749.2 LEC, será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, al existir hijos menores.
-VIII-
Costas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 394 LEC, habrán de imponerse las costas a la parte demandada si se opusiera a la demanda y sus pretensiones fueran rechazadas.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y su virtud se tenga por interpuesta la presente Demanda de Modificación de Medidas, para, previos los trámites oportunos que fueren de rigor, se sirva dictar Sentencia por la que, en relación a la previa Sentencia de XXXX de 2.016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº XXXX de XXXX, Divorcio XXXX, se sirva acordar de conformidad con lo interesado, en el sentido de acordar la modificación de medidas acordadas en tal previa Sentencia de divorcio, estableciéndose una GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, por periodos alternos de DOS SEMANAS NATURALES, en los siguientes términos:
1º. Los padres se alternaran en la guarda y custodia de los menores por periodos iguales de DOS SEMANAS NATURALES cada uno, en cuyo periodo los hijos pernoctarán siempre en el domicilio familiar con el progenitor custodio, debiendo en consecuencia el no custodio abandonar tal domicilio en los periodos indicados, efectuándose los intercambios los lunes, en que el progenitor que ostenta la custodia dejará a los menores en el Centro Escolar, haciéndose ya cargo en las dos semanas posteriores el otro progenitor, y así sucesivamente de forma alternada. Los periodos vacacionales escolares de Verano y Navidad, se repartirán por mitad entre los progenitores, pudiendo elegir periodo concreto, a falta de acuerdo, los años pares la madre y los impares el padre. Las vacaciones de Semana Santa se repartirán integras un año con cada progenitor, los años pares con la madre y los impares con el padre.
2º. Como régimen de visitas en ese periodo de custodia bisemanal se establecerá a favor del progenitor no custodio el siguiente:
-Primer fin de semana del periodo de custodia bisemanal: El progenitor no custodio, podrá tener a sus hijos el primer fin de semana del periodo de custodia bisemanal, desde las 19:00 horas del viernes a la salida del colegio en que los recogerá, hasta el lunes a la hora de entrada en el Centro escolar en que los llevará al mismo.
3º. Uso y disfrute del domicilio familiar: Se atribuya la vivienda familiar, sita en la calle XXXX y el ajuar familiar, de forma alternativa al progenitor que ostente la guarda y custodia de los hijos en ese periodo. Dicha solicitud se hace con la intención de que los menores no tengan que moverse del domicilio familiar y puedan seguir manteniendo la cotidianidad de sus vidas.
4º. Alimentos:
En relación a la fijación y abono de alimentos, ambos progenitores deben satisfacer directamente los alimentos de los menores en su periodo de custodia, abonándose al 50% el resto de los gastos ordinarios de ambos (educación, vestido, material escolar y actividades extraescolares que realicen de forma periódica), mediante la aportación en cuenta bancaria destinada a tal fin de XXXX €/mes, cada progenitor.
En el caso de gastos extraordinarios que pudieran producirse en la vida de los hijos comunes, tales como intervenciones quirúrgicas no cubiertas por un seguro médico privado si estuviera vigente o por la seguridad social, ortodoncia, gastos farmacéuticos no ordinarios, campamentos, viajes escolares, excursiones, actividades extraescolares, ampliaciones de horario escolares que sean imprescindibles, formación complementaria que sea imprescindible, etc., ambos progenitores contribuirán por mitad, debiendo notificarse el hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo para su aprobación. En caso de discrepancia se someterán a la decisión judicial.
5º. Así como todo lo demás que en derecho fuere oportuno, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiera a la presente petición.
OTROSI DIGO: Que interesa a esta parte el RECIBIMIENTO DEL PLEITO A PRUEBA para el momento procesal oportuno, por lo que
SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos oportunos.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que en virtud del artículo 293, siguientes y concordantes de la LEC, esta parte viene a efectuar la siguiente PROPOSICION DE PRUEBA ANTICIPADA:
· Con la finalidad de que se practique con anterioridad al acto de la comparecencia del pleito principal y debido a la necesidad de acreditar la relación de los menores con cada uno de sus progenitores, así como la capacidad de cada uno de ellos para poder hacerse cargo del cuidado de los hijos, solicitamos que, por parte del equipo PSICOSOCIAL adscrito al Juzgado, previa entrevista tanto con los progenitores, como con ambos menores, se emita informe sobre la relación de los padres con ambos menores y la conveniencia de establecer la guarda y custodia compartida.
Por lo que
SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por propuesta la anterior PRUEBA ANTICIPADA, sirviéndose admitirla y acordando lo conducente para su práctica con anterioridad al acto de la comparecencia en el pleito principal.
TERCER OTROSI DIGO: A efectos probatorios se designan los archivos y registros correspondientes a todos aquellos organismos y entidades que han quedado reseñados en el presente escrito, así como que guarden relación con los documentos que se aportan con el mismo, por lo que
SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por efectuada la anterior designación de archivos a los efectos oportunos.
CUARTO OTROSI DIGO: Esta representación ha intentado cumplir minuciosamente con todos los requisitos exigidos por la LEC que le son aplicables tanto en el fondo como en la forma, lo que pongo expresamente de manifiesto ante este Juzgado de conformidad con el art. 231 del citado cuerpo legal, a fin de que me sea concedido un plazo para subsanar cualquier error en el que haya podido incurrir, por lo que,
SUPLICO AL JUZGADO Que se tengan por hechas las anteriores manifestaciones a los efectos oportunos.
Es Justicia que respetuosamente pido, con costas, en cuanto a principal y otrosies en Madrid a XXXX de 2.02X
Colegiado 49.711 ICAM
Distrito de Arganzuela
Legazpi / Delicias /Chopera /Acacias / Palos de la Frontera / Atocha / Imperial